ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y RURAL

    Núm. 41.- Estación Central, 7 de enero de 2019.

    Vistos:

    La necesidad de establecer un texto definitivo y actualizado que contenga las normas por las cuales se deberán regir los Terminales de Locomoción Colectiva, sean Municipales, tanto de administración propia como de aquellos entregados en concesión a particulares, así como los terminales privados, lo establecido en la Ley del Tránsito Nº18.290, lo dispuesto en el Decreto Ley Nº211 de 1973 que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, el Decreto Supremo 94/84 del Ministerio del Interior, Ordenanza 28/82 de Terminales de Santiago, DS 163/85 y 212/92 del MINTRATEL, Acuerdo 257/91 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Acuerdo Nº 10, del Concejo Municipal de fecha 07/01/2019, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Artículos 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 26 y 36, díctase lo siguiente:

    "ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y RURAL"

    TÍTULO I : DE LOS TERMINALES


    Artículo 1 Los establecimientos municipales destinados a Terminales de locomoción colectiva interurbana y rural, que sean de administración directa por parte del municipio o cuya administración y explotación sea entregada en concesión a particulares, así como los Terminales de propiedad y administración privada, se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza en lo que les sea aplicable según se establece en los capítulos pertinentes.

    Artículo 2 Todos estos establecimientos deberán contemplar dos áreas totalmente separadas la una de la otra. La primera de ellas estará destinada al público en general y al funcionamiento de las boleterías para la venta de pasajes y la prestación de servicios a los usuarios. La segunda área consistente en una losa compuesta por andenes de embarque que será de uso exclusivo de los pasajeros y del personal de los servicios de locomoción colectiva y un patio de maniobras para el uso y operación de los vehículos en servicio.


    Artículo 3 Como centros de distribución del transporte de pasajeros, se procurará prestar un servicio racional, por medio de una organización eficiente y adecuada, a fin de que los usuarios tengan el máximo de seguridad en cuanto a sus personas y sus bienes. En todo caso la organización que se adopte deberá respetar las normas y principios que rigen la libre competencia sin que la administración del terminal, pueda beneficiar a uno o algunos operadores en perjuicio de otros, ni para facilitar prácticas reñidas con la libre competencia.


    Artículo 4 Los contratos de transporte de pasajeros, encargos o cualquier acto de comercio que se realice en los Terminales, quedarán sometidos a las Leyes, Decretos, Ordenanzas o Resoluciones vigentes y que a futuro se dicten tanto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como por la Municipalidad de Estación Central u otras autoridades con competencia en esta materia.


    Artículo 5 Los Terminales de administración municipal así como los entregados en concesión por el municipio dependerán de la Dirección del Tránsito y Transporte Públicos de la Municipalidad de Estación Central, la que podrá solicitar , en forma directa, o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los Organismos Públicos o Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el Tránsito y Transporte Público, con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que les sean propias.


    Artículo 6 El recorrido de los buses desde y hacia los Terminales deberá efectuarse por las calles y caminos que consten en el Certificado otorgado por la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a las disposiciones vigentes.


    Artículo 7 Las aceras que circundan los Terminales en toda su extensión, deberán permanecer libres para el tránsito peatonal no permitiéndose por ningún motivo la instalación de quioscos, puestos o carros, que no cuenten con expresa autorización municipal cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener la calidad de ambulantes o permiso precario. Corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales velar por el cumplimiento de esta disposición, quienes podrán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N°18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local efectuar las denuncias correspondientes.


    Artículo 8 En el interior del recinto de los Terminales no se permitirá la presencia de voceadores de pasajes, comerciantes ambulantes, taxistas o servicios de transporte no autorizados, vagos y en general cualquier persona que moleste o perturbe la tranquilidad y seguridad de los pasajeros y el buen funcionamiento del Terminal. Para estos efectos el Terminal deberá contar con un cuerpo de Vigilantes Privado que, en número suficiente, contando con las autorizaciones pertinentes deberán ajustarse en forma permanente en el cumplimiento de sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre la materia.
    Se prohíbe la permanencia de personas ajenas a las empresas que participan del uso del Terminal y que no acrediten la realización de una actividad debidamente autorizada por la autoridad competente.


