RESUELVE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULO QUE INDICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Núm. 3.764 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2019.
Considerando:
Que, mediante el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", en adelante "el Convenio", suscrito el 15 de octubre de 2015, en la ciudad de Quito, Ecuador.
Que, en virtud de lo establecido en el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador, al Ministerio de Educación, como órgano de aplicación o ejecución del Convenio, le corresponde, entre otras atribuciones, reconocer los títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador, correspondientes a carreras y programas acreditados.
Que, en consideración a lo anterior, el Ministerio de Educación deberá verificar que los títulos sujetos a éste cumplan de manera estricta todos los requisitos establecidos en él y que corresponden a los siguientes:
a) Que se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 4 de noviembre de 2009.
b) Que el título haya sido obtenido en universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador.
c) Que el título corresponda, además, a una carrera y programa acreditado.
No obstante, y por aplicación de la disposición transitoria del Convenio, mientras la República del Ecuador se encuentre en proceso de evaluación y acreditación de sus carreras y programas, también serán reconocidos en Chile los títulos que correspondan a carreras o programas que no hayan iniciado su proceso de acreditación, lo que informará oficialmente a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Cabe destacar que las categorizaciones y acreditaciones exigidas para las instituciones, carreras y programas, respectivamente, deberán estar vigentes a la fecha de expedición u otorgamiento del título.
Que, la ejecución del Convenio deberá ser realizada por el Ministro de Educación, atendida su responsabilidad de conducción de esta Cartera de Estado y su facultad de dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 23 inciso 1° del DFL N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 4 de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación, respectivamente.
Que, mediante la dictación de la resolución exenta N° 6.468, de 11 de diciembre de 2017, de esta Cartera de Estado, se delegó en el Jefe de la División de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación, la facultad de reconocer títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en Universidades y Escuelas Politécnicas ecuatorianas, en el marco del Convenio.
Que, en el mes de octubre de 2017, doña Silvia Alexandra Palma Ulloa solicitó al Ministerio de Educación, el reconocimiento de su título de Odontóloga, obtenido en la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, con fecha 15 de septiembre de 2017, el cual le fue otorgado mediante la emisión de un "Certificado de Reconocimiento" inscrito bajo el N° 084-2017 de fecha 2 de noviembre de 2017 y notificado el 20 de noviembre del mismo año.
Que, durante el año en curso, y debido a una revisión interna efectuada por la División de Educación Superior, se constató que al 15 de septiembre de 2017, fecha en que la interesada obtuvo el título de Odontóloga, otorgado por la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, esta institución se encontraba en categoría "C", por lo que a dicho título no le serían aplicables los términos del Convenio, debido a que, como se mencionó, este Ministerio sólo puede reconocer títulos otorgados por universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador.
Que, ante la detección de un eventual vicio de ilegalidad, mediante resolución exenta N° 2.012 de fecha 10 de abril de 2019, se dio inicio al Procedimiento de Invalidación de "Certificado de Reconocimiento" de doña Silvia Alexandra Palma Ulloa, el cual le fuera otorgado en el Marco del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador.
Que, en virtud de lo ordenado por el artículo 3° de la resolución exenta N° 2.012 de 10 de abril de 2019 y a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta División de Educación Superior notificó a doña Silvia Alexandra Palma Ulloa, mediante el envío de carta certificada, copia de la mentada resolución exenta, a través de la empresa "Correos de Chile", lo que consta de acuerdo con el número de envío asignado a su despacho y que fue entregada en las fechas que a continuación se señalan:

Que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 53 inciso primero de la ley N° 19.880, en cuanto a otorgar audiencia previa al interesado del acto administrativo a invalidar, con fecha 6 de mayo de 2019, se recibió de parte de doña Silvia Alexandra Palma Ulloa, escrito mediante el cual formula las alegaciones que consideró procedentes en defensa de sus intereses.
Que, en lo pertinente, doña Silvia Alexandra Palma Ulloa, inicia sus alegaciones señalando que realizó todos los trámites pertinentes para alcanzar el reconocimiento de su título de Odontóloga, recibiendo respuesta formal de parte del Ministerio de Educación al respecto.
Que, la interesada indica que la invalidación de su Certificado de Reconocimiento afectaría sus intereses, específicamente, en el desarrollo y finalización de sus estudios de postgrado, cuya realización, actualmente, implica un gran esfuerzo personal y económico. Añade que las consecuencias de la invalidación pretendida son también de carácter profesional y personal, toda vez que le imposibilitarían el ejercicio de su carrera en Chile y conseguir el sustento económico consecuente.
Que, en virtud de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado deben someter sus acciones al ordenamiento jurídico, actuar dentro de su competencia y en la forma que la ley lo prescriba. Asimismo, el artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que "Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.".
Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, "La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto."
Que, como lo ha sostenido el jurista Jorge Bermúdez Soto, "La invalidación se define como la decisión adoptada por la Administración del Estado consistente en la pérdida de eficacia del acto administrativo por razones de su ilegalidad"(1). El mismo autor señala que "La invalidación consiste en la extinción del acto administrativo en razón de haber sido dictado éste en contra del ordenamiento jurídico, producto de un acto posterior en sentido contrario de la propia Administración Pública que lo ha dictado".(2)
Que, la extensa jurisprudencia de la Contraloría General de la República en esta materia, contenida en los dictámenes N° 47262 de 2006, N° 7348 de 2008 y N° 12991 de 2018, entre otros, ha indicado que el sometimiento de la Administración del Estado al ordenamiento jurídico no sólo le faculta a proceder de oficio para restablecer el imperio del derecho, sino que aquél constituye un deber de reaccionar frente a un acto ilegal propio.
