FIJA FECHA Y ESTABLECE CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45° DEL DECRETO N°212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
    Núm. 814 exenta.- La Serena, 31 de julio de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en el decreto N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; las facultades delegadas mediante resolución exenta N° 52 de 2004, también por el mismo Ministerio; la resolución exenta N°207, de 09 de noviembre de 2000, que fija fecha de exigencia de terminales para servicios que indica, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, y sus modificaciones posteriores; la resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas que resulten aplicables.
    Considerando:
    1.- Que, el inciso primero del artículo 45 del decreto supremo N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone que los servicios de locomoción colectiva urbana deberán contar con un terminal a lo menos, exigencia que deberá cumplirse y acreditarse por los servicios inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional. La cantidad y tipos de terminales, así como el plazo en que éstos serán exigibles, serán determinados por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para cada región, pudiendo hacer distinción por tipo o modalidad de servicio, tipo de vehículos con que éstos se presten o ciudades en las que operen.
    2.- Que, la facultad anterior se encuentra delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución N° 52, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3.- Que, para los efectos de lograr un mayor ordenamiento, control y fiscalización de los servicios de transporte público inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región de Coquimbo, y atendido que una determinada cantidad de servicios de transporte público de pasajeros aún no cuenta con sus respectivos terminales, de acuerdo a los plazos y exigencias señaladas en la resolución exenta N°207, de 9 de noviembre de 2000, modificada por las resoluciones exentas N°272, de 13 de diciembre de 2001, y N°79, de 19 de mayo de 2003, todas de esta Secretaría Regional Ministerial; resulta conveniente ejercer la potestad delegada mediante la resolución N°52 de 2004, y establecer las fechas y condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45° del decreto N°212 de 1992, para los servicios que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
    4.- Que, actualmente no es posible cumplir con la exigencia de terminales de vehículos para servicios urbanos en la Región de Coquimbo, dado que existen problemas en el cumplimiento de la normativa contenida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como es el enfrentar vías de servicio, Colectoras o Mayor de la Red Vial Básica definida en el Plano Regulador Comunal, y además que éstas sean de un ancho mínimo (entre líneas oficiales) de 15 a 20 mts., respectivamente, como lo señala el artículo 2.3.4, Capítulo 3 del decreto señalado, no habiendo sido posible, hasta la fecha, concretar la autorización definitiva de varios terminales de las ciudades referidas.
    5.- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, esta Autoridad estima necesario dictar una resolución que establezca nuevas fechas y condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del decreto N°212 de 1992, para los servicios de locomoción colectiva urbana de las ciudades de La Serena, Coquimbo, Ovalle, Los Vilos, Illapel y Salamanca de la Región de Coquimbo, y dejar sin efecto la resolución exenta N°207 de 2000 y sus modificaciones posteriores.
    Resuelvo:
    1.- Establécese como fecha y condiciones de cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 45° del decreto N°212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a contar con un terminal para los servicios urbanos de transporte público de pasajeros, los que a continuación se indican:
    a) Para los servicios que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la región de Coquimbo con posterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, el inicio de esta exigencia coincidirá con la fecha de dicha inscripción.
    b) Para los servicios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región de Coquimbo a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, la fecha de inicio de esta exigencia será el 30 de diciembre de 2020.
    c) Los terminales a que se refieren las letras a) y b) anteriores, deberán ser del tipo "Terminal de Vehículos", señalado en el artículo 45 bis del decreto N°212 de 1992 y definido en el decreto N°47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Cada operador deberá contar con a lo menos un Terminal de Vehículos para la operación de sus servicios.
    d) No obstante, lo señalado en las letras precedentes, todos los servicios urbanos de transporte público de pasajeros de la Región de Coquimbo, que ya se encuentren inscritos, y que no cuentan con terminal, deberán iniciar y finalizar sus servicios desde recintos ajenos a la vía pública.
    e) Los recintos ajenos a la vía pública, señalados en la letra d) anterior, deberán cumplir a lo menos, con las siguientes condiciones:
    - Oficina de Administración.
    - Servicios Higiénicos.
    - Área de terreno para el estacionamiento correspondiente al 10% de la flota.
    - Área de circulación cuya superficie tenga tratamiento mediante algún material granular.
    2.- Déjese sin efecto la resolución exenta N°207, de 9 de noviembre de 2000, modificada por las resoluciones exentas N°272, de 13 de diciembre de 2001, y N°79, de 19 de mayo de 2003, todas de esta Secretaría Regional Ministerial.
    3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Fuentes Isla, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.