    Artículo 9 Prohíbase a las empresas de transporte el empleo de voceros y agentes encargados de atraer pasajeros para los vehículos que efectúen servicios de locomoción colectiva y de taxis.


    Artículo 10 Las empresas de transporte deberán anunciar a los usuarios, mediante pizarras, u otros medios establecidos en el Decreto Supremo N°212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, las tarifas y los horarios de partida y llegada de los diversos servicios que ofrecen al público.
    El anuncio a que se refiere el inciso precedente se efectuará mediante carteles, o pizarras colocadas en un lugar visible de las boleterías de venta de pasajes y se expresarán en dígitos de las siguientes dimensiones mínimas: 2 centímetros de alto; 1,5 centímetros de ancho y 4 milímetros de trazo.
    De conformidad a lo establecido en el artículo 67 el Decreto Supremo N°212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, aquellas empresas que vendan pasajes anticipadamente, deberán devolver, al menos, el 85% de su valor, cuando el correspondiente pasaje sea anulado por el interesado hasta cuatro horas antes de la hora de partida.
    Lo dispuesto en el inciso precedente será dado a conocer al público mediante un letrero ubicado en las boleterías de venta de pasajes.


    Artículo 11 Los servicios de locomoción colectiva deberán hacerse completos de acuerdo al trazado ofrecido.


    Artículo 12 Las empresas de servicio de transporte de pasajeros estarán obligadas a transportar a quien lo solicite y pague la respectiva tarifa, en conformidad a la normativa vigente.


    Artículo 13 El transporte de valijas, bultos y paquetes será de responsabilidad de las empresas cuando se lleven en las cámaras portaequipajes, las que deberán entregar al pasajero un comprobante por cada bulto o especie transportada.

13.1 Cuando un pasajero así lo desee podrá hacer una declaración escrita de las especies que transporte o remita. Esta declaración será obligatoria cuando, a juicio del pasajero o remitente, el valor de los objetos de que se trate exceda de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Al efecto, las empresas de servicio de transporte de pasajeros pondrán a disposición del público los formularios para hacer la declaración y podrán verificar la autenticidad de ellas.
13.2 Lo dispuesto en los dos incisos precedentes será dado a conocer a los pasajeros mediante avisos que las empresas ubicarán en el interior de sus vehículos y en sus boleterías venta de pasajes.
13.3 Prohíbese, al interior de los buses, el transporte de canastos, bultos, paquetes o equipajes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo.


    Artículo 14 Los buses al momento de ingresar al Terminal para efectuar sus servicios, deberán estar aseados y debidamente rotulados con el nombre de la empresa a la cual pertenecen. Asimismo, deberán:

a)  Informar, mediante reloj horario, de 22x30 centímetros adosado al parabrisas, la hora de salida en servicio. Mediante un letrero de 30 centímetros de alto x 100 centímetros de largo con fondo de color blanco y rotulado con letras de 12 centímetros de alto por 8 centímetros de ancho y un trazo de 1,5 centímetros de color negro, se informará a los usuarios sobre las ciudades de destino. En reemplazo de éstos se permitirá la implementación de Letreros luminosos frontales para buses, ubicándolos al costado derecho del conductor en la parte inferior del parabrisas, que cumplan dicha finalidad.
b)  A la espera de que llegue la hora de salida fijada y mientras cargan pasajeros y equipaje, estacionar en forma longitudinal de frente al andén de la losa de embarque asignado
c)  Permanecer con el motor apagado, éste solo podrá encenderse al momento de iniciar sus servicios.


    Artículo 15 Se prohíbe estrictamente:

a.-  Hacer uso de la bocina al interior del recinto.
b.-  Tomar o dejar pasajeros en el patio de maniobra de buses.
c.-  Tomar o dejar pasajeros con el vehículo en movimiento.
d.-  Hacer uso de los andenes sin respetar el turno correspondiente.
e.-  Efectuar reparaciones a los vehículos dentro del patio de maniobra de buses o en los andenes de embarque.


    Artículo 16 La Administración del terminal deberá mantener permanentemente disponible en un lugar debidamente señalizado e informado al público, un libro de reclamos para el Público, el que estará siempre a disposición de la Dirección del Tránsito y Transporte Público, para su posterior fiscalización.


