APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.345 EXENTA, DE 21 DE AGOSTO DE 2015

    Núm. 1.626 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2019.

    Vistos:

    1.- Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política del Estado;
    2.- La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    3.- La ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
    4.- La ley N° 19.880, del año 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado;
    5.- La ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
    6.- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    7.- El Instructivo Presidencial N°7, de fecha 6 de agosto del año 2014, referido a la Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
    8.- La resolución exenta N° 1.345, de 21 de agosto de 2015, de la Dirección del Trabajo, que Aprueba Norma General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo.
   
    Considerando:

    1. Que, con fecha 16 de febrero del año 2011, se publicó en el Diario Oficial el texto de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la cual en su Título IV establece que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, obligando a los órganos de la Administración del Estado a establecer las distintas modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
    2. Que, mediante el Instructivo Presidencial N°7, de fecha 06.08.2014, se ha señalado la necesidad de poner al día los lineamientos gubernamentales sobre la materia y comprometer coordinadamente a los órganos de la Administración del Estado en la implementación de acciones de articulación con la sociedad civil y sus organizaciones.
    3. Que, entiende la Participación Ciudadana como un proceso de cooperación mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de problemas públicos y sus soluciones con metodologías y herramientas que fomentan la creación de espacios de reflexión y diálogo colectivos, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas.
    4. Que, la Dirección del Trabajo debe establecer formalmente los mecanismos de Participación Ciudadana que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
    5. Que, la Dirección del Trabajo se encuentra permanentemente perfeccionando sus procesos operativos y de gestión, y que en el marco de la modernización institucional se ha definido implementar un nuevo modelo de Atención centrado en el usuario, se hace necesario modificar la organización interna del Departamento de Atención de Usuarios, dotándolo de una estructura acorde a los nuevos desafíos.

    Resuelvo:

    1).- Apruébase nueva Norma General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo:
    NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
 

    TÍTULO I
    Disposiciones generales


    Artículo 1:  La presente Norma General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo, regula la forma en que las personas pueden participar en la gestión, desarrollo y evaluación de las políticas públicas que son de su competencia.

    TÍTULO II
    De los mecanismos de Participación Ciudadana


    Artículo 2: Son mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo:

    1°.- Acceso a la Información Relevante.
    2°.- Cuenta Pública Participativa.
    3°.- Consulta Ciudadana.
    4°.- Consejos de la Sociedad Civil.
    5°.- Otros Mecanismos.

    Del Acceso a la Información Relevante


    Artículo 3:  La Dirección del Trabajo pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.

    Artículo 4: La información señalada en el artículo anterior se encontrará disponible a través de su sitio web Institucional: www.direcciondeltrabajo.cl, y a través de los distintos canales y espacios de atención e información de que dispone la Dirección del Trabajo, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.285 sobre la Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
    De las atenciones realizadas o informaciones solicitadas se dará cuenta anualmente en la Cuenta Pública Participativa Institucional.
    La información comprendida en este artículo será consolidada por el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo.

    De la Cuenta Pública Participativa


    Artículo 5: La Dirección del Trabajo realizará cada año un proceso de Cuenta Pública, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre el desempeño de su gestión a través de un diálogo ciudadano que permita la evaluación, balance de la gestión del año anterior, resultados, proyecciones y líneas de acción futura. Para lo cual se realizará una vez al año una Cuenta Pública Participativa de carácter Nacional, que se enviará al Consejo de la Sociedad Civil y las sugerencias se incorporarán en el texto de ésta. La Cuenta Pública será coordinada y ejecutada a través del Departamento de Atención de Usuarios de la Dirección del Trabajo.

    Artículo 6: La Cuenta Pública Nacional tendrá dos modalidades: una de carácter presencial y otra de carácter virtual o en línea.
    La Cuenta Pública Presencial, de carácter Nacional, se realizará en una jornada, con organizaciones de la Sociedad Civil y usuarios de la Institución.
    La Cuenta Pública en línea o virtual complementará y apoyará la Cuenta Pública Presencial.
   
    Artículo 7: La Dirección del Trabajo contará con un Consejo de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista, por representantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con temáticas de su competencia, con la finalidad de fortalecer la relación entre la sociedad civil organizada y la Institución y participar en los procesos de consulta asociados a la toma de decisiones y seguimiento de las políticas institucionales.
    La constitución y funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil será de responsabilidad del Departamento de Relaciones Laborales.
   
    Artículo 8: El Consejo estará integrado por 12 (doce) Consejeros/as, los cuales formarán parte de asociaciones sin fines de lucro, que tengan relación con la competencia de la Dirección del Trabajo.
    Asimismo, estará integrado por tres representantes de la Dirección del Trabajo: el Director/a del Trabajo (o quien el Director/a designe) y dos funcionarios/as de la Institución que tendrán el rol de Secretario/a Ejecutivo y Secretario/a de Actas.

    Artículo 9: Los Consejeros/as no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de estas funciones y durarán 3 (tres) años en su cargo.
    Conjuntamente con la designación de los integrantes titulares del Consejo, quienes resulten electos Consejeros Titulares deberán también designar un suplente de la misma organización, quien reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. Las personas que hayan sido nombradas como miembros suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos que el respectivo miembro titular.

    Artículo 10: Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ser integrantes de los Consejos de la Sociedad Civil:

    a) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito, salvo lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
    b) Las personas que ocupen cargos de elección popular.

