EXIME A INSTITUCIÓN QUE INDICA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
    Núm. 735.- Santiago, 17 de junio de 2019.
    Vistos:
    El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Nº 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974; la solicitud de 3 de mayo de 2019, del Sr. Presidente de la Fundación Centro de Capacitación y Desarrollo Social Chile, y sus antecedentes; el oficio ordinario Nº 908, de 8 de mayo de 2019, de la Subsecretaría de Hacienda; el oficio ordinario Nº 1.646, de 14 de junio de 2019, del Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos; y, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, mediante solicitud de 3 de mayo de 2019, la Fundación Centro de Capacitación y Desarrollo Social Chile, RUT Nº 65.065.054-9, a través de su Presidente, solicitó al Ministerio de Hacienda, otorgar a dicha entidad la exención establecida en el artículo 40 Nº 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    2. Que, por el oficio ordinario Nº 908, de 8 de mayo de 2019, de la Subsecretaría de Hacienda, se solicitó la opinión al Servicio de Impuestos Internos, organismo que por medio del oficio ordinario Nº 1.646, de 14 de junio de 2019, informó que la entidad solicitante reúne los requisitos legales para el otorgamiento de la exención del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, establecida en el artículo 40 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    Decreto:

    1. Exímase a la Fundación Centro de Capacitación y Desarrollo Social Chile, RUT Nº 65.065.054-9, del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    2. Establécese, que el Servicio de Impuestos Internos deberá verificar periódicamente si se mantienen las circunstancias que justifican la exención que se otorga por el presente decreto supremo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.