DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO TORRES DEL PAINE
    Núm. 147.- Santiago, 12 de agosto de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución administrativa exenta N° 9, del 24 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Turismo; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria N° 18, del 24 de mayo de 2019, ratificada en sesión extraordinaria de fecha 10 de junio de 2019; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, mediante resolución administrativa exenta N° 9, de 24 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Turismo, se admitió a tramitación la solicitud de Zona de Interés Turístico "Torres del Paine".
    2. Que según dispone el artículo 13 de la ley N° 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo, acordar la declaración de Zonas de Interés Turístico.
    3. Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo N° 18, de fecha 24 de mayo de 2019 y ratificada en sesión extraordinaria de fecha 10 de junio de 2019, se aprobó por unanimidad la solicitud de declaratoria para el territorio conformado por parte de las comunas de Puerto Natales y Torres del Paine, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como su respectivo Plan de Acción.
    4. Que el territorio denominado Destino Torres del Paine, posee una diversidad de actividades turísticas entre las cuales están: actividades de trekking, cabalgatas, y paisajismo, entre otras.
    5. Que, el Plan de Acción propuesto por la parte solicitante identifica como condiciones especiales para la atracción turística, es decir, motivadores del flujo de visitantes a: el Parque Nacional Torres del Paine y el Monumento Natural Cueva del Milodón, entre otros.
    6. Que, la visión definida en el Plan de Acción propone: "Al 2027, el destino Torres del Paine será reconocido como un referente de turismo sustentable que ha logrado diversificar su oferta y aumentar la calidad y sustentabilidad de los servicios, poniendo en valor el patrimonio natural, cultural y la identidad local del territorio, proporcionando a los visitantes experiencias memorables. Las acciones en torno al desarrollo turístico sustentable del destino son planificadas e implementadas gracias a la coordinación y cooperación público-privada, y son coherentes con el territorio, lo que ha permitido la conservación de sus áreas silvestres protegidas, el encadenamiento productivo y el posicionamiento de productos turísticos en estancias y en los centros poblados, logrando un desarrollo integral e inclusivo del destino".
    7. Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, del decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva.
    Decreto:
    Artículo primero: Declárase como Zona de Interés Turístico (ZOIT) "Destino Torres del Paine" al territorio conformado por las comunas de Puerto Natales y Torres del Paine, cuyos límites están determinados por los puntos y vértices que delimitan el polígono de la ZOIT, según detalle contenido en anexo N° 1, denominado "Coordenadas ZOIT Destino Torres del Paine".

NOTA
      El artículo primero del Decreto 202600008 Exento, Economía, publicado el 23.01.2026, modifica el nombre de la Zona de Intéres Turístico denominada "Torres del Paine", declarada mediante el presente decreto, prorrogada por el decreto 202400035 exento, Economía, publicado el 15.03.2024, por "Natales-Torres del Paine".

    Artículo segundo: Publíquese el anexo mencionado en el artículo primero, en la página institucional, www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición al público para consulta a partir de la dictación del presente acto.
    Artículo tercero: Déjese sin efecto el decreto N° 84, de 23 de julio de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sin tramitar.

    Regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Mónica Zalaquett Said, Subsecretaria de Turismo.