    Artículo 17 La Administración de los Terminales deberá mantener un registro digitalizado como respaldo de la información y documentación actualizada de cada una de las empresas operadora de los servicios que contenga lo siguiente:

a)  Individualización del representante legal, con indicación de su Rut, domicilio, y número de teléfono.
b)  Copia contrato de arriendo terminales de destino según servicios.
c)  Nómina de buses con sus respectivas patentes y fotocopia de certificado de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, pólizas de seguro obligatorio, revisiones técnicas y permisos de circulación vigentes.
d)  Fotocopia de los Folios correspondientes al Certificado del Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros (CRNTPP).
e)  Individualización de los conductores y auxiliares con fotocopia de su documentación al día, licencia de conductor y cédula de identidad.
f)  Horarios y destinos oficiales que se compromete a cumplir diariamente.
g)  Copia de las comunicaciones de suspensión de salidas, informadas a lo menos tres horas de anticipación.
h)  Copia de comunicaciones de salidas especiales, las que deberán ser informadas a lo menos con tres horas de anticipación.
i)  Otros antecedentes que al respecto sean requeridos por la autoridad competente.

    La administración del Terminal deberá mantener en operación un programa computacional que permita acceder rápidamente a la información del sistema, solicitar informes tanto generales como particulares, para fines estadísticos y de seguridad de dotación, personal, material en servicio, horarios, y toda información que sea necesaria para que las autoridades competentes procedan a su fiscalización.
    La información que la Administración obtenga en virtud de lo señalado en este artículo tendrá el carácter de confidencial y sólo podrá ser utilizada por ella para fines estadísticos sin que pueda entregarla o transferirla de manera alguna a otra persona natural o jurídica con la sola excepción de la Dirección de Tránsito y de los inspectores fiscales y municipales para efectos de fiscalización y control.


    Artículo 18 La Administración del Terminal deberá entregar esta información a los Inspectores Municipales, a los Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida, en la forma que se requiera. La no entrega de la información una vez requerida será considerada falta grave a la presente ordenanza.

    TÍTULO II: DE LOS TERMINALES DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA MUNICIPAL


    Artículo 19 La Administración Directa Municipal de los Terminales será ejercida por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, quien tendrá la responsabilidad directa de su funcionamiento.


    Artículo 20 El Director de Tránsito y Transporte Público, en uso de sus facultades, organizará los turnos y horarios de trabajo de los funcionarios, de acuerdo a las necesidades operacionales de cada Terminal.
    Asimismo, podrá autorizar un servicio de porteadores de equipaje integrado por personal seleccionado ajeno a los servicios municipales, quienes deberán uniformarse y ser proveídos de credenciales de acuerdo a las necesidades de atención al público. Por este servicio los porteadores no percibirán remuneración alguna por parte de la Municipalidad de Estación Central, siendo sus ingresos producto de propinas voluntarias por parte de los usuarios.


    Artículo 21 Tendrán derecho a hacer uso de los Terminales de Administración Municipal, todas las personas naturales o jurídicas, Asociaciones de Empresarios legalmente constituidas dedicadas al servicio de transporte de pasajeros, que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en conformidad a las disposiciones vigentes y que acrediten tener a lo menos 4 buses de su propiedad, o bajo su administración sea vía leasing, en cualquiera de sus formas, arriendo o bajo cualquier otra modalidad que les permita disponerlos para servicio permanente de transporte de pasajeros.


    Artículo 22 Cada empresa, empresario o asociación de empresarios dispondrá en el Terminal de una boletería para la venta de pasajes. Sólo si existiera capacidad disponible de boleterías en el Terminal, la empresa podrá disponer de boleterías adicionales. En caso de solicitud de acceso a boleterías por parte de nuevas empresas y no existiendo disponibilidad de éstas se podrá compartir una boletería entre dos empresas, siempre que sus servicios de destino sean diferentes.


    Artículo 23 Cualquier cambio, traslado o permuta de una boletería de venta de pasajes, solo se perfeccionará previa autorización otorgada por resolución de la Dirección del Tránsito y Transporte Público.
    Ninguna empresa, empresario, agrupación de empresarios o persona podrá operar en estos terminales como comisionista o vendedor de pasajes de terceros, lo cual se entiende sin perjuicio que si la Municipalidad así lo dispone se habilite una plataforma electrónica para la venta de pasajes.


