1. Modifíquese la resolución Nº 971 de 2018, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de productos usados de origen Estados Unidos de Norteamérica que puedan vehiculizar Halyomorpha halys (Hemiptera Pentatomidae), en lo siguiente:
2. Agréguese como inciso segundo al resuelvo 3: "Para el caso de partes y piezas de vehículos usados y los vehículos usados que se importen para fines especiales de exhibición, competición, recreación o para fines particulares y los vehículos usados, de origen Estados Unidos de Norteamérica, que sean importados por un tercer país y que permanezcan por un tiempo mínimo de 6 meses en dicho país, previo a su reexportación a Chile, sólo tendrán como requisito una inspección a su llegada al país".
3. Reemplácese el resuelvo 5, por lo siguiente:
Los tratamientos, dependiendo del producto a importar, deberán ser realizados de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas:
a) Tratamiento con insecticidas piretroides en la dosis y concentración recomendadas en la etiqueta del plaguicida. Este tratamiento se encuentra autorizado sólo para vehículos usados o partes y piezas de éstos.
Las aplicaciones de piretroides se realizarán en la parte interna y externa del vehículo, con equipos de termoniebla, nebulización u otros que el Servicio considere técnicamente adecuados.
b) Tratamientos de fumigación.
Estos tratamientos se encuentran autorizados para vehículos usados, ropa y artículos de vestuario usados, calzado usado y juguetes usados, siendo responsabilidad del aplicador y del interesado verificar la factibilidad de aplicación en los mismos, sin dañar el producto.
Se debe tener presente que, al realizar el tratamiento con bromuro de metilo, los productos no pueden estar constituidos, entre otros, por caucho, aluminio, cobre, latón, productos con alto contenido en grasa y aquellos derivados del petróleo.
Se debe tener presente que, al realizar el tratamiento con fosfina, los productos no pueden contener, entre otros, materiales de cobre, bronce, oro, plata, o estar impregnados con sales de cobre por su reacción con la fosfina.
b.1 Fumigación con Bromuro de Metilo.

b.2 Fumigación con Fosfina

b.3 Fumigación con Floruro de Sulfurilo

(Fuente: Control del Chinche Apestoso Marrón Marmorado (BMSB) del Departamento de Agricultura y Recursos Hídricos de Australia)
La temperatura de tratamiento de Floruro de Sulfurilo deberá ser superior a 5ºC medida en ambiente.
c) Tratamiento de calor en cámara u otras instalaciones aptas para realizar este tipo de tratamientos, hasta alcanzar una temperatura ambiente de al menos 50ºC durante un período mínimo de 20 minutos.
Se debe tener presente que, al realizar un tratamiento con calor, los productos no debieran contener combustibles, aceites o hidrocarburos debido a que existe un riesgo de inflamación de éstos.
El Servicio podrá autorizar la aplicación de otro tipo de tratamiento, una vez que se ha evaluado la eficacia del mismo.
4. Reemplácese el resuelvo 7, por lo siguiente: "Los productos que arriben al país, con un certificado de tratamiento fraudulento, serán rechazados".
5. Reemplácese el resuelvo 12, por lo siguiente:
"Para los productos que arriben al país sin tratamiento o para productos tratados por empresas que no se encuentren autorizadas por USDA/APHIS o por el organismo federal o estatal competente, el Jefe de la División de Protección Agrícola y Forestal podrá autorizar la ejecución de un tratamiento mediante la emisión de una resolución exenta caso a caso, siempre y cuando el embalaje o la forma de presentación de la mercancía permitan su realización, en conformidad con lo descrito en el resuelvo 6 de la resolución Nº 971 de 2018.
6. Esta normativa entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.