MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PERALILLO
Santiago, 10 de junio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 505 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 112, de 13.06.2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 2.878, de 08.01.2019, complementada por ingresos Subtel Nº 22.235 de 14.02.2019 y Nº 59.045 de 23.04.2019; y
b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Peralillo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, señal distintiva XQC-570, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Centro Juvenil de Extensión Cultural y Ecológico Evolución, RUT Nº 65.140.740-0, con domicilio en Cuenca Nº 1155, comuna de Las Cabras, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébese la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal y el estudio alternativo, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal:
- Dirección : Cuenca Nº 1155, sector Santa Adela,
Las Cabras, Región del Libertador
General Bernardo O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas : 34º 17' 08" Latitud Sur; 71º 17' 56"
Longitud Oeste. Datum WGS 84.
Estudio Alternativo:
- Dirección : Avda. Cardenal Caro s/n, Peralillo,
Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas : 34º 28' 38" Latitud Sur; 71º 28' 47"
Longitud Oeste. Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.