    Artículo 24 Los ingresos de los Terminales de Administración Municipal estarán constituidos por los siguientes conceptos:

a)  Rentas de arrendamiento por uso de boleterías para la venta de pasajes.
b)  Rentas de arrendamiento por uso de oficinas administrativas.
c)  Derechos Municipales por permisos o concesiones para la explotación de otros servicios afines al Terminal, tales como custodia de equipajes, uso de baños públicos, fuentes de soda, quioscos, servicio telefónico, etc.
d)  Cobro por Uso de Andenes. Se entiende por uso de andenes el derecho que se puede cobrar al acompañante del pasajero para ingresar a los andenes de embarque.
e)  Derechos por Uso de losa. Es el derecho que deben pagar las empresas de servicio de transporte de pasajeros por cada salida o llegada que efectúan sus buses, cuyo valor dependerá de la región de destino.

    Los valores a cobrar por los diferentes conceptos serán estipulados en los respectivos contratos, en los Decretos que otorguen los permisos o concesiones o serán fijados en la Ordenanza de Derechos Municipales, según corresponda.


    Artículo 25 Todo concesionario de un terminal municipal deberá rendir la garantía por el monto, con la vigencia y a través de los instrumentos que establezcan las bases de licitación con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le imponga el contrato de concesión. Dicha garantía se regirá en todo por lo establecido en la Ley N°19.886 y su Reglamento contenido en el decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.


    Artículo 26 Todos los contratos, de arriendo o de concesión, se suscribirán en documento privado entre el Alcalde, en representación de la Municipalidad de Estación Central y la arrendataria o concesionaria. Estos contratos contendrán un inventario de las instalaciones y bienes muebles que la boletería venta de pasajes u oficina administrativa, custodia de equipaje, baños, etc. tenga, así como el estado en el que se encuentren, el plazo del contrato y las causales de caducidad del mismo.


    Artículo 27 El pago de las rentas y derechos a que se refiere el Artículo 24, deberá hacerlos el concesionario, permisionario o arrendatario, en su caso, en las fechas que estipule el contrato o el decreto que otorga el permiso, para lo cual la Dirección del Tránsito y Transporte Públicos emitirá una orden de Ingreso con el detalle de los pagos que corresponda efectuar.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente el contrato de concesión o arrendamiento y el Decreto que otorgue el permiso, en su caso, determinarán los procedimientos y medios de verificación que podrá utilizar o requerir el municipio para liquidar el monto de los valores a pagar, la fecha de cierre de los periodos respectivos, y la fecha de pago correspondiente.


    Artículo 28 Las concesiones a que se refiere el Artículo 24 letra c) las otorgará el Municipio mediante llamado a Propuesta Pública en conformidad a las disposiciones de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas legales aplicables.
    El Decreto alcaldicio que las otorgue será reducido a escritura pública y las Bases Administrativas y Técnicas que correspondan, según la naturaleza de la concesión formarán parte integrante del respectivo contrato.

    TÍTULO III: DE LOS TERMINALES MUNICIPALES ENTREGADOS EN CONCESIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN


    Artículo 29 Se entenderán por establecimientos de propiedad municipal destinados a Terminales de Buses, los entregados en concesión para su administración y explotación al sector privado, los que se regirán por las bases de licitación, la oferta del concesionario, el contrato de concesión, las normas legales aplicables y las disposiciones de la presente Ordenanza.


    Artículo 30 El otorgamiento de las concesiones de terminales de buses de propiedad municipal se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 65 letra k) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública previa Licitación Pública, salvo en aquellos casos en que la ley permita la realización de una propuesta privada y de un trato o contratación directa.
    En todo caso las bases de la licitación pública o de la propuesta privada o los términos de referencia del trato o contratación directa, deberán considerar entre los criterios de evaluación para la determinación de la mejor oferta el menor índice tarifario de los servicios ofrecidos a los usuarios.
    Dichas bases no podrán contener cláusulas que establezcan barreras a la entrada, como por ejemplo: contar con un capital mínimo que no guarde relación con las inversiones requeridas para desarrollar el proyecto; exigir garantías que superen lo necesario para cubrir los respectivos riesgos; y, en general, entregar ventajas artificiales y discriminatorias a unos participantes sobre otros.


