La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objeto de establecer que las concesionarias y permisionarias que cuenten con líneas aéreas y subterráneas de servicios de telecomunicaciones, serán las responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, traslado y retiro. Esta responsabilidad de las empresas concesionarias abarca líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red. Lo anterior, se extiende a instalaciones de dichos artefactos, incluidos los adosados exteriormente a los edificios, en los condominios de viviendas sociales. Se contempla que cuando los referidos elementos hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en los plazos, según criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancia establecidos en la norma técnica. La misma norma puede señalar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. En cuanto a la responsabilidad por daños y perjuicios que se generen producto de los trabajos, la ley establece que son de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. Adicionalmente, establece que el incumplimiento a la obligación de retiro de cableado y otros elementos en desuso, será sancionado con multas a beneficio municipal de 100 a 1000 UTM, de conformidad al procedimiento seguido ante los Juzgados de Policía Local. Asimismo, la ley prevé para el caso en que la concesionaria o permisionaria no proceda al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de las referidas empresas, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo. Por su parte, establece que la municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada, la que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Respecto de los estándares de respuesta para emergencias, se establece que las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con aquellos que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere esta ley, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos eventos. También se contempla el deber de los titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica de publicar en sus páginas web institucionales, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, para hacer aplicable lo establecido en la ley. Finalmente, los alcances de esta ley se hacen extensibles a los postes y las instalaciones adosadas exteriormente a los edificios en condominios de viviendas sociales. Con todo ello, se busca dar un tratamiento a los problemas que genera la saturación del sistema de cableado en desuso, aspectos de contaminación visual, los riesgos por caída de postes y accidentes que afectan la seguridad de las personas.

LEY NÚM. 21.172
MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA REGULAR EL TENDIDO Y RETIRO DE LÍNEAS AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados Osvaldo Urrutia Soto, Fernando Meza Moncada, Leopoldo Pérez Lahsen y Jorge Rathgeb Schifferli; de la exdiputada Andrea Molina Oliva y de los exdiputados Joaquín Godoy Ibáñez, Daniel Melo Contreras, David Sandoval Plaza y Jorge Ulloa Aguillón,
    Proyecto de ley:
    Artículo 1.- Intercálanse en el artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso tercero a ser octavo:
    "Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley. La regla anterior se extenderá, en todo caso, a las instalaciones de tales artefactos, incluidos los adosados exteriormente a los edificios, en los condominios de viviendas sociales.
    En caso de que tales elementos hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica. Ésta podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. La misma norma definirá en qué casos se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados y a partir de qué momento se entenderá efectuada tal calificación, pudiendo establecer diferencias según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros.  El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de cien a mil unidades tributarias mensuales. Para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, conforme al procedimiento contemplado en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que se establezca conforme a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y a la normativa eléctrica dictada al efecto, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo. Para ello se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto supremo N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el secretario municipal que acredite el monto del aludido retiro. La municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto brindará a la municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.
    Las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere la presente disposición, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos tipos de eventos.
    Las titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica deberán publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la desagregación y formato que se indique en la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y en la normativa eléctrica, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en los incisos anteriores.".

    Artículo 2º.- Se extenderá los alcances de esta ley a los postes y las instalaciones adosadas exteriormente a los edificios en condominios de viviendas sociales.

    Artículo transitorio.- El Plan a que se refiere la letra b) del artículo 24 de la ley N° 18.168 será dictado en el plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.
    El mismo plazo se observará para el cumplimiento, por parte de los titulares de servicios de telecomunicaciones y empresas eléctricas, de la obligación de publicar la información contemplada en el inciso séptimo del artículo 18 de la ley a que se hace referencia en el inciso anterior.".
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 12 de agosto de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pamela Sobarzo Estrada, Subsecretaria de Telecomunicaciones (S).
    Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, correspondiente al boletín N° 9.511-12
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto, y, por sentencia de fecha 6 de agosto de 2019, en los autos Rol N° 7008-19-CPR.
    Se declara:
    1. Que la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto, en la parte que dispone "El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local", se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.
    2. Que, en lo demás, esta Magistratura no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad respecto de la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto –y con exclusión de la parte que dispone "El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local", por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
    Santiago, 6 de agosto de 2019.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.