Artículo 9. Sesiones extraordinarias. El Presidente/a de propia iniciativa o a petición de la mayoría de los miembros en ejercicio, convocará a sesiones extraordinarias. En este último caso la solicitud deberá:

    a) Formularse por escrito.
    b) Indicar la o las materias que se tratarán en la sesión.
    c) Contener el nombre y firma de los Consejeros/as que la solicitan.

    El Presidente/a no podrá calificar la procedencia de la sesión extraordinaria. En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar las materias para las que fueron convocados.