APRUEBA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Núm. 1.478 exenta.- Valparaíso, 18 de julio de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba reglamento para la designación de integrantes que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tiene como objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
Que la referida ley, en su artículo Nº 16 dispone la creación del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual de acuerdo a la misma normativa deberá mediante acuerdo establecer "las sesiones ordinaras y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate, y en general aquellas normas para su adecuado funcionamiento (...)".
Que en virtud de lo anterior, el día 30 de abril de 2019, se llevó a cabo la sesión ordinaria Nº 1, del referido órgano colegiado, el cual mediante sus acuerdos N os 2 y 3 aprobó de manera unánime la normativa de funcionamiento interno, y facultades de los consejeros, siendo necesario llevar a efecto lo acordado, por tanto,
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébanse las normas de funcionamiento interno del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, llevándose a efecto los acuerdos N°s. 2 y 3 adoptados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en su sesión ordinaria Nº 1, de fecha 30 de abril de 2019, con el siguiente texto:
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula el funcionamiento interno del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establecido en el Párrafo 1º, del Título IV, de la ley Nº 21.045.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, las palabras que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
a) "Ministerio": Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
b) "Presidente/a": Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
c) "Secretario/a" y "Ministro/a de Fe": Subsecretario/a de las Culturas y las Artes.
d) "Consejo Nacional": Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. e) "Consejero/a" o "Consejeros/as": Miembros del Consejo Nacional.
Artículo 3. Funciones del Consejo Nacional. Corresponden al Consejo Nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley Nº 21.045 las siguientes atribuciones:
1. Aprobar la Estrategia Quinquenal Nacional, a propuesta de su Presidente/a, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector. Dicha estrategia deberá considerar la Estrategia Quinquenal Regional.
2. Conocer la memoria, la ejecución presupuestaria y el balance del año anterior del Ministerio.
3. Proponer al Ministro/a las políticas, planes, programas, medidas y cambios normativos destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de la ley Nº 21.045, y las medidas que crea necesario para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y el patrimonio cultural.
4. Convocar anualmente a la realización de la Convención Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con el fin de generar Instancias de reflexión crítica sobre las necesidades culturales y su correlato en las políticas públicas e Institucionalidad cultural y demás materias que defina, siendo de responsabilidad del Ministerio su organización y realización. Al inicio de esta convención, el Ministerio dará cuenta pública anual, entendiéndose cumplida para todos los efectos legales la obligación establecida en el artículo 72 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El Consejo Nacional definirá las materias a tratar, los ponentes que sean requeridos para la exposición de determinados asuntos, las personas y organizaciones que participarán, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, así como el procedimiento para la discusión y aprobación de las conclusiones de la Convención.
5. Proponer al Subsecretario/a de las Culturas y las Artes o del Patrimonio, según corresponda los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes creado en la ley Nº 19.891, y del Fondo del Patrimonio Cultural creado mediante la ley Nº 21.045.
6. Aprobar la propuesta que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural realice al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para las declaratorias de reconocimiento oficial a expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país, y a las personas y comunidades que son Tesoros Humanos Vivos y las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la Unesco, de que trata el numeral 26 del artículo 3, de la ley Nº 21.045.
7. Proponer al Subsecretario/a de las Culturas y las Artes, las personas que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en los concursos de carácter nacional, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional.
8. Proponer al Director/a del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, las personas que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo del Patrimonio Cultural de que trata la presente ley, en los concursos de carácter nacional, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución al patrimonio nacional.
9. Designar a los jurados que deberán intervenir en el otorgamiento de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Literatura, de Artes Musicales, y de Artes de la Representación y Audiovisuales de conformidad a la ley Nº 19.169, sobre Premios Nacionales.
10. Proponer fundadamente al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la adquisición para el Fisco de bienes de interés cultural y patrimonial, escuchando previamente al respectivo Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
11. Convocar a equipos de trabajo como apoyo en el ejercicio de sus funciones, pudiendo integrarlos con representantes de organismos públicos competentes y personas representativas de la sociedad civil.
12. Proponer al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, iniciativas que tengan por fin promover el vínculo permanente con el sistema educativo formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la ley Nº 21.045.
13. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
14. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Una vez puesta en conocimiento del Consejo Nacional algunas de las materias establecidas en los números 2, 18, 19, 21, 22, 26 y 28 del artículo 3 de la ley Nº 21.045, dicho órgano colegiado deberá emitir su opinión fundada dentro de los 15 días hábiles siguientes, para lo cual el Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o quien éste/a designe convocará a la respectiva sesión. En caso que dicha sesión no se realice por falta de quórum o bien si una vez realizada, el Consejo Nacional no haya emitido su opinión, se entenderá para todos los efectos cumplida la obligación establecida en el inciso final del mencionado artículo 3.
Artículo 4. De los Consejos Sectoriales: El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional y el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual remitirán al Consejo Nacional información sobre los procedimientos de asignación de recursos del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, Fondo para el Fomento de la Música Nacional y Fondo de Fomento Audiovisual, respectivamente.
