Artículo 5. Del Presidente/a del Consejo Nacional: Al Presidente/a del Consejo Nacional le corresponderá:

    a) Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones del Consejo Nacional, actuando como vocero/a oficial de éste.
    b) Entregar los antecedentes y/o documentos de apoyo y otorgar las condiciones para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional.
    c) Someter a aprobación el acta de la sesión anterior.
    d) Preparar y proponer la tabla de las sesiones.
    e) Informar del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional o de su estado de avance.
    f) Proponer al Consejo Nacional la aprobación de la Estrategia Quinquenal Nacional.
    g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional.
    h) Las demás funciones que le asigne la ley.