APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 75, DE 2014, DEL MISMO ORIGEN
    Núm. 66.- Santiago, 3 de octubre de 2018.
    Vistos:
    a) El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
    b) Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.686, que creó el Ministerio del Deporte.
    c) La ley N° 19.712, del Deporte.
    d) El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre "Estatuto Administrativo".
    e) La ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    f) El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija planta de personal del Ministerio del Deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.686.
    g) El DS N° 31, de 2016, del Ministerio del Deporte, que aprueba Política Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025 y crea Comité Interministerial de la Actividad Física y el Deporte.
    h) El artículo 27 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    i) El decreto supremo N° 75, del Ministerio del Deporte, de 2014.
    j) El decreto supremo N° 413, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 11 de marzo de 2018.
    k) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.686 estableció que un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    2. Que, el DS N° 75, de 2014, de este Ministerio, estableció la organización interna y las funciones del Ministro, del Subsecretario, de los Secretarios Regionales Ministeriales y de las Divisiones del Ministerio.
    3. Que, es necesario adecuar la normativa que rige la organización interna del Ministerio, con la finalidad de lograr un mejor desempeño en el cumplimiento de sus funciones, en atención a lo cual se ha estimado conveniente la dictación de un nuevo reglamento orgánico y dejar sin efecto el DS N° 75, de 2014, ya mencionado.
    Decreto:
    Apruébase el siguiente nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Deporte:
    TÍTULO I
    De los Objetivos y Estructura Orgánica

    Artículo 1°.- Corresponde al Ministerio del Deporte colaborar con el Presidente de la República en el diseño y elaboración de políticas, planes y programas y demás materias referidas a la Política Nacional de Actividad Física y Deportes y su evaluación, así como el cumplimiento de las demás atribuciones contempladas en el artículo 2° de la ley N° 20.686.
    Artículo 2°.- La estructura orgánica del Ministerio del Deporte será la siguiente:
    - Ministro.
    - Subsecretario.
    - Secretarios Regionales Ministeriales del Deporte.
    - Divisiones.
    - Unidades de Apoyo.
    TÍTULO II
    Del Ministro

    Artículo 3°.- El Ministro del Deporte, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de conducir esta cartera, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta.
    En especial, le corresponde:
    a) Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas en materias de su competencia, e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos.
    b) Proponer normas en materias de su competencia para el mejor cumplimiento de los objetivos y tareas del Ministerio del Deporte.
    c) Relacionarse de manera permanente con otros órganos de la Administración del Estado en materias de su competencia.
    d) Celebrar convenios de cooperación o colaboración con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado destinados a dar cumplimiento a los fines que la ley le asigna al Ministerio del Deporte, de conformidad a la legislación vigente.
    e) Impartir instrucciones respecto de los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales del Deporte en el ámbito de las competencias del Ministerio del Deporte.
    f) Relacionarse con entidades extranjeras cuando ello corresponda, de acuerdo con los instrumentos internacionales suscritos por Chile relativos al sector deporte.
    g) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley N° 20.686 le asigna al Ministerio del Deporte.
    h) Presidir el Consejo Nacional del Deporte.
    i) Delegar en el Subsecretario, en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden.
    j) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomienda.

    TÍTULO III
    De la Subsecretaría del Deporte

    Artículo 4°.- El Subsecretario del Deporte es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan.
    Asimismo, le corresponderá especialmente:
    a) Ejercer la administración y servicio interno del Ministerio del Deporte.
    b) Supervigilar los procesos de auditoría interna del Ministerio del Deporte.
    c) Actuar como ministro de fe del Ministerio del Deporte.
    d) Dictar instrucciones, mediante resolución fundada, para la adecuada organización y gestión interna del Ministerio del Deporte.
    e) Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegue o encomiende.
    f) Delegar en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, las facultades que le corresponden.
    g) Coordinar la acción del Ministerio del Deporte con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
    h) Velar por el cumplimiento de las políticas sectoriales por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile y fiscalizar sus actividades.
    i) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos.
    TÍTULO IV
    De las Secretarías Regionales Ministeriales del Deporte

    Artículo 5°.- El Ministerio del Deporte se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, en cada una de las regiones del país, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, nombrado en la forma indicada en el artículo 61 de ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, salvo en la Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 20.686.
    En especial, a las Secretarías Regionales Ministeriales del Deporte les corresponde:
    a) Representar al Ministro en la región.
    b) Informar periódicamente al Ministro y Subsecretario del avance de las políticas deportivas en su región.
    c) Proponer políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los organismos que integran el respectivo sector.
    d) Estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales.
    e) Llevar a cabo, en la región respectiva, las tareas que sean propias del Ministerio del Deporte, de acuerdo con las instrucciones de la autoridad.
    f) Conducir dentro de la región las relaciones con la respectiva Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
    g) Colaborar, dentro de la esfera de sus atribuciones y responsabilidad administrativa, con la autoridad regional correspondiente en las labores propias del Gobierno Regional.
    h) Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.
    TÍTULO V
    De las Divisiones y sus Funciones

    Artículo 6°.- En cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.686, la distribución temática en las Divisiones del Ministerio, será la siguiente:
    I. División de Política y Gestión Deportiva.
   