Artículo 5. Del Presidente/a del Consejo Nacional: Al Presidente/a del Consejo Nacional le corresponderá:
a) Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones del Consejo Nacional, actuando como vocero/a oficial de éste.
b) Entregar los antecedentes y/o documentos de apoyo y otorgar las condiciones para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional.
c) Someter a aprobación el acta de la sesión anterior.
d) Preparar y proponer la tabla de las sesiones.
e) Informar del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional o de su estado de avance.
f) Proponer al Consejo Nacional la aprobación de la Estrategia Quinquenal Nacional.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional.
h) Las demás funciones que le asigne la ley.
Artículo 6. Del Secretario/a y Ministro/a de Fe del Consejo Nacional. El Subsecretario/a de las Culturas y las Artes será el Secretario/a del Consejo Nacional y tendrá la calidad de Ministro/a de Fe de los acuerdos adoptados por dicho órgano colegiado. En caso de ausencia o Impedimento, será subrogado por el Subsecretario/a del Patrimonio.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Elaborar los proyectos de tabla para el Presidente/a del Consejo Nacional.
b) Despachar las citaciones a sesiones con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de realización de la sesión ordinaria.
c) Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional y elaborar informes al Presidente/a del Consejo Nacional sobre esta materia.
d) Preparar la documentación de trabajo del Presidente/a y de los Consejeros/as en cada
e) Elaborar el borrador del acta de las sesiones para presentarlas al Presidente/a del Consejo sesión del Consejo Nacional.
f) Llevar los libros de actas del Consejo Nacional con sus respectivos anexos, mediante libro foliado.
g) Despachar y recibir la correspondencia de los Consejeros/as.
h) Facilitar y coordinar el trabajo de los Consejeros/as.
i) Realizar las coordinaciones administrativas para el funcionamiento logística de las sesiones.
j) Coordinar las gestiones necesarias para la renovación o reemplazo de los Consejeros/as.
k) Todas las demás que les sean encomendadas por el Consejo Nacional o por su Presidente/a y que se estimen pertinentes para su adecuado funcionamiento.
Artículo 7. De las sesiones. Las sesiones del Consejo Nacional se celebrarán en las dependencias del Ministerio y serán de carácter público pudiendo utilizarse diferentes medios y tecnologías disponibles para tal efecto.
Artículo 8. De las sesiones ordinarias. Se realizarán en días y horarios que acuerden la mayoría de los Consejeros/as en ejercicio, en base a una propuesta de agenda anual. Excepcionalmente el día y la hora podrán variar, en cuyo caso deberá comunicarse a los Consejeros/as con la debida antelación.
Artículo 9. Sesiones extraordinarias. El Presidente/a de propia iniciativa o a petición de la mayoría de los miembros en ejercicio, convocará a sesiones extraordinarias. En este último caso la solicitud deberá:
a) Formularse por escrito.
b) Indicar la o las materias que se tratarán en la sesión.
c) Contener el nombre y firma de los Consejeros/as que la solicitan.
El Presidente/a no podrá calificar la procedencia de la sesión extraordinaria. En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar las materias para las que fueron convocados.
Artículo 10. Notificaciones a los Consejeros/as. Los Consejeros/as deberán informar al Presidente/a un correo electrónico en el cual recibirán toda la información necesaria para cumplir con sus funciones. Será responsabilidad de cada Consejero/a mantener habilitado dicho correo.
Artículo 11. Quórum. El quórum para sesionar será la mayoría de los Consejeros/as en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Consejeros/as asistentes a la sesión, en caso que no exista un quórum distinto exigido por normativa vigente para la materia que se somete a aprobación. En caso de existir dos o más proposiciones de acuerdo sobre una misma materia, serán votadas separada y sucesivamente. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente/a. El último voto en emitirse será siempre el del Presidente/a.
Para efectos de establecer la existencia o no de quórum suficiente para sesionar, el Secretario/a de actas efectuará un primer y segundo llamado. El primero se hará cumplida la hora en que deba iniciarse la sesión, y el segundo, no podrá efectuarse antes de transcurridos quince minutos del primero.
De la falta de quórum para sesionar se deberá dejar constancia en un acta que se levantará al efecto, en la que, además, se dejará constancia del nombre de los Consejeros/as asistentes e inasistentes, así como de la circunstancia de haberse recibido o no, oportunamente, las correspondientes excusas por la inasistencia. Para la validez de esta acta bastará la firma del Subsecretario/a de las Culturas y las Artes o del Patrimonio en caso de subrogación, en su calidad de Ministro/a de Fe, previa aprobación del Presidente/a.