    Artículo 11: Para los efectos del artículo anterior, los integrantes de los Consejos deberán prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en ese artículo.

    Artículo 12: Sin perjuicio de las causales especiales que establezca la ley, serán causales de cesación en el ejercicio de las funciones de Consejero/a:

    a) Muerte.
    b) Incapacidad psíquica y física que inhabilite definitivamente su participación en el Consejo.
    c) Renuncia.
    d) Inasistencia injustificada a dos sesiones del Consejo en un mismo año calendario.
    e) Por sobrevenir alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 11.
    f) Pérdida de personalidad jurídica de la organización a quien representa.
    g) Dejar de ser miembro de la organización a quien representa.

    El miembro del Consejo que estimare haber quedado afecto a alguna causal de cesación en el ejercicio de su cargo, deberá comunicarlo de inmediato al Director/a del Trabajo, sin perjuicio de dar cuenta de ello al Consejo en la siguiente sesión que se celebre, dejándose constancia del hecho en el acta de la misma.

    Artículo 13: En caso de cesación en el cargo por alguna de las causales precedentemente señaladas, deberá ser reemplazado por quien haya sido designado como suplente, quien deberá dar cumplimiento a lo señalado en artículo 10, designando un nuevo suplente.
    Si la vacancia afectare en forma simultánea al 50% o más de los Consejeros, se llamará a nuevas elecciones para elegir la totalidad de los cargos por un periodo completo (3 años).
   
    Artículo 14: Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes y, en caso de empate, el asunto será dirimido por su Presidente/a.
    El Consejo deberá reunirse al menos 5 (cinco) veces en cada año.

    Artículo 15: Serán temas propios del Consejo:

    a) Elaboración de un Plan de Trabajo Anual del Consejo.
    b) Seguimiento y evaluación de los planes y programas de la Institución.
    c) Canalización de inquietudes, sugerencias y propuestas respecto de los planes y programas del área de competencia de la Institución.
    d) Los demás temas que determine el Reglamento.

    De las Consultas Ciudadanas


    Artículo 16: La Dirección del Trabajo, realizará Consultas Ciudadanas, a través de las Consultas Ciudadanas Virtuales, con la finalidad de someter a consideración de la ciudadanía temas de interés que digan relación con el quehacer institucional previamente determinados por la Dirección.

    Artículo 17: Consultas Ciudadanas Virtuales: la Dirección del Trabajo realizará consultas en materias de interés ciudadano respecto de planes, políticas y programas, que estarán a cargo del Departamento de Estudios.
    La Dirección del Trabajo dará respuesta de los resultados del proceso de Consulta Ciudadana Virtual. Para ello la Institución dispondrá de 45 días, plazo en el cual se publicará el documento de respuesta a los participantes en el banner de Participación Ciudadana, lo que será informado a los participantes en la convocatoria respectiva.

    Artículo 18: Asimismo, la Dirección del Trabajo realizará capacitaciones a la ciudadanía usuaria de la Institución, relacionadas con temáticas de su competencia, que tengan por finalidad el cumplimiento eficiente de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo como, asimismo, el ejercicio pleno de la libertad sindical y el diálogo social.
    Dichas actividades serán realizadas a través en todo el país, dando cuenta de las actividades desarrolladas y de las materias tratadas, las cuales serán consolidadas por el Departamento de Relaciones Laborales.

    De Otros Mecanismos de Participación Ciudadana


    Artículo 19: La Dirección del Trabajo contará, además, con las siguientes instancias de Participación Ciudadana:

    A) Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios (CTRU), los cuales corresponden a un mecanismo institucional, descentralizado y de carácter regional y/o local, de diálogo tripartito con las organizaciones de trabajadores y de empleadores de mayor relevancia productiva, económica y social del país, actores laborales, representantes de servicios públicos, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y académicas. Tiene como fin aumentar el grado de conocimiento de las necesidades y satisfacción de los usuarios y mejorar las políticas del Servicio y, por otra parte, proponer y/o realizar acciones tendientes a fomentar el cumplimiento normativo vigente, propiciando el establecimiento de relaciones laborales modernas en las regiones y en el país.
    B) Mesas de Trabajo, las cuales corresponden a una instancia de diálogo social de carácter tripartito, centrada en problemáticas o conflictos que afectan a una empresa o a un sector específico de actividad económica. Se sustenta en el diálogo, la comunicación y el consenso de los actores productivos y laborales, en la búsqueda de promover el cumplimiento progresivo de la normativa laboral y la mejora constante de las relaciones laborales en el país.

    2).- A partir de la fecha de publicación de la presente norma, las labores y funciones ya señaladas, serán de responsabilidad del Departamento de Relaciones Laborales, del Departamento de Atención de Usuarios, del Departamento de Estudios y de la Oficina de Comunicación y Difusión, en lo pertinente a sus funciones propias, correspondiendo interactuar con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de la División de Organizaciones Sociales, en materia de Participación Ciudadana al Departamento de Estudios.

    3).- Deróguense la resolución exenta N° 1.345, de 28 de agosto de 2015, de la Dirección del Trabajo, y toda resolución, orden de servicio, circular o cualquier otra norma que fuere contraria a lo dispuesto en el presente acto administrativo.


    4).- La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mauricio Peñaloza Cifuentes, Director Nacional del Trabajo.