MODIFICA EL LLAMADO 2019 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA Y METROPOLITANA

    Santiago, 8 de agosto de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.792 exenta.
    Visto:
    1. El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y, en especial, lo dispuesto en su artículo 13°.
    2. La resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de fecha 15 de mayo de 2019, correspondiente al Llamado 2019 a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en la modalidad regulada por su Capítulo Segundo, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y Metropolitana de Santiago. Fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su forma de distribución para cada región.
    3. El Ord. N° 1.708, de fecha 31 de mayo de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, que solicita considerar copropiedades certificadas durante el año 2017 como objeto del Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales a través del llamado regulado por la resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2019.
    Considerando:
    a) La necesidad de añadir un proceso adicional de selección al llamado, y
    b) La solicitud de extender la vigencia de las Certificaciones que acreditan la condición de Condominio Objeto del Programa, otorgadas durante el año 2017 por las Seremi Minvu en las regiones participantes del llamado, dicto la siguiente
    Resolución:
    1. Modifícase la resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de fecha 15 de mayo de 2019, en el siguiente sentido:
    a. Reemplázase el segundo inciso del resuelvo 7, por el siguiente:
    "Las copropiedades certificadas en los años 2017 y 2018, que no hubiesen resultado seleccionadas mediante Llamados Extraordinarios del DS N° 255 V. y U., de 2006, dispuestos para la atención de condominios de viviendas sociales, podrán postular al presente llamado sin necesidad de presentar un nuevo Expediente. En el caso de condominios certificados en los años 2017 o 2018, cuyas certificaciones incluyeron "Incremento para Obras de Eficiencia Energética y/o Acondicionamiento Térmico", dichos proyectos deberán adecuarse a las condiciones del presente llamado.".
    b. Reemplázase el cuadro contenido en el resuelvo 9, por el siguiente:
    .

    c. Reemplázase el segundo inciso del resuelvo 19, por el siguiente:
    "Los factores regionales de prelación deberán ser establecidos mediante resolución del Seremi, hasta el día 31 de mayo de 2019, en el caso del primer proceso de selección, y hasta el 13 de septiembre de 2019, tratándose del segundo proceso de selección.".
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2019, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.