PROMULGA MODIFICACIÓN Nº 35 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VITACURA
Secc. 1ª Núm. 19/1.825.- Vitacura, 1 de agosto de 2019.
Visto y considerando:
1. La personería del Alcalde para representar al Municipio a partir del día 6 de diciembre de 2016 que emana de la Sentencia de Calificación y Escrutinio de la comuna de Vitacura de fecha 22 de noviembre de 2016 y Acta Complementaria de Proclamación de fecha 28 de noviembre de 2016 dictadas por el 2º Tribunal Electoral de la Región Metropolitana y el decreto alcaldicio sección 1a Nº 10/643 de fecha 22 de marzo de 2018.
2. La aprobación del Plan Regulador Comunal de Vitacura por resolución Nº 59 del 7 de diciembre del 1999 del Consejo Regional Metropolitano, publicado en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores.
3. La proposición de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura, denominada "Normalización de la Edificación Comunal", que comprende la modificación de los artículos 8, 14, 15, 17, 20, 25, 36 y 41 de la Ordenanza Local y el plano de Edificación (lámina 1) del PRC-Vitacura.
4. Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 950 de fecha 18 de julio de 2018, mediante el Acuerdo Nº 5390 aprueba dar inicio al proceso legal de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura denominada "Normalización de la Edificación Comunal".
5. Que se enviaron cartas a través de correo certificado a las Juntas de Vecinos existentes en la Comuna, informando la realización de la Primera Audiencia Pública y el período de exposición de la propuesta, a través de la Empresa Correos de Chile, según consta en la Guía de Despacho de Correo Certificado, de fecha 20 de julio de 2018, adjuntas a las cuales se remitieron copias de la proposición de Modificación.
6. Que el Concejo Municipal convocó a la Primera Audiencia Pública, mediante avisos de prensa los días 23 y 30 de julio de 2018, ambos publicados en el diario El Mercurio, informando la realización de la Primera Audiencia Pública y el período de exposición de la propuesta.
7. Que se convocó al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CCOSC) el día 30 de julio de 2018, con el objeto de informar el inicio y presentar la propuesta de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Normalización de la Edificación Comunal".
8. Que en Sesión Extraordinaria Nº 3 de fecha 1 de agosto de 2018 se realizó la Primera Audiencia Pública, informando al público el contenido de la propuesta de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Normalización de la Edificación Comunal".
9. Que se realizó la exposición al público durante más de 30 días, período comprendido desde el 1 de agosto y hasta el 28 de septiembre de 2018 en el 2º piso del Centro Cívico.
10. Que se enviaron cartas a través de correo certificado a las Juntas de Vecinos existentes en la Comuna, informando la realización de la Segunda Audiencia Pública y del plazo para efectuar observaciones, a través de la Empresa Correos de Chile, según consta en la Guía de Despacho de Correo Certificado de fecha 29 de agosto de 2018.
11. Que el Concejo Municipal convocó a la Segunda Audiencia Pública mediante avisos de prensa los días 3 y 10 de septiembre de 2018, ambos publicados en el diario El Mercurio, informando además el plazo para ingresar observaciones en Oficina de Partes del Municipio hasta el 28 de septiembre de 2018.
12. Que en Sesión Extraordinaria Nº 4 de fecha 12 de septiembre de 2018 se realizó la Segunda Audiencia Pública, informando al público de la propuesta de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Normalización de la Edificación Comunal".
13. Que durante el período legal de 15 días establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, hasta el 28 de septiembre de 2018, se recibieron 6 cartas de observaciones.
14. Que se convocó al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CCOSC) el día 8 de octubre de 2018, con el objeto de informar sobre las observaciones recibidas referentes a la propuesta de Modificación.
15. Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 958 de fecha 10 de octubre de 2018, mediante los Acuerdos Nos 5463 al 5468 se pronuncia respecto a las cartas de observaciones recibidas y a su respuesta y mediante el Acuerdo Nº 5470 aprueba la Modificación Nº 35 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Normalización de la Edificación Comunal".
16. Que mediante decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1/2.306 de fecha 23 de octubre de 2018, se ratifica la aprobación por parte del Concejo de la Modificación Nº 35 al Plan Regulador de Vitacura "Normalización de la Edificación Comunal".
17. Que se respondieron las cartas de observaciones recibidas remitiéndolas por correo certificado a través de la Empresa Correos de Chile, según consta en las Guías de Despacho de Correo Certificado, de fechas 12 de octubre, 15 de noviembre y 19 de noviembre de 2018.
18. Que, en respuesta al Ords Au Nº 54 de fecha 07.08.2018, Nº 111 de fecha 06.12.2018, Nº 23 de fecha 29.04.2019 y Nº 34 de fecha 24.06.2019 que remiten los antecedentes de la Modificación Nº 35 "Normalización de la Edificación Comunal", mediante el Ordinario Nº 3414 de fecha 17 de julio de 2019, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo emitió Informe Técnico Favorable sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el proyecto de Modificación Nº 35.
