Art. 21. La comision inspectora de la casa de locos ejercerá por el miembro que designare, las funciones de administrador provisorio, respecto de las personas colocadas en la casa i que no tuvieren tutor o curador, i a quien conforme al artículo anterior, no se hubiere nombrado administrador provisorio.
    El tesorero de la casa ejercerá respecto de los bienes de tales personas las mismas funciones que respecto del establecimiento, i bajo la misma responsabilidad.