    Artículo 31 El concesionario deberá contar con el personal idóneo y en número suficiente para el buen funcionamiento del Terminal.
    El Personal de la Administración y los trabajadores de boleterías de venta de pasajes de las diferentes empresas de servicio de transporte de pasajeros portarán en un lugar visible una tarjeta identificatoria que contenga el nombre de la empresa, los nombres, apellidos, y cargo del trabajador.
    Tanto los trabajadores de la Administración como el de las diferentes empresas cuidarán su presentación personal, tanto de vestimenta como de aseo.


    Artículo 32 Corresponderá al concesionario velar por que existan iguales condiciones de acceso a los servicios del Terminal a fin de garantizar una adecuada competencia entre todas las Empresas de Servicio de Transporte de Pasajeros, en todos los aspectos relativos a los servicios que preste el terminal y, en particular, en relación a la ubicación de las boleterías de venta de pasajes, en la distribución de andenes, en el orden de salida y llegada de buses, en el cobro de los diferentes derechos como en el uso de la información que las empresas de servicio de transporte de pasajeros entreguen al concesionario. En caso de implementarse un sistema electrónico de venta de pasajes sus características y la forma de presentar los viajes ofrecidos serán regulados por el Manual de Operaciones a que se refiere el artículo 36 de esta Ordenanza.


    Artículo 33 El concesionario sólo está autorizado para requerir a las empresas de buses la información que sea necesaria para realizar la programación periódica del terminal, debiendo reducirse ésta a:

a)  Horarios de entrada y salida de los buses
b)  Número de Buses; y
c)  Origen y destino de los recorridos

    Toda la información que la Administración del Terminal o sus dependientes reciba de parte de las empresas de servicio de transporte de pasajeros tendrá el carácter de confidencial, sin que pueda ser entregada o transferida a terceras personas, con la sola excepción de la Dirección de Tránsito, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y los Inspectores Fiscales y Municipales para efectos de fiscalización y control. La Administración del Terminal sólo podrá utilizar dicha información con la finalidad de mejorar la operación y funcionamiento del terminal, sin que pueda ser utilizada para ningún otro fin y se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 inciso final de esta ordenanza.


    Artículo 34 Corresponderá al concesionario, la administración, la mantención y la vigilancia de los bienes municipales comprendidos en la concesión debiendo adoptar las medidas necesarias para su resguardo y cuidado, y, en especial, las de:

a)  Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como son los extintores de incendio de polvos químicos y otros, debidamente certificados y en buen estado, según corresponda.
b)  Mantener en perfecto estado de funcionamiento los equipos generadores de energía eléctrica de emergencia que permitan mantener iluminados los sectores de pasillos, hall, boleterías de venta de pasajes y sector de andenes y losa de embarque.
c)  Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, manteniendo e instalando receptáculos de basura de uso público, los que deberán ser cerrados.
d)  Mantener una oficina de informaciones al público e instalar las pizarras, pantallas, totems u otros medios destinados a informar al público acerca de los horarios de salida y llegada de buses y los andenes respectivos. La ubicación de estos medios deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad y la presentación y orden en que la información se exhiba en ellas será regulada por el Manual de Operaciones a que se refiere el artículo 36 de esta Ordenanza.

    La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos, siendo su extracción en forma diaria, para cuyos efectos la Administración podrá contratar los servicios de una empresa externa.


    Artículo 35 La concesionaria deberá tener una oficina debidamente equipada y habilitada para ser utilizada por los Inspectores de la Dirección de Tránsito y Transporte Público asignados en dicho recinto.
    Asimismo, deberá tener a disposición de los Inspectores de Tránsito una carpeta de cada empresa subconcesionaria, que dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 17 de la presente Ordenanza y además copias de solicitudes de suspensión y salidas especiales debidamente autorizadas por la Administración.
    La Administración deberá entregar, cada vez que le sean requeridas, las tarjetas o losas de control horario de salidas, con el fin de notificar a los Juzgados de Policía Local la existencia de posibles infracciones.