Que, asimismo, el órgano de control, en sus Dictámenes N° 42.003 de 2014, N° 44.316 de 2017 y N° 24.222 de 2018, entre otros, ha precisado que la resolución de dicha invalidación le compete a la misma autoridad que dispuso la medida o decisión ilegal.
Que, en el caso objeto de este procedimiento, la autoridad debía dar aplicación a lo establecido en el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador, otorgando el reconocimiento sólo en el caso que dicho título cumpliera las exigencias previstas en el cuerpo legal aplicable. En efecto, el instrumento internacional establece requisitos taxativos que deben ser satisfechos de manera absoluta por un título, para que el órgano encargado de su aplicación decida respecto de un reconocimiento, organismo que, tal como lo ha afirmado la Corte Suprema, no tiene "facultades para interpretar la ley de manera laxa o analógica, puesto que el carácter técnico de aquella, determina por sí sola una interpretación restrictiva"(3).
Que, sumado a lo anterior, cabe señalar que, en esta materia, este servicio no ha impuesto reglas o actos interpretativos distintos a lo establecido en la normativa vigente, resolviendo sistemática y consistentemente, conforme a los requisitos indicados en el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador, tratándose en este caso, de una inobservancia puntual que, de ser tolerada, además, constituiría un quebrantamiento en la igualdad de trato al resto de los solicitantes que estén en la misma posición que la interesada.
Que, atendido los efectos propios del Convenio en cuestión, los administrados asumen que el profesional reconocido obtuvo su título en una institución y carrera que cumple con las exigencias de calidad impuestas en el mentado instrumento internacional, por lo que el otorgamiento del "Certificado de Reconocimiento" inscrito bajo el N° 084-2017, se ha estimado como una transgresión a la confianza pública, provocada por la apariencia regular de un acto contrario a derecho, lo cual debe ser corregido.
Que, en línea con el párrafo anterior, es posible además afirmar que la infracción contenida en el "Certificado de Reconocimiento" otorgado, es de gran trascendencia, atendida la habilitación profesional que permite en el caso de autos, ejercer como prestador de salud individual al público general, vicio de alta gravedad que debe ser subsanado con la máxima sanción aplicable en nuestro ordenamiento jurídico, a saber, la nulidad del referido acto administrativo.
Que, en el particular, esta División ha corroborado que doña Silvia Alexandra Palma Ulloa obtuvo su título de "Odontóloga" en la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo con fecha 15 de septiembre de 2017, tiempo en que aquella institución de educación superior se encontraba en categoría "C" y no en "A" o "B" como lo mandata el Convenio aplicable y que, consiguientemente, no corresponde el reconocimiento de su título.
Que, corresponde a esta División de Educación Superior reestablecer el orden jurídico alterado por un acto que adolece de vicios, resolviendo el procedimiento de invalidación del "Certificado de Reconocimiento" inscrito bajo el N° 084-2017.
---------------------------------------------------
(1) Bermúdez Soto, Jorge; "Derecho Administrativo General", pg. 168. Legal Publishing Chile, 2014.
(2) Bermúdez Soto, Jorge; "El principio de Confianza Legítima en la actuación de la Administración como límite a la potestad invalidatoria", pg. 6. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-095020050
00200004.
(3) Corte Suprema, Tercera Sala, Sentencia Rol 15.561-2017, 27 de diciembre de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Convenio de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior entre la República de Chile y la República del Ecuador, suscrito el 15 de octubre de 2015; en el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior entre la República de Chile y la República del Ecuador; en la resolución exenta N° 6.468, de 2017, del Ministerio de Educación, que Delega en el Jefe de la División de Educación Superior la facultad de reconocer títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, en el marco del Convenio de reconocimiento mutuo entre la República de Chile y la República del Ecuador, promulgado mediante el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; en el "Certificado de Reconocimiento" de fecha 2 de noviembre de 2017, inscrito bajo el N° 084-2017; y en el oficio N° SENESCYT-DRI-2017-0238-O, remitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador.
Resuelvo:
Artículo 1°.- Invalídese "Certificado de Reconocimiento", de fecha 2 de noviembre de 2017 y notificado el 20 de noviembre del mismo año, inscrito bajo el N° 084-2017, que reconoce en Chile, en los términos establecidos en el Convenio, el título de Odontóloga, obtenido por doña Silvia Alexandra Palma Ulloa, otorgado por la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, el 15 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880.
Artículo 2°.- Rechácese la solicitud de reconocimiento del título de Odontóloga efectuado por doña Silvia Alexandra Palma Ulloa, el cual le fuera otorgado por la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, el 15 de septiembre de 2017, por no cumplir con la exigencia de haber sido obtenido en universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador.
Artículo 3°.- Notifíquese la presente resolución por carta certificada, a la interesada doña Silvia Alexandra Palma Ulloa, haciéndole presente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 inciso cuarto de la ley N° 19.880, que disponen de cinco días hábiles contados desde la notificación para interponer el recurso de reposición señalado en el artículo 59 del mismo cuerpo legal, en cuyo subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico; y del procedimiento de impugnación contemplado en el artículo 53 inciso final de la citada ley N° 19.880, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Artículo 4°.- Remítase copia de la presente resolución exenta a la Superintendencia de Salud y al Subdepartamento de Registros Especiales del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, para las subinscripciones y fines que sean pertinentes.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Ministro de Educación, Juan Eduardo Vargas Duhart, Jefe División de Educación Superior.