ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ
                                                         
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo el de normar la postulación, evaluación otorgamiento y rendición de cuentas de subvenciones de la municipalidad a iniciativas para fines específicos de personas jurídicas de carácter público o privado, pertenecientes a la comuna de Combarbalá, sin fines de lucro y que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Las iniciativas deberán estar enmarcadas en el artículo 4° de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", el que establece que las Municipalidades en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, acciones relacionadas con: la educación, la cultura, salud pública, protección del medio ambiente, asistencia social, asistencia jurídica, la capacitación, la promoción del empleo, el fomento productivo, el turismo, el deporte, la recreación, entre otras acciones.
    TÍTULO II
    Del Proceso de Postulación

    Artículo 2°: La Municipalidad, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), durante el mes de junio de cada año, procederá a realizar la difusión a las organizaciones de la comuna del proceso de postulación para entrega de subvenciones municipales.
    Artículo 3°: Los requisitos, que deberán cumplir las Organizaciones para postular al otorgamiento de subvención municipal, están contemplados en los siguientes puntos:
    1.- Individualización completa de la Organización y de su Representante Legal.
    2.- Certificado del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de fondos públicos.
    3.- Antecedentes originales de la personalidad jurídica, Certificado de Vigencia y fotocopia del libro de socios actualizado.
    4.- Rol Único Tributario.
    5.- Nombre del proyecto y/o actividad, objetivos de la petición, adjuntando el programa a realizar con el número de beneficiarios directos(1) y fundamentación que justifiquen la solicitud.
    6.- Monto a solicitar, proposición de fecha de entrega de los recursos, y destino que se darán a los fondos que se solicitan, debidamente desglosado, para posterior estudio y resolución.
    7.- Señalar las fechas tentativas de ejecución de las actividades a realizar con la subvención y proposición de las fechas dentro del año calendario en que rendirá cuenta.
    8.- La Organización, no deberá tener rendiciones pendientes, lo cual se certificará mediante un certificado emitido por la Dirección de Control de la Municipalidad.
    9.- Tener una cuenta de ahorro, corriente o a la vista vigente de alguna institución bancaria a nombre de la Organización.
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(1)  Beneficiarios directos se refiere a número de socios inscritos en la organización.
    Artículo 4°: Se establecen los Formularios de Solicitud de Subvención y Bases de Postulación para las Organizaciones, las cuales estarán disponibles en la Oficina de Partes y en la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) de la Municipalidad, se realizará difusión en la página oficial y de la Municipalidad y radios comunales con el objetivo que la comunidad pueda conocer el llamado.
    Artículo 5°: El Formulario de Solicitud de Subvención, deberá ser firmado por el Representante Legal de la Organización y entregado en la Oficina de Partes de la Municipalidad durante los meses de junio-julio-agosto de cada año, hasta el último día hábil del mes de agosto, con el objeto de incluir las iniciativas en la elaboración y formulación del Presupuesto Municipal.
    Artículo 6°: La Oficina de Partes entregará a la Organización un comprobante de ingreso de la Solicitud de Subvención e indicará el plazo para presentar dicho documento.
    TÍTULO III
    De la Evaluación y Aprobación de Subvenciones

