EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 3.463 EXENTA, DE 18 DE JULIO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, QUE MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

    Mediante resolución exenta N° 3.463, de 18 de julio de 2019, del Director Nacional de Aduanas, se establece la siguiente modificación:

    I. Modifíquese el numeral 8.11 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, relativo a "Destinaciones Aduaneras", reemplácese el primer párrafo por el siguiente:

    "No obstante lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 80 bis de la Ordenanza del ramo, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas a exenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales, y las destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza, con excepción los regímenes de salida, cuando acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación se encuentra en alguna de las situaciones establecidas en el citado artículo 80 bis de la Ordenanza de Aduanas".

    II. Como consecuencia de la referida modificación, sustitúyase la hoja Capítulo III-17A del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a la presente resolución.
   
    El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas (www.aduana.cl).

    Valparaíso, 18 de julio de 2019.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.