19. Lo dispuesto en los artículos 43º y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.10 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
20. Y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 56º, 63º y 65º de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Decreto:
1. Promúlgase la Modificación Nº 35 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Normalización de la Edificación Comunal", que comprende la modificación de los artículos 8, 14, 15, 17, 20, 25, 36 y 41 de la Ordenanza Local y el plano de Edificación (lámina 1) del PRC-Vitacura, cuyo Texto Aprobatorio es el siguiente:
TEXTO APROBATORIO
Artículo único. Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Vitacura aprobado por resolución Nº 59 del 7 de diciembre de 1999, del Consejo Regional Metropolitano y publicado en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores, de acuerdo a la Memoria Explicativa y sus anexos, el presente Texto Aprobatorio y lo graficado en el Plano MR-35-01 "Plano de Edificación", que por este acto se aprueba, los que conforman un solo cuerpo normativo.
1.1: Reemplácese el plano de Edificación (Lámina Nº1) vigente del Plan Regulador Comunal de Vitacura aprobado en diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores por el Plano MR-35-01 "Plano de Edificación" escala 1:7.500 de fecha 24.06.2019.
1.2: Modifíquese los artículos 8, 14, 15, 17, 20, 25, 36 y 41 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Vitacura, según el siguiente detalle:
1.2.1 Modifíquese el contenido del artículo 8 en el sentido de eliminar de su inciso segundo la frase "en edificaciones acogidas a los cuadros sin densificación del artículo 41".
1.2.2 Deróguese el artículo 14.
1.2.3 Deróguese el artículo 15.
1.2.4 Deróguese el artículo 17.
1.2.5 Reemplácese el contenido del artículo 20 por el siguiente párrafo: "En los casos en que el distanciamiento definido para cada Área de Edificación se defina mediante una fórmula, la distancia se aplicará de manera uniforme en función de la altura total de la edificación, estableciendo así el distanciamiento mínimo a aplicar en todo el plano de fachada y no de manera diferenciada por piso, con el fin de evitar recogimientos, exceptuando lo indicado en el Artículo 23 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal." Junto a lo anterior, el inciso primero pasa a ser el inciso segundo.
1.2.6 Modifíquese el contenido del artículo 25 en el sentido de eliminar completamente su inciso cuarto que indica:
"En estas áreas, no se permite exhibir ni vender productos, y ninguna clase de bienes y servicios sujetos a comercialización."
1.2.7 Modifíquese el artículo 36 en el sentido de reemplazar el contenido del Cuadro 7: Áreas de edificación por el siguiente:
Cuadro 7: Áreas de Edificación
. 1.2.7 Modifíquese el artículo 41 en el contenido de su párrafo introductorio y el contenido entre las letras "a" a "l", la totalidad de sus cuadros y notas que especifican las condiciones de edificación, reemplazando su contenido por el siguiente:
Artículo 41
Los proyectos de edificación, subdivisión y loteo que se ubiquen en las Áreas de Edificación que a continuación se señalan, tendrán que cumplir con las normas específicas que se indican para cada área.
a. Área E-Ab1: Edificación Aislada baja Nº1
. Notas:
a. Para predios con pendiente promedio menor al 20% se permitirá una Superficie de Subdivisión Predial Mínima de 2.500 m2.
b. Área E-Ab2: Edificación Aislada baja Nº2

c. Área E-Ab3: Edificación Aislada baja Nº3
.
.
. d. Área E-Ab4: Edificación Aislada baja Nº4
. e. Área E-Am1: Edificación Aislada media Nº1
. f. Área E-Am2: Edificación Aislada media Nº2
. Notas:
a. Para predios con pendiente promedio menor al 20% se permitirá una Superficie de Subdivisión Predial Mínima de 2.500 m2.
g. Área E-Am3: Edificación Aislada media Nº 3
.
. h. Área E-Am4: Edificación Aislada media Nº4
. i. Área E-Am5: Edificación Aislada media Nº5
. j. Área E-Am6: Edificación Aislada media Nº6
. Notas:
a. Para predios con pendiente promedio menor al 20% se permitirá una Superficie de Subdivisión Predial Mínima de 2.500 m2.
k. Área E-Aa1: Edificación Aislada alta Nº1
. l. Área E-Aa2: Edificación Aislada alta Nº2
. 1.2.8 Modifíquese el artículo 41 en la numeración de los cuadros entre los números 32 al 34, en orden correlativo por los números 21 al 23.
1.2.9 Modifíquese el artículo 41 de la Ordenanza Local, letras "q" a "v", en el contenido de la totalidad de sus cuadros y notas que especifican las condiciones de edificación, reemplazando su contenido por el siguiente:
q. Área E-Ae1: Edificación Aislada especial Nº1
. r. Área E-Ae2: Edificación Aislada especial Nº2
. s. Área E-Ae3: Edificación Aislada especial Nº3
.
. t. Área E-Ae4: Edificación Aislada especial Nº4
. u. Área E-Ae5: Edificación Aislada especial Nº5
. v. Área E-Ae6: Edificación Aislada especial Nº6
. w. Área E-Ae7: Edificación Aislada especial Nº7
. x. Área E-Ae8: Edificación Aislada especial Nº8
. y. Área E-Ae9: Edificación Aislada especial Nº9
. z. Área E-Ae10: Edificación Aislada especial Nº10
. 2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.
3. Remítanse por parte de Asesoría Urbana copias oficiales para archivo en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en el propio Municipio.
4. Póngase a disposición de la comunidad la documentación pertinente en las oficinas de Asesoría Urbana del Municipio, ubicadas en el piso 3º del Centro Cívico, Av. Bicentenario Nº 3800.
Anótese, comuníquese y archívese.- Alcalde.- Secretario Municipal.