IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SALVOCONDUCTOS A NACIONALES VENEZOLANOS
    Núm. 3.042 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 6, 8, 13 y 29 del decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile; los artículos 8, 10, 12, 49, y 50 letra f) del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería; los artículos 66 y 73 del decreto supremo N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento Consular; el artículo 44 del decreto supremo N° 84, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; la resolución exenta N° 2.087, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1° Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, siendo la familia el grupo básico natural y fundamental de la sociedad, teniendo derecho a protección por parte de la sociedad y del Estado.
    2° Que, el Supremo Gobierno, advierte las dificultades que, en muchos casos, se presentan a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela para obtener la documentación requerida a fin de que se les otorgue la visación de residencia temporaria de responsabilidad democrática u otro tipo de visaciones.
    3° Que, dicha situación, afecta especialmente a los menores de edad de dicha nacionalidad.
    4° Que las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las instrucciones generales conjuntas que se impartan con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ajustadas a la política de migraciones fijada por el Supremo Gobierno, en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975.
    Resuelvo:
    I.- Instrúyese a los funcionarios de los consulados de Chile en el exterior para otorgar salvoconductos a los nacionales venezolanos que no cuenten con pasaporte vigente, o bien, emitido de conformidad a la resolución exenta N° 2.087, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para facilitar la reunificación con sus familiares residentes en Chile, ya sea cónyuges, personas con las que mantengan una relación que, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, produzca efectos equivalentes al matrimonio, o hijos solteros menores de edad o que estén a su cargo.
    II.- En casos excepcionales y de especial complejidad, cuyas circunstancias ameriten una razón humanitaria, podrá otorgarse salvoconducto a solicitantes de nacionalidad venezolana que no cuenten con pasaporte vigente, o bien, emitido conforme a la citada resolución exenta N° 2.087, de 2019. En dichos casos, el Cónsul enviará por Mensaje Oficial, dirigido a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, los antecedentes del solicitante cuyo mérito será evaluado por el Director General de la referida Dependencia. Este proceso deberá desarrollarse del modo más expedito que sea posible.
    III.- Tratándose de postulaciones para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática presentadas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, será requisito que el postulante acredite que su estadía en el país donde efectúa la solicitud no excede de 90 días. Para ello deberá contar con un certificado de viajes o su equivalente en dicho país.
    IV.- En caso de que se comprobare que un solicitante de salvoconducto presentare para ello documentos falsificados o adulterados, se denegará el otorgamiento de aquél, dejándose constancia de ello en el Sistema de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores (SAC). Si dicha comprobación se efectuare con posterioridad a su ingreso al país por parte de la respectiva Autoridad Migratoria, se le rechazará o revocará, según sea el caso, cualquier visación que el extranjero solicitare u obtuviere, de conformidad a los artículos 63 N° 3 y 65 N° 2 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y los artículos 137 N° 3 y 139 N° 2 del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior.
    Anótese, publíquese y archívese.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.