    Artículo 7°: Una vez recepcionadas las solicitudes de subvención, el municipio, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), realizará una revisión para verificar la admisibilidad, respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 3° de la ordenanza.
    Artículo 8°: La comisión evaluadora, estará integrada por la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla) y la Dirección de Administración y Finanzas (Daf) o por un representante designado por cada dirección.
    El resultado de la evaluación, deberá quedar establecido en un informe, indicando los puntajes obtenidos y las iniciativas seleccionadas en orden decreciente.
    Además, la comisión evaluadora, deberá presentar una propuesta de calendarización de pagos, la cual podrá ser modificada por el Alcalde.
    Asimismo, la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla), informará sobre la disponibilidad de recursos y no tramitará solicitudes sin contar con el presupuesto necesario para su financiamiento o que excedan, en conjunto, al siete por ciento del Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    Artículo 9°: La Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) y la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla), durante el mes de septiembre de cada año, someterán a evaluación las solicitudes de subvención admisibles y seleccionadas, requiriendo de la Dirección de Control un informe de rendiciones de cuentas pendientes de las organizaciones postulantes.
    Artículo 10°: El monto máximo de otorgamiento de subvención a entregar a la Organización, estará definido por el tipo de proyecto postulado.
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    Artículo 11°: La evaluación, establecerá los siguientes criterios y ponderaciones, los cuales estarán detallados en las Bases de Postulación:
    Criterios:
    a) Beneficiarios Directos del proyecto: 20%.
    b) Comportamiento histórico de la Organización, respecto a las rendiciones de cuenta, durante los dos últimos años: 30%.
    c) Tipo de Proyecto: 30%.
    d) Plazo de ejecución del proyecto: 20%.
    Ponderación:
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    Artículo 12°: El informe de evaluación de la Comisión propuesto al Alcalde, deberá ser presentado al Concejo Municipal para someterlo a su respectiva aprobación.
    TÍTULO IV
    Del Otorgamiento de Subvenciones

    Artículo 13°: Se entenderá por Subvención a la transferencia de recursos discrecional, priorizado por el Alcalde y aprobado por el Concejo Municipal, otorgado a título gratuito, a personas jurídicas de carácter público o privado, destinada a solventar total o parcialmente una iniciativa, ajustada a las funciones del municipio. Estos recursos, solo podrán ser destinados a la finalidad para los cuales fueron otorgados, quedando establecido en el decreto alcaldicio de la subvención.
    Artículo 14°: Las subvenciones aprobadas por el Concejo Municipal, se entregarán a partir de enero del año siguiente, de acuerdo a su calendarización de pagos, indicado en el artículo 9° de la ordenanza.
    Artículo 15°: Para otorgar una subvención o aporte municipal, las Organizaciones que deseen obtener dicho beneficio, deberán presentar el Formulario de Solicitud, proporcionado por la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) o la Oficina de Partes, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la ordenanza.
    Artículo 16°: El otorgamiento de subvenciones, deberá documentarse, mediante un Convenio para formalizar el otorgamiento de la subvención con la organización, el convenio debe establecer Nombre de la organización, nombre del proyecto, objetivo, monto solicitado, fecha de rendición y el Decreto Alcaldicio, el cual deberá indicar lo siguiente en los Vistos y Texto Resolutivo:
    En los Vistos:
    - El cumplimiento de lo exigido en el artículo 3° de dicha Ordenanza.
    - El Acuerdo del Concejo Municipal y de Sesión en donde se aprueba su otorgamiento.
    - Las fuentes legales que la autorizan.
    - Certificado de la Dirección de Control, que señale que la Organización no tiene rendiciones de cuentas pendientes.
    En el Texto Resolutivo:
    - Nombre y Rut de la Organización beneficiada.
    - Identificación del Representante Legal.
    - Objetivo específico de la Subvención.
    - Monto otorgado.
    - Obligación de rendir cuenta oportuna a la Dirección de Control, en forma detallada y debidamente respaldada.
    - Disponibilidad presupuestaria e imputación del gasto.
    Artículo 17°: El Convenio y decreto alcaldicio que otorgue la subvención, deberá ser notificado por la Secretaría Municipal al Representante Legal de la Organización beneficiada.
    Artículo 18°: La Dirección de Administración y Finanzas (Daf), deberá tramitar el Decreto de Pago para el otorgamiento de la Subvención.
    Artículo 19°: Las Organizaciones beneficiadas con el otorgamiento de subvención, deberán ser supervisadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) en la ejecución de los proyectos o programas a realizar.
    Artículo 20°: Las Organizaciones beneficiadas, deberán rendir cuenta de forma documentada y detallada de todos los gastos realizados para la ejecución del proyecto o programa, ante la Dirección de Control de la Municipalidad, cuyo plazo, deberá cumplirse preferentemente antes del último día hábil del mes de diciembre del año en que la subvención se haya otorgado.
    TÍTULO V
    De la Rendición de Cuentas

