1. Llámase a postulación a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos de las comunas de: Villa Alemana, Isla de Pascua, Los Andes, El Quisco, Algarrobo, Limache, Quilpué, Cartagena y Calera de la Región de Valparaíso; Coronel, Lota, Talcahuano, Laja, Los Álamos, Mulchén, Lebu y Cañete de la Región del Biobío; Aysén de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; La Pintana, Cerro Navia, Maipú, Puente Alto, Estación Central, Conchalí, San José de Maipo, Buin, Colina, Melipilla, Tiltil y San Joaquín de la Región Metropolitana, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios correspondientes a todos los tipos de proyectos señalados en el Capítulo primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    2. Las postulaciones serán colectivas y se realizarán a través de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 58, de Interior de 1997.
    3. Este llamado no contempla postulaciones simultáneas.
    4. El proceso de postulación, se realizará de acuerdo a las fases establecidas en el artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    Los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema informático de Postulación de Proyectos, dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
    a) Identificación de la Organización postulante, dirección, unidad vecinal.
    b) Identificación del Representante legal.
    c) Identificación de la Constructora.
    d) Tipo de postulación, tipo de proyecto, obras.
    e) Tenencia del inmueble, dirección, rol, unidad vecinal.
    f) Aportes Adicionales, subsidio solicitado, monto del proyecto.
    g) Identificación de los adherentes al proyecto, dirección y rol.
    h) Cartas de apoyo.
    Las carpetas ingresadas a Serviu, una vez habilitada la postulación, además de lo señalado en el numeral 3 del artículo 27 deberán presentar lo indicado en el anexo 1 de la presente resolución exenta.
    El proceso de Revisión y Calificación de los Proyectos, contemplará una instancia de observaciones, en virtud de la cual el Serviu, comunicará a la Entidad Patrocinante las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Asimismo, podrá solicitar antecedentes que a su juicio sean necesarios para validar la postulación. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
    5. Los Criterios Regionales de Selección, deberán estar establecidos mediante resolución del Seremi a más tardar al 23 de agosto de 2019.
    6. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado serán los siguienteResolución 2983 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.01.2020
s: Resolución 282 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 20.02.2020





 
   
         
         
      7. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, que incluyen el monto del subsidio más la asistencia técnica respectiva, serán los siguientes: Resolución 282 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 20.02.2020
 

     
 

    Con Resolución 2514 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 12.11.2019
estos montos se definirá el número de postulantes que deberán presentar las carpetas de sus proyectos al Serviu. Asimismo, tendrán que presentar sus carpetas, los postulantes de la lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que para este llamado será el total de los proyectos digitados.
    Si una vez concluido el proceso señalado quedaren recursos disponibles, mediante resoluciones que el Ministro de Vivienda y Urbanismo dicte al efecto, se podrán redistribuir los recursos señalados en la tabla precedente total o parcialmente.
    8. Si los aportes adicionales son efectuados por municipalidades, se deberá presentar el Acta del Concejo Municipal en que conste la aprobación de destinar dichos recursos al proyecto en caso de resultar seleccionado, el que deberá ser enterado hasta 45 días corridos desde la fecha de selección.
    9. Los proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias, podrán postular presentando anteproyecto aprobado por la DOM. La Entidad Patrocinante dispondrá de 60 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, para presentar al Serviu el Permiso de Edificación correspondiente e iniciar obras.
    10. La Organización postulante deberá presentar el Acta donde conste la aprobación del proyecto de acuerdo al quórum establecido en sus estatutos.
    11. La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la prohibición de gravar y enajenar la propiedad, señalada en el artículo 67 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, deberá constituirse durante la ejecución del proyecto, requiriéndose para el pago final del subsidio.
    12. Delégase en los Secretarios Resolución 282 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 20.02.2020
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones del Biobío y Metropolitana la facultad de seleccionar, mediante resolución, en atención al financiamiento disponible y a los factores señalados en el artículo 72, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, aquellos proyectos que postulen al presente llamado y resulten calificados por Serviu.
    13. Los subsidios que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para las Regiones de Valparaíso, del Biobío, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Metropolitana, del Programa regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para el año 2019.