OTORGA A CHILQUINTA ENERGÍA CHILE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO "NUEVA LÍNEA ALTA TENSIÓN 2X110 KV LA PALMA A SUBESTACIÓN MAYACA Y SUBESTACIÓN PUNTO DE CONEXIÓN TAP OFF" EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, PROVINCIA DE QUILLOTA, COMUNAS DE QUILLOTA Y LA CRUZ
    Núm. 55.- Santiago, 3 de julio de 2019.
    Vistos:
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 12618/ACC 2294873/DOC 1991902, de 18 de junio de 2019; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en las leyes N° 18.410 y N° 20.402; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 12618/ACC 2294873/DOC 1991902, de 18 de junio de 2019, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880.
    Decreto:
    Artículo 1º.- Otórgase a Chilquinta Energía Chile S.A. concesión definitiva para establecer en la Región de Valparaíso, provincia de Quillota, comunas de Quillota y La Cruz, las instalaciones referidas al proyecto de transmisión de energía eléctrica que se detalla a continuación:
    .

imagen

    Artículo 2º.- El proyecto "Nueva Línea Alta Tensión 2x110 kV La Palma a Subestación Mayaca y Subestación Punto de Conexión Tap Off" es atender el crecimiento de los consumos de energía eléctrica de las comunas de Quillota y La Cruz, razón por la cual se transmitirá energía desde la línea de transmisión existente de AES Gener S.A., "Línea 2x110 kV San Pedro - Las Vegas", pasando por la Subestación y hasta la futura subestación Mayaca.
    La línea de transmisión materia de la presente solicitud de concesión consiste en la construcción y operación de una línea de transmisión de categoría C, en doble circuito de 110 kV, cuyo trazado se desarrolla en dirección predominantemente Este a Oeste, con una longitud de 5.676,15 metros. La longitud de la línea se compone de dos tramos: Uno) Tramo entre vértices V1 a VF1 de 157,32 metros; y Dos) Tramo entre vértices VF2 a VF3 de 5.518,83 metros (total de 5.676,15 metros).
    La Subestación materia del proyecto se ubicará en la comuna de La Cruz, hacia el Este de la Subestación Mayaca, la cual permitirá las maniobras de operación de la Línea, y que corresponde a una instalación de 110 kV tipo intemperie, con dos paños de línea.
    La línea inicia en la comuna de Quillota en el vértice V1 en la conexión tipo Tap Off con la línea de transmisión existente denominada "Línea 2x110 kV San Pedro - Las Vegas", de propiedad de AES Gener S.A., luego se conecta al marco de línea de la línea 1 Tap Off de la futura Subestación de propiedad de Chilquinta Energía S.A. en la comuna de La Cruz, para luego continuar en dirección Oeste, desde el marco de línea 2 Tap Off de la referida Subestación, concluyendo su trazado en el vértice Vf3 en el deslinde de la subestación Mayaca, también de propiedad de Chilquinta Energía S.A., en la comuna de Quillota.
    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $4.637.000.000 (cuatro mil seiscientos treinta y siete millones de pesos).
    Artículo 4°.- Copias del plano general de obras, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5°.- En su recorrido, las instalaciones del proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y propiedades particulares. Respecto de los últimos, se constituyeron servidumbres eléctricas voluntarias.
    Artículo 6º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras lineas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, la "Nueva Línea Alta Tensión 2x110 kV La Palma a Subestación Mayaca y Subestación Punto de Conexión Tap Off" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
    .



    Artículo 7º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 8º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
    Artículo 9º.- El plazo para iniciar las obras de construcción de la Línea y Subestación será de 120 días, a contar de la fecha de reducción a escritura pública del Decreto de Concesión que se dicte, y el plazo para su terminación será de 180 días, a contar de la fecha de inicio de los trabajos, todo esto de acuerdo con el siguiente detalle:
    .



    Artículo 10º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 11°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
    Artículo 12º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Artículo 13º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 55, de 2019, del Ministerio de Energía
    N° 19.724.- Santiago, 24 de julio de 2019.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que otorga a Chilquinta Energía Chile S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica del proyecto "Nueva Línea Alta Tensión 2x110 kV La Palma a Subestación Mayaca y Subestación Punto de Conexión Tap Off" en la Región de Valparaíso, provincia de Quillota, comunas de Quillota y La Cruz, pero cumple con manifestar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el tercer cruce que se señala en el N° 4 de la tabla contenida en el artículo 6° del acto en examen se producirá entre las estructuras 24 y 25, y no las que ahí se indican.
    Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, División de Infraestructura y Regulación, Subjefe División Subrogante.
    Al señor
    Ministro de Energía
    Presente.