    Artículo 36 La concesionaria deberá dar cabida en el recinto a todas las Personas Naturales o Jurídicas, Asociaciones de Empresarios y empresas de servicio de transporte de pasajeros que así lo soliciten, siempre que ellas cumplan con las disposiciones legales vigentes.
    En caso alguno podrá negarse el uso del terminal a una empresa de servicios de transporte de pasajeros fundado en la falta o inexistencia de boleterías de venta de pasajes disponibles. Corresponderá al Administrador del terminal adoptar las medidas necesarias para otorgar acceso al uso de las instalaciones del terminal a todas las empresas de servicios de transporte de pasajeros que así lo soliciten en igualdad de condiciones.
    En caso de que no hubiere disponibilidad de boleterías de venta de pasajes, previa Resolución que así lo disponga por parte de la Dirección de Tránsito, se podrá compartir una boletería entre dos empresas siempre que sus destinos de servicio sean diferentes, todo lo cual se regulará por el Manual de Operaciones a que se refiere el artículo siguiente.
    Las boleterías para venta de pasajes entregadas en Subconcesión a las diferentes Empresas tendrán como uso exclusivo la venta de pasajes y recepción de correspondencias. Queda prohibida la recepción de carga, encomienda y la custodia de equipajes de pasajeros cualquiera sea su denominación.
    El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo se considerará falta grave a la presente ordenanza, lo cual se entiende sin perjuicio de las demás sanciones que, respecto del concesionario, al efecto establezcan las respectivas bases de licitación.


    Artículo 37 Para la asignación de boleterías venta de pasajes y andenes sea de llegada o de salida el Manual de Operaciones - que el concesionario deberá proponer para ser aprobado por la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos - regulará los aspectos técnicos críticos de la operación del terminal, el que deberá asegurar la aplicación de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios que fomenten la máxima competencia y eviten potenciales actos exclusorios y/o explotativos por parte del concesionario.
    Este Manual de Operaciones, en los aspectos técnicos críticos de la operación del terminal, deberá ser redactado por un asesor experto en materia de transportes que dé garantías de imparcialidad y no haya prestado servicios o sido trabajador de la concesionaria ni de alguna de las empresas de servicio de transporte de pasajeros que opere en el terminal o sus filiales o coligadas, en los últimos 10 años.
    El Manual de Operaciones, en los aspectos señalados, deberá regular, a lo menos:

a)  La forma en que el concesionario deberá asignar las oficinas de venta de pasajes a las distintas empresas.
b)  El límite máximo de oficinas para venta de pasajes a ocupar por cada empresa y por grupo empresarial.
c)  El procedimiento a seguir en caso de que no hubiere disponibilidad suficiente de oficinas, y el mecanismo para compartirlas.
d)  La forma en la cual el concesionario deberá asignar los andenes, tanto para los buses que llegan a dejar pasajeros como para aquellos que inician un recorrido desde el terminal.
e)  El tiempo máximo de permanencia de los buses en los andenes.
f)  El procedimiento para regular los horarios de salida y llegada de los buses en caso de que no haya andenes disponibles para aceptar todos los horarios solicitados.
g)  El mecanismo para solicitar salidas y llegadas extraordinarias, no consideradas en la programación mensual, incluyendo un tiempo mínimo de antelación para que sean admitidas.
h)  Mecanismos de regulación de servicios no tarifados y establecimientos de nuevos cobros, cuando sea procedente.
i)  Cualquier otra materia que el asesor experto estime necesaria para cumplir su mandato de garantizar un acceso libre, objetivo y no discriminatorio a todas las instalaciones y servicios del terminal por parte de las empresas de servicio de transporte de pasajeros.
j)  Los procedimientos para efectuar actualizaciones o modificaciones al Manual de Operaciones.


    Artículo 38 Entretanto la Municipalidad no apruebe el Manual de Operaciones a que se refiere el artículo 37 de esta ordenanza y con el fin de procurar un mejor uso de los andenes de embarque se fijarán de acuerdo a su destino, los siguientes tiempos de permanencia:





