Artículo 12. Delegación de funciones y atribuciones de los Consejeros/as. De conformidad con lo prescrito en la ley Nº 21.045, las funciones y atribuciones de los Consejeros/as no son delegables y se ejercen colectivamente en las sesiones legalmente constituidas o en otras actividades oficiales del Consejo Nacional. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 16 de la mencionada ley, en cuanto a que los Ministros/as de Relaciones Exteriores, de Educación y de Economía, Fomento y Turismo pueden designar a un funcionario/a público de su Ministerio para que integren el Consejo Nacional en su representación.