1. Establécese el siguiente orden de subrogación en caso de ausencia o impedimento del Director/a Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa):
1°) Subdirector de Odepa.
2°) Jefe del Departamento de Recursos Institucionales de Odepa.
3°) Jefe del Departamento de Computación e Informática de Odepa.
2. La subrogancia solo podrá ejercerse, en primer lugar, por el Subdirector de Odepa, designado acorde las normas de Alta Dirección Pública; en segundo y tercer lugar, por quienes detenten la calidad de titulares como planta en los respectivos cargos de Jefe de Departamento antes individualizados.
3. Derógase el N° 1 de la parte dispositiva del decreto exento N° 64, de fecha 21 de marzo de 2018, del Ministerio de Agricultura, el cual determinaba el orden de subrogación al cargo de Director/a Nacional de la Odepa.
4. Envíese una copia del presente decreto a la Dirección Nacional de Odepa para su conocimiento.