Artículo 12. Delegación de funciones y atribuciones de los Consejeros/as. De conformidad con lo prescrito en la ley Nº 21.045, las funciones y atribuciones de los Consejeros/as no son delegables y se ejercen colectivamente en las sesiones legalmente constituidas o en otras actividades oficiales del Consejo Nacional. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 16 de la mencionada ley, en cuanto a que los Ministros/as de Relaciones Exteriores, de Educación y de Economía, Fomento y Turismo pueden designar a un funcionario/a público de su Ministerio para que integren el Consejo Nacional en su representación.
Artículo 13. Información a Consejeros/as. Los Consejeros/as serán informados de los asuntos a tratar y recibirán los documentos de apoyo que así lo requieran, por intermedio del Secretario/a, con a lo menos cinco días de antelación a la sesión ordinaria que deba celebrarse para tratar dicha materia. No obstante la ausencia de dicha información o material, no será impedimento para el desarrollo de la sesión.
Artículo 14. De las Comisiones Internas de Trabajo. El Consejo Nacional podrá acordar constituir Comisiones Internas de Trabajo, las que estarán integradas por a lo menos tres miembros en ejercicio del Consejo Nacional que serán elegidos por la mayoría de Consejeros/as en ejercicio.
Dichas Comisiones podrán ser de carácter permanente, transitorias o ad-hoc. Las primeras serán de duración indefinida, las segundas durarán sólo por el plazo establecido al momento de su creación, y las últimas, se extinguirán al cumplirse las actividades específicas para las cuales fueron creadas. Su ámbito de competencia será determinado por el respectivo acuerdo del Consejo Nacional.
Las Comisiones Internas de Trabajo tendrán por finalidad exclusiva desconcentrar y facilitar el trabajo del Consejo Nacional, no tendrán atribuciones decisorias y estarán subordinadas al pleno del Consejo Nacional, al que deberán Informar de sus proposiciones y de los avances y resultados de su trabajo.
Artículo 15. De las Actas del Consejo Nacional. De cada sesión del Consejo Nacional se levantará un acta que contendrá un resumen general de lo tratado y especificará los acuerdos que se adopten en orden correlativo y sus fundamentos. Los Consejeros/as tendrán derecho a solicitar que se deje constancia en actas de los hechos que sean de su interés, así como de su oposición a determinados acuerdos. Las actas de sesiones del Consejo Nacional serán públicas, se consignarán en un libro especial foliado que llevará el Secretario/a del Consejo Nacional.
Los acuerdos del Consejo Nacional se numerarán en orden correlativo, el que se hará constar en el acta respectiva.
Artículo 16. Deber de los Consejeros/as. Los Consejeros/as, en el ejercicio de sus funciones
están obligados/as, entre otras cosas a:
a) Observar el principio de probidad administrativa y, en particular, quedarán sujetos a las normas de probidad y a los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el Título II de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflicto de Intereses.
b) Guardar reserva respecto de aquellas materias a las que tengan acceso en razón de su cargo y que no hayan sido divulgadas oficialmente por el Ministerio.
c) Asistir y participar activamente a cada una de las sesiones del Consejo Nacional y de las Comisiones Internas de Trabajo, no pudiendo hacer abandono injustificado de la sesión. En caso de inasistencia injustificada a 3 o más sesiones consecutivas por parte de un Consejero/a, el Presidente/a por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría en ejercicio de los Consejeros/as deberá notificar al Consejero/a su incumplimiento, adoptando las medidas necesarias para cesar en el cargo al respectivo Consejero/a, según sea pertinente.
d) El Consejero/a que asuma la calidad de funcionario/a público mientras se encuentre vigente su respectiva designación de Consejero/a, deberá comunicarlo de forma inmediata al Presidente/a, remitiendo copia de la respectiva documentación que acredite la situación. Lo mismo regirá para el caso que el Consejero/a cese sus funciones como funcionario/a público mientras se encuentre vigente su respectiva designación.
e) Realizar un trabajo constante con el sector al cual representa con el objeto de lograr una efectiva representatividad.
f) Presentar propuestas en relación a los temas que se tratarán en las sesiones del Consejo Nacional.
g) En caso que un integrante del Consejo Nacional asista a alguna actividad o realice alguna gestión en su calidad de Consejero/a, deberá informar dicha situación al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y además al Consejo Nacional en la sesión más próxima. Sin perjuicio de la anterior, se deja constancia que sólo por acuerdos del Consejo Nacional se pueden ejercer las facultades y atribuciones establecidas en la ley para dicho órgano colegiado.
Artículo 17. Modificaciones. El presente reglamento podrá ser modificado por acuerdo adoptado por la mayoría de los Consejeros/as en ejercicio.
Artículo 18. Vigencia. El presente reglamento, luego de aprobado por el Consejo Nacional, empezará a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo que lleve a efecto el acuerdo, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial.
Artículo segundo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, en la tipología "Órganos Colegiados" en el ítem "Actos con efectos sobre terceros"; además, publíquese por el Departamento Jurídico, en el ítem "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento.
Artículo tercero: Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, por la Secretaría Administrativa y Documental, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
Anótese y publíquese.- Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.