RECTIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 453 EXENTA, DE 29 DE JULIO DE 2019, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 406 EXENTA, DE 31 DE JULIO DE 2017, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENTABILIDAD ANUAL POR ZONAS DE CONCESIÓN DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33 QUÁTER DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS

    Núm. 466 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2019.
    Vistos:
    a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
    b) Lo dispuesto en el DFL N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior y sus modificaciones, Ley de Servicios de Gas, en adelante, "la Ley" o "Ley de Servicios de Gas";
    c) Lo dispuesto en la ley N° 20.999, de 2017, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica, en adelante "Ley N° 20.999", publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2017;
    d) Las disposiciones de la ley N° 19.880, que Establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado;
    e) Lo señalado en la resolución CNE N° 406, de 31 de julio de 2017, publicada en el Diario Oficial el 16 de agosto de 2017, que Establece normas para la elaboración del Informe de Rentabilidad Anual por zonas de concesión de las empresas Concesionarias de servicio público de distribución de gas de Red, a que se refiere el artículo 33 quáter de la Ley de Servicios de Gas, prorrogada mediante resolución exenta CNE N° 564, de 2018, en adelante e indistintamente "Resolución CNE N° 406";
    f) Lo dispuesto en la resolución exenta CNE N° 453, de fecha 29 de julio de 2019, que Modifica resolución exenta CNE N° 406, de 31 de julio de 2017, que Establece normas para la elaboración del Informe de Rentabilidad Anual por zonas de concesión de las empresas Concesionarias de servicio público de distribución de gas de red, a que se refiere el artículo 33 quáter de la Ley de Servicios de Gas, en adelante "Resolución CNE N° 453"; y,
    g) Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    a) Que, mediante resolución CNE N° 453 se modificó la resolución CNE N° 406, incorporando normas con el objeto de establecer los ajustes necesarios para la realización del chequeo de rentabilidad de las nuevas zonas de concesión que entraron en operación, a efectos de la elaboración del Informe de Rentabilidad Anual por zonas de concesión de las empresas Concesionarias de servicio público de distribución de gas de red;
    b) Que, la resolución CNE N° 453 contiene un error de diagramación que impidi� reproducir de manera íntegra uno de los incisos de las normas que se incorporaban a la resolución CNE N° 406;
    c) Que, el artículo 62 de la ley N° 19.880 establece que la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término al procedimiento podrá, de oficio, rectificar los errores puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y
    d) Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos precedentes, mediante la presente resolución se subsanará el error material contenido en la resolución CNE N° 453.
    Resuelvo:

    Artículo primero: Rectifíquese la resolución exenta CNE N° 453, de 29 de julio de 2019, de la Comisión Nacional de Energía, incorporando en el inciso cuarto del artículo 37 que el artículo primero de la resolución CNE N° 453 incorpora en la resolución CNE N° 406, a continuación de la palabra "cuatrienio" la siguiente frase: "respectivo, aplicarán las mismas disposiciones establecidas en el presente artículo".


    Artículo segundo: La presente resolución deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
    Anótese, archívese y publíquese en el Diario Oficial.- José Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.