CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA "NUEVA S/E SECCIONADORA ALGARROBAL 220 KV", EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL, CONTENIDOS EN EL DECRETO 14T, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

    Núm. 157 exento.- Santiago, 27 de junio de 2019.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente la "Ley N° 20.936"; en el decreto exento N° 422, de 9 de agosto de 2017, modificado por el decreto N° 23, de 1° de febrero de 2018, ambos del Ministerio de Energía, que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes, en adelante e indistintamente el "Decreto exento N° 422"; en la resolución exenta N° 518, de 21 de septiembre de 2017, modificada por las resoluciones exentas N° 720, de fecha 15 de diciembre de 2017; N° 56, de fecha 31 de enero de 2018, y N° 158, de fecha 23 de febrero de 2018, todas de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba las Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento N° 422, de 2017, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación"; en lo dispuesto en la resolución exenta N° 417, de 6 de junio de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva denominada "Nueva S/E Seccionadora Algarrobal 220 kV", establecida en el decreto exento N° 422, de 2017, del Ministerio de Energía, enviada al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio'', mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 333/2018, de fecha 6 de junio de 2018, rectificada por la resolución exenta N° 584, de 10 de agosto de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, remitida al Ministerio de Energía mediante su oficio CNE Of. Ord. N° 459, de 10 de agosto de 2018; en el decreto supremo N° 14T, de 7 de septiembre de 2018, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada: "Nueva S/E Seccionadora Algarrobal 220 kV", perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional, a la empresa adjudicataria que indica; en la carta N° 13909/2019, de 15 de abril de 2019, de Engie Energía Chile S.A.; en la escritura pública de constitución de "Edelnor Transmisión S.A." de fecha 9 de diciembre de 2008; en el contrato de cesión de derechos de ejecución y explotación entre Engie Energía Chile S.A. y Edelnor Transmisión S.A., de 12 de diciembre de 2018; en la escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2018, mediante la cual Engie Energía Chile S.A. pactó la solidaridad exigida por las Bases de Licitación, respecto de Edelnor Transmisión S.A.; en el certificado del Gerente General de Edelnor Transmisión S.A., de fecha 29 de marzo de 2019; en el certificado de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 15 de abril de 2019, que acredita inscripción de Edelnor Transmisión S.A. en el Registro Especial de Entidades Informantes; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99° y siguientes de la ley, vigentes con anterioridad a la promulgación de la ley N° 20.936, el Ministerio de Energía, mediante el decreto exento N° 422, fijó el plan de expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes, plan entre cuyas obras se encontraba la obra nueva denominada "Nueva S/E Seccionadora Algarrobal 220 kV", en adelante e indistintamente la "Obra", y en el cual se establecieron las condiciones y términos para su licitación.
    2. Que, la Comisión, mediante los oficios CNE Of. Ord. N° 333/2018, de 6 de junio de 2018, y N° 459/2018, de 10 de agosto de 2018, remitió al Ministerio la resolución exenta N° 417, de 6 de junio de 2018, rectificada por la resolución exenta N° 584, de 10 de agosto de 2018, que aprobó el Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la Obra Nueva denominada "Nueva S/E Seccionadora Algarrobal 220 kV".
    3. Que, de acuerdo al antiguo artículo 97° de la ley, correspondía a este Ministerio, previo informe técnico de la Comisión, fijar mediante decreto supremo: (i) la empresa adjudicataria; (ii) las características técnicas del proyecto; (iii) la fecha de entrada en operación; (iv) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas líneas o subestaciones de transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación, y (v) las fórmulas de indexación del valor señalado en el numeral (iv) anterior.
    4. Que, por medio del decreto supremo N° 14T, de 7 de septiembre de 2018, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto N° 14T", esta Secretaría de Estado fijó a Engie Energía Chile S.A. los derechos de explotación y ejecución de la Obra, fijando asimismo las condiciones y términos para su ejecución y explotación.