    Artículo 39 La Administración, conforme a la dotación de buses informada por las empresas y registradas en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones en concordancia con la base de datos computacional del Terminal, deberá autorizar todos los horarios de salida que le soliciten las diferentes Empresas de Servicio de Transporte de Pasajeros, según lo establecido en el artículo 17 letra f) de la presente ordenanza, podrá ajustarlos de acuerdo a la disponibilidad de andenes, pero en ningún caso podrá rechazarlos.
    En todo caso este ajuste de horarios deberá efectuarse de manera objetiva, y no discriminatoria de manera tal que dicho ajuste no otorgue privilegios o ventajas competitivas a una empresa de transporte de pasajeros respecto de otra. Para estos efectos el Manual de Operaciones a que se refiere el artículo 36 de esta Ordenanza podrá regular los criterios de ajuste de horarios.
    Al recinto de andenes, en el caso de que el acceso esté restringido, se permitirá el ingreso solo a los pasajeros que porten su respectivo pasaje y respecto de los acompañantes del ticket de andén.
    El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo se considerará falta grave a la presente ordenanza, lo cual se entiende sin perjuicio de las demás sanciones que, respecto del concesionario, al efecto establezcan las respectivas bases de licitación.


    Artículo 40 La habilitación de cualquier sector que se incorpore a la concesión, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, quedando dicha obra a beneficio municipal. Las mejoras que se introduzcan en el inmueble, cualquiera sea su monto o naturaleza, cederán en beneficio municipal al término de la concesión, salvo aquellas que puedan retirarse sin detrimento a la propiedad. Para efectos de determinar si las obras pueden retirarse sin detrimento se estará a lo que informe la Dirección de Obras Municipales.


    Artículo 41 Cualquier dificultad que se suscite entre las empresas de servicio de transporte de pasajeros y la Administración, con motivo de la aplicación, interpretación o ejecución de las normas de esta Ordenanza y/o de los contratos entre ellos celebrados en materias a que se refiere ésta, será resuelta por el Director del Tránsito y Transporte Públicos, en Base a los criterios que establezca el Manual de Operaciones a que se refiere el artículo 36 de esta Ordenanza, teniendo presente el objetivo de prestar un mejor servicio a los usuarios y favorecer la mayor competencia entre las empresas.
    Asimismo corresponderá a la Municipalidad resolver los conflictos suscitados entre el administrador del terminal y las empresas de buses que operan en él, estableciendo, además, los mecanismos de denuncias pertinentes.
    Para estos efectos, la denuncia correspondiente deberá dirigirse al Director de Tránsito y Transporte Público quien, una vez recibida, solicitará informe al Administrador del Terminal, quien deberá evacuarlo en el plazo de 5 días hábiles acompañando todos los antecedentes del caso, evacuado el informe o vencido dicho plazo sin que se haya evacuado, el Director de Tránsito podrá resolver sin más trámite en el plazo de 10 días hábiles o bien solicitar que se emita previamente informe de la Unidad de Asesoría Jurídica. En todo caso el Director de Tránsito deberá resolver en el plazo máximo de 10 días hábiles contado desde que se hubiere evacuado el informe del Administrador del Terminal, hubiere vencido el plazo que tenía para hacerlo o se hubiere emitido el informe de la unidad de Asesoría Jurídica, según corresponda.
    Las resoluciones que emita el Director de Tránsito de conformidad con lo establecido en este artículo serán susceptibles de los recursos de reposición y jerárquico que establece el artículo 59 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de otros recursos legales que el afectado decida interponer.


    Artículo 42 Los ingresos de la Administración serán los fijados en el respectivo contrato y Bases Administrativas de la licitación, la Propuesta efectuada por la concesionaria en dicha licitación, el contrato de concesión, el Decreto que lo aprueba, y el Manual de Operaciones sin que el Administrador del terminal pueda efectuar cobros adicionales a los usuarios del terminal.
    Cualquier nuevo cobro, así como la regulación de servicios no tarifados sólo será procedente en la medida que se haya dado estricto cumplimiento al mecanismo establecido en el Manual de Operaciones en virtud de lo establecido en el artículo 37 letra h) de esta Ordenanza y haya sido autorizado expresamente por la Dirección de Tránsito y Transporte Público.