    Artículo 21°: Las rendiciones de cuentas de fondos entregados en subvención a las Organizaciones, deberán presentarse en la Dirección de Control para su revisión. Lo anterior, deberá ajustarse estrictamente al objeto de su otorgamiento, aprobado por el Concejo Municipal y al decreto alcaldicio que lo sanciona.
    Artículo 22°: La Dirección de Control, deberá aprobar, rechazar u observar las rendiciones presentadas en un plazo máximo de 30 días corridos desde su recepción. En el caso de ser observada o rechazada la rendición, la Organización tendrá un plazo de 20 días corridos para subsanar. Si la Organización, no subsana en el plazo establecido, la Dirección de Control con la asesoría de la unidad Jurídica, remitirá los antecedentes al Juzgado de Policía Local de la comuna para el inicio de acciones legales pertinentes.
    Artículo 23°: La Dirección de Control, una vez aprobadas las rendiciones de cuentas, remitirá mediante memorándum a la Dirección de Administración y Finanzas, para su contabilización y posterior envío a Tesorería Municipal, quien deberá adjuntar dicha rendición al Decreto de Pago que otorgó la subvención.
    Artículo 24°: Las facturas, boletas de compraventa y/o boletas electrónicas de prestación de servicios, presentados por la Organización en la rendición de cuentas, deberán tener fecha igual o posterior a la aprobación del Concejo Municipal en el otorgamiento de la Subvención.
    Artículo 25°: Las rendiciones de cuentas, deberán detallarse en un formulario de Rendición de Cuentas, que entregará la Dirección de Administración y Finanzas, en donde se adjuntará toda la documentación original que respalde los gastos efectuados, debidamente ordenados cronológicamente, adheridas en hojas tamaño oficio y numeradas correlativamente.
    Artículo 26°: Las facturas, boletas de compraventa y/o boletas electrónicas de prestación de servicios, que acrediten el gasto, deben acompañarse en original. Excepcionalmente y en casos justificados, la Dirección de Control, podrá aceptar copias o fotocopias de documentación autentificadas ante Notario Público, adjuntando además el correspondiente certificado de la Institución, que acredite la imposibilidad de acompañar el documento original, sin perjuicio, que la Unidad de Control, pueda requerir información adicional.
    Artículo 27°: No se aceptará presentar documentos de respaldo con alteraciones, remarcaciones o enmendaduras. En caso de acompañarse dichos documentos, en la forma señalada, no serán considerados en la rendición de cuentas.
    Artículo 28°: Todos los documentos presentados en rendición de cuentas, deberán estar visados (firmados) por el Representante Legal o la persona autorizada por esta y presentarse con el timbre de la Organización.
    Artículo 29°: Todas las compras que tengan un valor superior a $5.000.- (cinco mil pesos), deberán acompañarse respaldadas con facturas de compra o boletas electrónicas, debidamente detallada con lo adquirido.
    Artículo 30°: Las facturas impresas o electrónicas, deberán ser presentadas en original, emitidas a nombre de la Organización a la cual se le otorga la subvención, con su firma y fecha de cancelación.
    Artículo 31°: No se aceptarán, en las rendiciones de cuentas, pagos efectuados con tarjetas bancarias, tarjetas de multitiendas, tanto de crédito como de débito y pago con transferencias de cuentas corrientes de particulares.
    Artículo 32°: En los casos que se realice pago de boletas de honorarios, se deberá adjuntar la respectiva boleta por los servicios prestados con la firma del prestador del servicio.