    5. Que, el decreto exento N° 422, en el punto 4.2.1. de su artículo segundo establece las condiciones generales de los proponentes y las Bases, en el punto 7.1, señalan que la empresa adjudicataria se obliga a constituir o constituirse en Chile como una sociedad anónima abierta de giro exclusivo de transmisión (SAGET), dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación de las obras, o bien, para el caso que el proponente haya constituido dicha sociedad con anterioridad a la presentación de la oferta, deberá acompañar como parte de la oferta administrativa los documentos señalados en la letra a) del numeral 8.2.6. correspondientes a dicha SAGET, siendo el adjudicatario solidariamente responsable con dicha SAGET respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ella del proceso, de los contenidos de su propuesta y de las normas aplicables pertinentes, debiendo para ello pactar solidaridad mediante escritura pública dentro de los 30 días siguientes la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que fija los derechos de ejecución y explotación del proyecto, por todo el periodo de construcción del proyecto y hasta un año después de la entrada en operación.
    6. Que, Empresa Eléctrica del Norte Grande S.A. y Energía del Pacífico Limitada, mediante escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, Repertorio N° 16212-08, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 59017, N° 40920 del Registro de Comercio del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, constituyeron la sociedad anónima abierta de giro exclusivo de transmisión eléctrica, bajo el nombre de "Edelnor Transmisión S.A.".
    7. Que, a su vez, el punto 7.1 de las Bases exigió que la empresa adjudicataria debía tener una participación no inferior al 99,9% del capital accionario de la nueva sociedad que creara o de la existente, en función de lo señalado en el considerando quinto.
    8. Que, de conformidad con el certificado emitido por el Gerente General de Edelnor Transmisión S.A., de fecha 29 de marzo de 2019, el capital de esta última se divide en 1000 acciones, suscritas y pagadas, de las cuales un 99,9% (999 acciones) pertenecen a Engie Energía Chile S.A. y el 0,1% restante (1 acción), es de propiedad de Electroandina S.A., por lo que la participación de la empresa adjudicataria en la sociedad Edelnor Transmisión S.A. se ajusta a lo exigido en el punto 7.1 de las Bases.
    9. Que, por medio de instrumento privado de 12 de diciembre de 2018, Engie Energía Chile S.A. cedió y transfirió a Edelnor Transmisión S.A. los derechos de explotación y ejecución de la Obra contenidos en el decreto N° 14T, quien aceptó la posición del cedente para todos los efectos legales y se obligó a cumplir con todas las obligaciones que se deriven para Engie Energía Chile S.A. de dicho decreto, del proceso de licitación de la Obra, los contenidos de la propuesta y de las normas aplicables pertinentes.
    10. Que, por medio de escritura pública de 20 de diciembre de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, Repertorio N° 21.969-2018, Engie Energía Chile S.A. celebró un pacto de solidaridad con Edelnor Transmisión S.A. en los términos establecidos en el punto 7.1 de las Bases.
    11. Que, Engie Energía Chile S.A., mediante carta N° 13909/2019, de 15 de abril de 2019, junto con informar al Ministerio la cesión de los derechos de ejecución y explotación de la Obra, contenidos en el decreto N° 14T, solicitó la dictación del presente acto administrativo de cambio de titularidad y que se le reconocieran los derechos cedidos desde la fecha del instrumento privado de cesión de derechos a la empresa Edelnor Transmisión S.A., en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 de la LBPA.

    Decreto:

    Cámbiase la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de la obra nueva denominada "Nueva S/E Seccionadora Algarrobal 220 kV", perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional, cuyos derechos y condiciones de ejecución y explotación fueron fijados mediante decreto supremo N° 14T, de 7 de septiembre de 2018, del Ministerio de Energía, reemplazando a Engie Energía Chile S.A. por Edelnor Transmisión S.A., reconociendo a esta última como titular de los mismos desde la fecha del respectivo contrato de cesión de derechos de ejecución y explotación, esto es, desde el 12 de diciembre de 2018.

    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.