    Artículo 43 Es obligación del empresario de transportes pagar las rentas correspondientes a la Subconcesión de boletería de venta de pasajes, de acuerdo a los contratos celebrados con el Administrador de la concesionaria y aprobados por la Dirección de Tránsito.
    El concesionario está facultado para exigir forzadamente el cumplimiento de dichos contratos o bien solicitar su término anticipado por las causales establecidas en dicho contrato de subconcesión, en la presente Ordenanza o en la ley, y solicitar la restitución anticipada de la boletería de venta de pasajes al juez competente de acuerdo a las reglas generales.
    El Administrador del Terminal deberá informar a la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos el incumplimiento del empresario y el ejercicio de las acciones judiciales a que se refiere el inciso precedente.
    En el caso que la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deje sin efecto la autorización para funcionar como empresa de servicio de transporte de pasajeros, se configurará asimismo una causal justificada para poner término al contrato de subconcesión.


    Artículo 44 La Dirección de Tránsito y Transportes Públicos de la Municipalidad de Estación Central, podrá no dar su aprobación a los contratos de subconcesión referidos en las Bases Administrativas, si considera que dicho convenio infringe el Manual de Operaciones establecido en el artículo 36 de la presente Ordenanza o si afecta la libre competencia.
    Para los efectos establecidos en el inciso precedente el Administrador del terminal deberá informar al municipio su intención de suscribir o modificar un contrato de subconcesión indicando su objeto, el nombre y demás antecedentes para la acertada identificación del subconcesionario, y el proyecto de contrato a suscribir solicitando su aprobación. Recibida la solicitud se remitirán los antecedentes a la Unidad de Asesoría Jurídica para que informe en el plazo de 10 días hábiles, luego de lo cual y con el mérito de lo informado la Dirección de Tránsito resolverá fundadamente la aprobación o rechazo de la suscripción o modificación del contrato de subconcesión.

    TÍTULO V: DE LOS TERMINALES PRIVADOS


    Artículo 45 Los Terminales Privados deberán cumplir en su construcción con todos los requisitos exigidos por la Dirección de Obras Municipales y Dirección del Tránsito y Transporte Público. Sólo se podrán establecer en las zonas delimitadas por la Municipalidad y se regirá en términos generales por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, el Manual Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana (REDEVU), y el Decreto Supremo N°212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, Ley N°18.290 de Tránsito, las disposiciones de la presente Ordenanza y las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia.

    TÍTULO V: DE LAS SANCIONES


    Artículo 46 Corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Fiscales y Municipales fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y efectuar las denuncias correspondientes a los Juzgados de Policía Local.
    La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de Terminales de propiedad municipal y la aplicación de las multas que en su caso correspondan se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en las respectivas bases de licitación, el contrato de concesión, y las normas legales aplicables.

    Artículo 47 Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán clasificadas como Leves, Menos Graves y Graves, las cuales serán sancionadas con multas de tres (3), cuatro (4) y cinco (5) Unidades Tributarias mensuales vigentes, respectivamente, a la fecha del pago según la siguiente clasificación:

    Faltas Leves: Constituyen faltas leves las infracciones a los siguientes artículos y párrafos:


    Faltas Menos Graves: Constituyen faltas menos graves las infracciones a los siguientes artículos y párrafos:


    Faltas Graves: Constituyen faltas graves las infracciones a los siguientes artículos y párrafos:


    Artículo 48 Las multas serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local de Estación Central, de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal y de la ley N°18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
    Las empresas administradoras de terminales de buses y las empresas de servicio de transporte de pasajeros que en forma reiterada no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza, acumulando a lo menos 10 infracciones en un mes calendario, podrán ser sancionadas por el Juez de Policía Local respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 letra d) de la Ley N°15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local con clausuras hasta por 30 días, y dependiendo de la gravedad y reiteración de las mismas.
    Las clausuras serán efectuadas previa certificación de ejecutoria de la resolución por Inspectores Municipales o Carabineros de Chile, según lo ordene el tribunal.


    Artículo 49 Las disposiciones de la presente ordenanza prevalecerán sobre cualquiera otra que se haya dictado con anterioridad y que total o parcialmente regule todas o algunas materias de las comprendidas en ésta.

    Artículo 50 La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y transcríbase a la Contraloría Municipal, Juzgados de Policía Local, Reparticiones Municipales, Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros, Secretaría Municipal para que se ordene la publicación en el Diario Oficial y pase a la Dirección del Tránsito y Transporte Públicos para su conocimiento y proceder.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Alcalde.- Agustín Carricajo Castro, Secretario Municipal.