DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO CABO DE HORNOS
    Núm. 148.- Santiago, 12 de agosto de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución administrativa exenta N° 8, del 24 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Turismo; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria N° 18, del 24 de mayo de 2019, ratificada en sesión extraordinaria de fecha 10 de junio de 2019; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, mediante resolución administrativa exenta N° 8, de 24 de enero de 2018, de la Subsecretaría de Turismo, se admitió a tramitación la solicitud de Zona de Interés Turístico "Cabo de Hornos".
    2. Que según dispone el artículo 13 de la ley N° 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo, acordar la declaración de Zonas de Interés Turístico.
    3. Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo N° 18, de fecha 24 de mayo de 2019 y ratificada en sesión extraordinaria de fecha 10 de junio de 2019, se aprobó por unanimidad la solicitud de declaratoria para el territorio conformado por parte de la comuna de Cabo de Hornos, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como su respectivo Plan de Acción.
    4. Que el territorio denominado Cabo de Hornos, posee una diversidad de actividades turísticas entre las cuales están: actividades de senderismo, trekking y navegación, entre otras.
    5. Que, el Plan de Acción propuesto por la parte solicitante identifica como condiciones especiales para la atracción turística, es decir, motivadores del flujo de visitantes a: el trekking de Dientes de Navarino, la ciudad de Puerto Williams, y la navegación por "el fin del mundo".
    6. Que, la visión definida en el Plan de Acción propone: "Ser reconocidos al 2030 como un destino turísticamente sustentable, comprometidos con la cultura local, la conservación de la naturaleza y calidad del servicio más allá del fin del mundo".
    7. Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, del decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva.
    Decreto:

    Artículo primero: Declárase como Zona de Interés Turístico (ZOIT) "Cabo de Hornos" al territorio conformado por la comuna Cabo de Hornos, cuyos límites están determinados por los puntos y vértices que delimitan el polígono de la ZOIT, según detalle contenido en Anexo N° 1, denominado "Coordenadas ZOIT Cabo de Hornos".

    Artículo segundo: Publíquese el anexo mencionado en el artículo primero, en la página institucional, www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición al público para consulta a partir de la dictación del presente acto.

    Artículo tercero: Déjese sin efecto el decreto N° 83, de 23 de julio de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sin tramitar.

    Regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Mónica Zalaquett Said, Subsecretaria de Turismo.