1. Modifícase la resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de fecha 15 de mayo de 2019, en el siguiente sentido:
    a. Reemplázase el segundo inciso del resuelvo 7, por el siguiente:
    "Las copropiedades certificadas en los años 2017 y 2018, que no hubiesen resultado seleccionadas mediante Llamados Extraordinarios del DS N° 255 V. y U., de 2006, dispuestos para la atención de condominios de viviendas sociales, podrán postular al presente llamado sin necesidad de presentar un nuevo Expediente. En el caso de condominios certificados en los años 2017 o 2018, cuyas certificaciones incluyeron "Incremento para Obras de Eficiencia Energética y/o Acondicionamiento Térmico", dichos proyectos deberán adecuarse a las condiciones del presente llamado.".
    b. Reemplázase el cuadro contenido en el resuelvo 9, por el siguiente:
    .

    c. Reemplázase el segundo inciso del resuelvo 19, por el siguiente:
    "Los factores regionales de prelación deberán ser establecidos mediante resolución del Seremi, hasta el día 31 de mayo de 2019, en el caso del primer proceso de selección, y hasta el 13 de septiembre de 2019, tratándose del segundo proceso de selección.".
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2019, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.