Artículo primero.- Modifícase el decreto N° 25, de 2017, del Ministerio de Agricultura, que dispone medidas de protección para el musgo Sphagnum magellanicum, en el siguiente sentido:
    a) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 1°, antes del punto final, la frase ", sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal".
    b) Modifícase el artículo 2°, en el sentido de:
    i) Sustituir los literales a., d. y e., por los siguientes:
    "a. La corta del musgo deberá realizarse en forma manual o mediante horquetas u otra herramienta de similar característica, asegurando en todo caso, que el residuo del musgo que permanezca sea de al menos 5 centímetros de musgo vivo.
    Se entenderá como musgo vivo, para estos efectos, aquella porción de la hebra del musgo que haya quedado adherida al sustrato, como resultado de una cosecha, presentando apariencia similar a la porción viva del musgo extraído.".
    "d. Se deberá asegurar que en cada área a intervenir con presencia de musgo Sphagnum magellanicum, permanezca al menos un 30% de cobertura del musgo sin cosechar, porcentaje que deberá ser distribuido en la totalidad del área a intervenir.
    Se entenderá como área a intervenir, aquella superficie de terreno con presencia continua o discontinua de musgo Sphagnum magellanicum.".
    "e. En el 70% del área a intervenir, se deberá trabajar de tal manera que permita que el musgo recupere su crecimiento y sea posible nuevamente su cosecha, cumpliendo siempre con lo señalado en el literal a) de este artículo y en el artículo 5° de este instrumento.".
    c) Sustitúyase el artículo 3°, por el siguiente:
    "Artículo 3°. El dueño del predio, el recolector o la persona autorizada para realizar la extracción del musgo Sphagnum magellanicum deberá realizar un curso de prácticas sustentables de recolección y de elaboración de planes de cosecha, realizado por el Servicio Agrícola y Ganadero. El Servicio deberá llevar un registro de las personas que hayan aprobado dicho curso, debiendo entregar una certificación que así lo acredite.".
    El Servicio Agrícola y Ganadero promoverá acciones de colaboración con los diversos actores de la cadena comercial y otros servicios públicos, para la implementación de los cursos de prácticas sustentables de recolección, de elaboración de planes de cosecha y para la protección del musgo Sphagnum magellanicum.".
    d) Sustitúyase el artículo 4°, por el siguiente:
    "Artículo 4°. La persona certificada en conformidad con el artículo 3° del presente decreto, previo al inicio de la cosecha correspondiente, deberá presentar un plan de cosecha ante el Servicio Agrícola y Ganadero.
    Los planes de cosecha deberán referirse a la siguiente información:
    a) Mención del título que acredite el dominio sobre el predio en que se realizarán las actividades de cosecha, y de no ser el propietario, el instrumento en que conste la autorización del propietario del predio, sea a título de arrendamiento o comodato u otro que acredite el derecho de uso y goce sobre el predio.
    b) Ubicación, rol del predio y los accesos al mismo.
    c) La superficie del área a intervenir, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2°, letra d), señalando la superficie a cosechar y el 30% que no se cosechará.
    d) Fecha estimada de inicio y duración de actividades de cosecha del musgo.
    e) Método de extracción y tipo de herramientas y equipos que serán utilizados, que aseguren la no compactación del musgo existente en el predio, conforme a lo señalado en el artículo 2°, literal b).
    Los planes de cosecha podrán elaborarse acorde los formularios que el Servicio Agrícola y Ganadero disponga al efecto.".
    e) Sustitúyase el artículo 5°, por el siguiente:
    "Artículo 5°. El área intervenida podrá ser nuevamente cosechada solo cuando el residuo del musgo que permanezca sea de al menos 5 centímetros de musgo vivo y una vez cumplidas las condiciones establecidas en el respectivo plan de cosecha.".
    f) Sustitúyase el artículo 6°, por el siguiente:
    "Artículo 6°. El Servicio Agrícola y Ganadero deberá llevar una lista actualizada de los planes de cosecha de musgo Sphagnum magellanicum presentados por personas acreditadas en conformidad con el artículo 3°, con detalle de los predios de cada región".
    g) Sustitúyase el artículo 7°, por el siguiente:
    "Artículo 7°. Los intermediarios, exportadores, y comercializadores que envasen y/o distribuyan el musgo Sphagnum magellanicum para su venta al por mayor o al consumidor, deberán acreditar ante fiscalización del Servicio que el musgo que comercializan, exportan, o que se encuentre en su posesión, provenga de predios que cuenten con un plan de cosecha registrado en el Servicio. Para tal efecto, se deberán entregar copia del plan de cosecha presentado ante Servicio.".
    h) Agrégase, en el artículo 8° el siguiente inciso segundo:
    "Las disposiciones del presente decreto deberán ser revisadas cada 5 años, según criterios de eficacia y de eficiencia en su aplicación, debiendo considerar los cambios de condiciones ambientales y los resultados de las investigaciones científicas sobre la materia, para asegurar el uso sustentable del recurso".
    i) Sustitúyase el artículo primero transitorio, por el siguiente:
    "Artículo primero transitorio. Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o exporten Sphagnum magellanicum deberán declarar a la Dirección Regional del SAG correspondiente, las existencias de musgo que mantengan acopiadas en sus bodegas, provenientes de cosechas anteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    Esta declaración deberá realizarse durante los seis meses siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial".
    j) Sustitúyase el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
    "Artículo segundo transitorio. Los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto entrarán en vigencia veinticuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial.".