    a) Asesorar al(la) Ministro(a) en la función de proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento.
    b) Proponer al(la) Ministro(a) políticas y planes en materia deportiva, y colaborarle en la formulación de programas y acciones destinados al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población, tanto de la práctica del deporte convencional como adaptado.
    c) Colaborar en la evaluación del avance y cumplimiento de las políticas, planes, programas y acciones destinados al desarrollo de la actividad física y deportiva.
    d) Coordinar las acciones vinculadas al deporte y el fomento de la actividad física que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencia, considerando las distintas perspectivas regionales y comunales en su implementación.
    e) Asesorar Decreto 21, DEPORTE
N° 1, I
D.O. 25.11.2020
al (la) Ministro(a) en la función de proponer políticas y planes destinados al desarrollo del deporte de alto rendimiento, tanto convencional como adaptado.
    f) Colaborar en la formulación de programas y acciones destinados a la detección y proyección de atletas de alto rendimiento, convencional y paralímpico.
    g) Presentar al Ministro(a) las medidas para fortalecer las ciencias del deporte en las etapas de detección, proyección, desarrollo y rendimiento de los atletas.
    III. División de Infraestructura Deportiva.
    a) Asesorar al(la) Ministro(a) en la función de proponer políticas y planes destinados al desarrollo de la infraestructura deportiva del país, en concordancia con la Política Nacional del Deporte.
    b) Confeccionar y administrar un catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y regional, distinguiendo aquellas cuya construcción, reparación, mantención o administración se financie total o parcialmente con recursos públicos.
    c) Elaborar los informes que se remitirán al Ministerio de Desarrollo Social, a requerimiento de éste, si las iniciativas de inversión en infraestructura deportiva, sometidas a evaluación, son coherentes con la política nacional de infraestructura deportiva, y acerca de la disponibilidad de recintos para la práctica del deporte en el sector territorial de cada una de las referidas iniciativas.
    IV. División de Planificación y Control de Gestión.
    a) Desarrollar y monitorear el Programa de Mejoramiento de la Gestión del Servicio.
    b) Coordinar la elaboración de los Convenios de Desempeño Colectivo de la institución y el seguimiento a las metas establecidas.
    c) Realizar un seguimiento de las Medidas y Compromisos Presidenciales atingentes a la institucionalidad deportiva.
    V. División de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
    a) Otorgar asesoría comunicacional y gestión de prensa al Ministro(a), Subsecretario(a) y Secretarios Regionales Ministeriales del Deporte.
    b) Difundir las iniciativas y proyectos del sector, tanto externa como internamente.
    c) Generar productos audiovisuales como apoyo en la difusión de las noticias, planes y programas del Ministerio.
    VI. División de Administración y Finanzas.
    a) Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones.
    b) Proponer planes y medidas de organización, racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio y Subsecretaría, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento.
    c) Dirigir el apoyo y soporte técnico en los aspectos de Tecnología y Comunicaciones, necesario para el funcionamiento interno del Servicio.
    VII. División Jurídica.
    a) Estudiar y proponer al Ministro(a) iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.
    b) Prestar asesoría jurídica permanente al Ministerio, Subsecretaría, y sus dependencias en las materias de su competencia.
    c) Velar por la juridicidad de las actuaciones y actos administrativos emanados del Ministerio, la Subsecretaría y las Secretarías Regionales Ministeriales del Deporte.
    d) Sustanciar los procedimientos que las autoridades ordenen para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios.


    Artículo 7°.- La dirección de cada División del Ministerio del Deporte corresponderá a un funcionario de exclusiva confianza del Ministro, con el rango de Jefe de División, quien estará encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias, correspondiéndole:
    a) Organizar el trabajo interno y mantener una permanente coordinación con los demás Jefes de División del Ministerio, en el cumplimiento de sus respectivas funciones.
    b) Informar en forma periódica respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos.
    c) Absolver consultas que le sean formuladas y asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, a los otros Jefes de División y a los Secretarios Regionales Ministeriales del Deporte, cuando éstos lo soliciten.
    d) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que correspondan a la División, en materias de planificación, presupuesto y control de gestión.
    e) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que el Ministro o el Subsecretario le deleguen.
    TÍTULO VI
    De las Unidades de Apoyo y sus funciones

    Artículo 8°.- Créanse, en el nivel jerárquico de Departamento, las Unidades de Apoyo de Auditoría Interna y de Coordinación de Seremías, que dependerán de las autoridades ministeriales.
    Artículo 9°.- Las Unidades de Apoyo tendrán como principales funciones las siguientes:
    a) Proponer al Ministro(a) y Subsecretario(a) las políticas, planes, programas y/o acciones orientadas al desarrollo de cada una de las áreas respectivas.
    b) Efectuar tareas de seguimiento dentro de su ámbito de responsabilidad de acuerdo con las directrices que impartan las Autoridades Ministeriales.
    c) Cumplir con aquellas funciones que le sean delegadas.
    TÍTULO VII
    Consejo Nacional de Deporte

    Artículo 10°.- El Consejo Nacional de Deporte es un órgano consultivo, no resolutivo, integrado en la forma que indica la ley, cuya misión es asesorar, absolver consultas y elaborar informes e iniciativas, a solicitud del Ministro, para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio.
    TÍTULO VIII
    De la Vigencia

    Artículo 11°.- El presente decreto entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial.
    Artículo 12°.- Déjase sin efecto el decreto supremo N° 75, de 2014, de este Ministerio.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Paulina Kantor Pupkin, Ministra del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Andrés Otero Klein, Subsecretario del Deporte.