OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE CONCEPCIÓN

    Santiago, 9 de julio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 587 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) La Ley Nº 20.433 de 2010, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo Nº 122 de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433;
    e) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    f) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    g) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    h) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    i) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    j) La resolución exenta Nº 1.505, de 23.06.2016, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2016.

    Considerando:

    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 41.459, de 16.05.2016;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 99.948, de 05.08.2016;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 697/C, de 12.10.2017, complementado por memorándum Nº 1144/C, de 02.10.2018;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la Ley;
    e) La resolución exenta Nº 2.264, de 08.11.2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana;
    f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 17.12.2018.
    g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 1.271/C, de 03.01.2019;
    h) La resolución exenta Nº 505, de 14.03.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Concepción, Región del Biobío, a Centro Cultural "Manantial de Nonguén";
    i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;

    Decreto:
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Concepción, Región del Biobío, a Centro Cultural "Manantial de Nonguén", RUT Nº 65.108.079-7, con domicilio en Eleuterio Ramírez Nº 29, Lautaro, Villa Nonguén, comuna de Concepción, Región del Biobío, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-279, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio        : Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.
- Zona de servicio        : Comuna de Concepción, Región del
                            Biobío. Superficie delimitada por
                            una intensidad de campo mayor o
                            igual que 74 dB (µV/m), referida
                            al puntode emisión de la señal.
- Período de la concesión : 10 años.
- Plazo inicio de obras  : 10 días.
- Plazo término de obras  : 44 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones          : 90 días.
- Potencia máxima radiada : 25 W.
- Frecuencia              : 106,9 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión        : 180KF8EHF
- Desviación máxima      : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación  : Direccional.
- Ganancia                : 5,4 dBd de ganancia máxima.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antenas        : Dipolo vertical.
- Nº Antenas              : 2.
- Altura del centro de
  radiación              : 16,5 m.
- Arreglo de Antenas de acuerdo a la siguiente tabla:

    .
   
- Pérdidas en cables,
  conectores y otros      : 2,1 dB.
- Restricción            : La altura del terreno sobre
                            el nivel del mar, donde se
                            ubicará el sistema radiante,
                            no debe ser mayor a 150 m.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

    .
   
    Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 10 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio,
  Planta Transmisora y
  Sistema Radiante        : Eleuterio Ramírez Nº 29,
                            Lautaro, Villa Nonguén,
                            comuna de Concepción,
                            Región del Biobío.
- Coordenadas Geográficas : 36º50'00" Latitud Sur.
                            73º00'40" Longitud Oeste.
                            Datum WGS84.
   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.