Artículo 1º.- Modifíquese el decreto exento Nº 293, en el siguiente sentido:

    - En el Nº 5 del artículo segundo, incorpórese a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la frase que se indica a continuación: "Lo anterior, no será aplicable a las siguientes obras de ampliación contenidas en los numerales 2.2.4., 'Ampliación en S/E Catemu'; 2.4.17., 'Ampliación en S/E Lautaro'; 2.4.19., 'Ampliación en S/E San Vicente de Tagua Tagua'; y, 2.4.24., 'Aumento de Capacidad de Línea 1x66 kV Lihueimo - Paniahue y Ampliaciones en S/E Paniahue y S/E Lihueimo', del artículo primero del presente decreto.".