Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública, en conformidad a lo dispuesto en las leyes de 18 de junio de 1857 y la lei número 3.313, de 21 de setiembre de 1917, una estension de terrenos de cien metros cuadrados, de propiedad de don Guillermo Echavarría, para instalar un faro en Cabo Tablas, paraje situado entre el puerto de Los Vilos y la Punta Lengua de Vaca, y una faja de tierra de tres mil metros de lonjitud por dos metros de ancho, del mismo propietario, desde la Caleta Nagué hasta un poco mas al oeste de la altura señalada con el número 85 en la carta chilena número 151.