    Artículo 33°: Cuando exista pago de remuneraciones o de honorarios, deberá acreditarse la declaración y pago, dentro de los plazos legales, de las obligaciones que imponen las leyes tributarias (Impuesto Único, Impuesto a la Renta, entre otros), de las obligaciones previsionales (Fondo de Salud, Fondos de Previsión, Seguro de Cesantía, entre otros), cuando proceda, y de cualquier otra obligación que impongan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia. La rendición de los gastos, detallados en párrafo anterior, deberá efectuarse simultáneamente, con las liquidaciones de sueldo del mismo mes.
    Artículo 34°: Cuando exista pago de honorarios con retención, junto con presentarse el formulario 29, de pago de impuesto, se deberá incluir el detalle de las boletas de honorarios pagadas en dicho documento. La rendición del formulario 29, deberá efectuarse simultáneamente con las boletas de honorarios pagadas en el mismo mes.
    Artículo 35°: No podrán efectuarse pagos, con cargo a la subvención, por concepto de gastos de funcionamiento de las Organizaciones beneficiarias, tales como: luz, agua, gas, teléfono, internet, entre otros, a menos que estos se encuentren expresamente autorizadas por el Concejo Municipal e incluidas en el convenio y decreto alcaldicio que autoriza la subvención. En este último caso, la Institución deberá pagar oportunamente dichos consumos y en ningún caso se aceptará el pago de multas e intereses por atraso.
    Artículo 36°: Los recursos entregados a las Organizaciones beneficiarias, por concepto de subvención, deberán ser manejados únicamente por los cuentadantes de la cuenta bancaria de la Organización, especialmente habilitada para ello, a nombre de la Organización. En ningún caso los recursos podrán ser depositados en cuentas bancarias particulares o de otras organizaciones.
    Artículo 37°: La rendición de cuentas de los fondos entregados en subvención, deberán ser presentadas en la Dirección de Control, antes del día 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente se recibirán hasta el 15 de enero del año siguiente, en el caso de rendiciones por concepto de: pago de imposiciones, pago de impuestos del mes de diciembre y otros gastos que deban ser pagados con fecha posterior al 31 de diciembre.
    Artículo 38°: En caso de no utilizar la totalidad de los recursos otorgados para subvención, la Organización, deberá reintegrar dichos recursos en la Tesorería Municipal, a más tardar el último día hábil de vencido el plazo, establecido en el artículo 21° de la Ordenanza.
    Artículo 39°: En los proyectos referentes a infraestructura, mantención, reparación o compra de equipamiento o juegos infantiles debe adjuntarse certificado de Dirección de Obras y referente a los proyectos que van enfocados a las otras tipologías detalladas en Art. 11 deben ser certificadas por la oficina municipal correspondiente a la temática.
    TÍTULO VI
    De las Subvenciones Extraordinarias

    Artículo 40°: De manera excepcional y por motivos debidamente justificados, las subvenciones extraordinarias se podrán otorgar siempre y cuando la cuenta presupuestaria cuente con saldo disponible y deben ser aprobadas por el Concejo Municipal y no podrán exceder en su conjunto al 15% del monto total destinado a la entrega de subvenciones ordinarias.
    Artículo 41°: La solicitud y tramitación de subvención extraordinaria, deberá realizarse, a través de la Oficina de Partes y del mismo modo a una subvención ordinaria, acompañando todos los antecedentes de respaldo indicados en la ordenanza.
    Artículo 42°: El plazo para presentar estas solicitudes de subvenciones, será hasta el último día hábil de octubre, las cuales se someterán al acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 43°: No podrán solicitar subvenciones extraordinarias organizaciones que mantengan deuda con el Municipio o que hayan sido beneficiadas en el año en curso por otra subvención.
    TÍTULO VII
    De la Vigencia

    Artículo 44°: La presente ordenanza entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Pedro Castillo Díaz, Alcalde.- Osmán Cortés Gómez, Secretario Municipal.