Artículo 6°.- En cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.686, la distribución temática en las Divisiones del Ministerio, será la siguiente:
    I. División de Política y Gestión Deportiva.
   
    a) Asesorar al(la) Ministro(a) en la función de proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento.
    b) Proponer al(la) Ministro(a) políticas y planes en materia deportiva, y colaborarle en la formulación de programas y acciones destinados al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población, tanto de la práctica del deporte convencional como adaptado.
    c) Colaborar en la evaluación del avance y cumplimiento de las políticas, planes, programas y acciones destinados al desarrollo de la actividad física y deportiva.
    d) Coordinar las acciones vinculadas al deporte y el fomento de la actividad física que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencia, considerando las distintas perspectivas regionales y comunales en su implementación.
    e) Asesorar Decreto 21, DEPORTE
N° 1, I
D.O. 25.11.2020
al (la) Ministro(a) en la función de proponer políticas y planes destinados al desarrollo del deporte de alto rendimiento, tanto convencional como adaptado.
    f) Colaborar en la formulación de programas y acciones destinados a la detección y proyección de atletas de alto rendimiento, convencional y paralímpico.
    g) Presentar al Ministro(a) las medidas para fortalecer las ciencias del deporte en las etapas de detección, proyección, desarrollo y rendimiento de los atletas.
    III. División de Infraestructura Deportiva.
    a) Asesorar al(la) Ministro(a) en la función de proponer políticas y planes destinados al desarrollo de la infraestructura deportiva del país, en concordancia con la Política Nacional del Deporte.
    b) Confeccionar y administrar un catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y regional, distinguiendo aquellas cuya construcción, reparación, mantención o administración se financie total o parcialmente con recursos públicos.
    c) Elaborar los informes que se remitirán al Ministerio de Desarrollo Social, a requerimiento de éste, si las iniciativas de inversión en infraestructura deportiva, sometidas a evaluación, son coherentes con la política nacional de infraestructura deportiva, y acerca de la disponibilidad de recintos para la práctica del deporte en el sector territorial de cada una de las referidas iniciativas.
    IV. División de Planificación y Control de Gestión.
    a) Desarrollar y monitorear el Programa de Mejoramiento de la Gestión del Servicio.
    b) Coordinar la elaboración de los Convenios de Desempeño Colectivo de la institución y el seguimiento a las metas establecidas.
    c) Realizar un seguimiento de las Medidas y Compromisos Presidenciales atingentes a la institucionalidad deportiva.
    V. División de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
    a) Otorgar asesoría comunicacional y gestión de prensa al Ministro(a), Subsecretario(a) y Secretarios Regionales Ministeriales del Deporte.
    b) Difundir las iniciativas y proyectos del sector, tanto externa como internamente.
    c) Generar productos audiovisuales como apoyo en la difusión de las noticias, planes y programas del Ministerio.
    VI. División de Administración y Finanzas.
    a) Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones.
    b) Proponer planes y medidas de organización, racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio y Subsecretaría, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento.
    c) Dirigir el apoyo y soporte técnico en los aspectos de Tecnología y Comunicaciones, necesario para el funcionamiento interno del Servicio.
    VII. División Jurídica.
    a) Estudiar y proponer al Ministro(a) iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.
    b) Prestar asesoría jurídica permanente al Ministerio, Subsecretaría, y sus dependencias en las materias de su competencia.
    c) Velar por la juridicidad de las actuaciones y actos administrativos emanados del Ministerio, la Subsecretaría y las Secretarías Regionales Ministeriales del Deporte.
    d) Sustanciar los procedimientos que las autoridades ordenen para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios.