Artículo único: Agrégase a continuación del numeral 4 del artículo 2° de la resolución exenta N° 2.200 de 2012, el numeral 5 siguiente:
    "5. En los casos en que se desee utilizar el Simulador de Inmersión Total (SIT) para la realización de un curso ocasional en un domicilio distinto al señalado en la resolución de reconocimiento oficial, un Informe Técnico que incluya los antecedentes técnicos y otros documentos, que demuestren la factibilidad de trasladar y operar el SIT en recintos móviles que a lo menos cuenten con un habitáculo cerrado tipo contenedor, describiendo a lo menos las siguientes características:
    a) El sistema de anclaje y amortiguación del SIT al piso del habitáculo cerrado, que asegure óptimas condiciones de los componentes internos del simulador para la operación y traslado.
    b) Plano o diagrama que incluya las dimensiones (ancho, alto y largo en unidades métricas) del habitáculo cerrado, que permitan la correcta funcionalidad de la operación y movimiento de la plataforma del simulador, así como también el desplazamiento del alumno e instructor en el espacio. Este plano o diagrama debe incluir el espacio entre la torre de visualización, la plataforma del simulador y el puesto del instructor.
    c) Descripción y diagramas de la conexión eléctrica, capacidad mínima según el consumo del equipo, y del sistema automático (con conexión a tierra).
    d) Descripción de las condiciones de hermeticidad y sellado del habitáculo cerrado, a fin de evitar condensación interna y humedad.
    e) Descripción del piso del habitáculo cerrado, respecto a aislación eléctrica.".