Art. 3.o Declárase de utilidad pública, con arreglo a lo dispuesto en las leyes de 18 de junio de 1857 y la lei número 3.313, de 21 de setiembre de 1917, una superficie de terreno de cuatro hectáreas, segun plano levantado por el injeniero civil de la provincia de Chiloé, de propiedad de la sucesion del señor Pedro Alvarado, terreno colindante con los que ocupa actualmente el faro Punta Corona, en la mencionada provincia, que se utilizará para la instalacion de una estacion de señal de neblina y para vivienda de un nuevo empleado.