REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NEGRETE
    Núm. 1.- Negrete, 26 de noviembre de 2018.
    Vistos:
    1. La necesidad de disponer de un reglamento que modifique la planta del personal municipal, por un periodo de ocho años, adecuando así la planta a los nuevos requerimientos y funciones municipales, estableciendo en éste los grados y el número de cargos para cada planta.
    2. Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
    3. Lo dispuesto en la ley N° 19.130 de 1992, que modifica la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    4. Lo dispuesto en la ley N° 19.602 de 1999, que modifica la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de Gestión Municipal.
    5. Lo dispuesto en el DFL N° 149 del Ministerio del Interior de fecha 05.09.1994, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la ilustre Municipalidad de Negrete.
    6. Lo dispuesto en la ley N° 20.554 de 2012, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica.
    7. Lo dispuesto en la ley N° 20.742 de 2014, que Perfecciona el Rol del Concejo, Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea cargos y Modifica normas sobre personal y finanzas Municipales.
    8. La ley N° 20.922 de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Local y Administrativo.
    9. Lo dispuesto en la ley N° 20.965 de 2016, que permite la creación de Consejos y de Planes Comunales de Seguridad Pública.
    10. El Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo del Alcalde dentro de la planta municipal respectiva, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 2017.
    11. La resolución exenta N° 5.185 de 14.05.2018, del Ministerio del Interior, SubsecretarÍa de Desarrollo Regional y Administrativo, que establece las categorías en las que han sido clasificados los Municipios del País de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto N° 1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    12. El oficio N° 17.773 de 13.07.2018, de la C.G.R. que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las Plantas de Personal de las Municipalidades.
    13. La ley N° 21.143 que modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica. Publicado en el Diario Oficial el 27.02.2019.
    Teniendo presente y considerando:
    a) El decreto 564 de 25.06.2003, que nombra al Administrador Municipal.
    b) El decreto alcaldicio N° 601/2014, que crea cargos, adecua y modifica Planta de Personal Municipal y ordena proveerlos.
    c) El decreto N° 2.246 del 20 de abril de 2018, que nombra representantes Comité Bipartito.
    d) Certificado Comité Bipartito, donde consta la participación en el Reglamento de Planta.
    e) El decreto N° 3.188 del 18 de agosto de 2016 que reconoce encasillamiento y adecua Planta, conforme lo dispuso el artículo primero y cuarto transitorio de la ley 20.922.
    f) Decreto N° 262 del 16 de enero de 2017, que reconoce encasillamiento y adecua planta, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley 20.922.
    g) El certificado suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y por el Director de Control, que certifica la disponibilidad presupuestaria en el proceso de fijación o modificación de las plantas, conforme al artículo 2, inciso final de la ley 18.883, en concordancia con el artículo 49 bis, numeral 1 y 2 de la ley 20.922 de la disponibilidad presupuestaria.
    h) El certificado, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y por el Director de Control, en el cual certifican el respeto al límite de gastos en personal del 42% al momento en que se ejerce la facultad y en la proyección realizada.
    i) El informe fundado por creación de nuevos cargos municipales, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y por el Director de la Secretaría Comunal de Planificación.
    j) Escalafón de mérito del personal actualizado, de acuerdo a lo prescito en los artículos 19 y 50 de la ley N° 18.883.
    k) Certificado emitido por el Secretario Municipal donde consta que se consultó la opinión al comité bipartito y se presentó al concejo municipal, según sesión N°887 del 13 de septiembre de 2018, del Honorable Concejo Municipal.
    l) Certificado emitido por el Secretario Municipal donde consta que se presentó al Honorable Concejo Municipal la propuesta de la modificación de la Planta del personal y del Reglamento que la contiene, para su aprobación, según sesión N° 887 del 13 de septiembre de 2018.
    m) Certificado de acuerdo N° 2.820 del 5 de octubre de 2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 891 del Honorable Concejo Municipal, que aprobó el concejo el Reglamento que modifica la Planta del Personal.
    n) Que, acorde a las observaciones encontradas por la Contraloría Regional Biobío, nuevamente se presenta Honorable Concejo Municipal la propuesta de la modificación de la Planta del personal y del Reglamento que la contiene.
    o) Certificado de acuerdo N° 2.892 de fecha 6 de febrero de 2019, adoptado en la sesión extraordinaria N° 906 del Honorable Concejo Municipal, que aprobó con los dos tercios del concejo el Reglamento que modifica la Planta del Personal.
    p) Certificado emitido por el Tribunal Electoral de la VIII Región del Biobío del 14 de marzo de 2019 y su oficio N° 11.396 del mismo organismo jurisdiccional del 15 de marzo de 2019.
    q) La necesidad manifiesta de adecuar la planta Municipal a los nuevos requerimientos y funciones Municipales, en la cual la cantidad de funcionarios no ha variado de forma sustancial desde su fijación en el año 1994 y en mérito de la facultad dispuesta en el Art. 49 bis de la ley N° 18.695, se procede modificar la Planta actual de la Municipalidad de Negrete, estableciendo el número de cargos y fijando sus grados y requisitos específicos según se establecerá.
    r) Que, el presente Reglamento da cumplimiento a los límites y requisitos establecidos en el inciso tercero del Art. 49 bis de la Ley N° 18.695.  Dejando expresa constancia que en el proceso de elaboración de la Planta Municipal se consultó a la Asociación de Funcionarios Municipales existente, los cuales fueron parte integral del Comité Bipartito.
    s) Las observaciones y reparos determinados por la Contraloría General de la República Región del Biobío.
    Se establece el siguiente reglamento:

    Artículo primero: Considerando el DFL N°149, del Ministerio del Interior, de fecha 05.09.1994, y sus modificaciones y adecuaciones legales desde su entrada en vigencia hasta el día de hoy, la planta Municipal de Negrete es:
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    Más:
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    Artículo segundo: Créanse los cargos y fíjense los requisitos para su desempeño:
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    Artículo tercero: Modifícanse los grados de los siguientes cargos, aumentándose según se indica:
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    Artículo cuarto: Establécese la planta modificada de personal de la Municipalidad de Negrete:
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    Más:
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    Artículo quinto: Por la entrada en vigencia del presente Reglamento se modifica la norma que fijó la planta del personal de la Municipalidad de Negrete.
    Artículo sexto: Vigencia del presente Reglamento:  El presente reglamento comenzará a regir a contar de su publicación del Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, publíquese.- Francisco Javier Melo Márquez, Alcalde.- Hugo Santiago Raber Figueroa, Secretario Municipal.