La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objeto de establecer que las concesionarias y permisionarias que cuenten con líneas aéreas y subterráneas de servicios de telecomunicaciones, serán las responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, traslado y retiro. Esta responsabilidad de las empresas concesionarias abarca líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red. Lo anterior, se extiende a instalaciones de dichos artefactos, incluidos los adosados exteriormente a los edificios, en los condominios de viviendas sociales. Se contempla que cuando los referidos elementos hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en los plazos, según criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancia establecidos en la norma técnica. La misma norma puede señalar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. En cuanto a la responsabilidad por daños y perjuicios que se generen producto de los trabajos, la ley establece que son de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. Adicionalmente, establece que el incumplimiento a la obligación de retiro de cableado y otros elementos en desuso, será sancionado con multas a beneficio municipal de 100 a 1000 UTM, de conformidad al procedimiento seguido ante los Juzgados de Policía Local. Asimismo, la ley prevé para el caso en que la concesionaria o permisionaria no proceda al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de las referidas empresas, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo. Por su parte, establece que la municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada, la que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Respecto de los estándares de respuesta para emergencias, se establece que las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con aquellos que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere esta ley, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos eventos. También se contempla el deber de los titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica de publicar en sus páginas web institucionales, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, para hacer aplicable lo establecido en la ley. Finalmente, los alcances de esta ley se hacen extensibles a los postes y las instalaciones adosadas exteriormente a los edificios en condominios de viviendas sociales. Con todo ello, se busca dar un tratamiento a los problemas que genera la saturación del sistema de cableado en desuso, aspectos de contaminación visual, los riesgos por caída de postes y accidentes que afectan la seguridad de las personas.
    Artículo 2º.- Se extenderá los alcances de esta ley a los postes y las instalaciones adosadas exteriormente a los edificios en condominios de viviendas sociales.