Art. 1-2 Definiciones
a. Establecimientos de educación básica, media y parvularia (establecimientos educacionales): Corresponden al local (inmueble) destinado a la enseñanza básica, media y parvularia según lo establece la Ley General de Educación Nº 20.370, de 2009, o disposición que la reemplace. Estos establecimientos pueden contar con varios locales a condición que estén asociados a un único RBD.
b. Instalaciones interiores de gas: Instalación de gas construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto al interior como al exterior de los edificios o construcciones, destinada a conducir el gas hasta los artefactos y evacuar los gases productos de la combustión. La instalación interior comienza a la salida del medidor, cuando ella es abastecida desde una red de distribución; o a la salida del regulador de presión, cuando es abastecida mediante un equipo de GLP o una central de GLP sin medidores. Incluye la red interior de gas, los artefactos, los conductos de evacuación de gases producto de la combustión, elementos, accesorios y dispositivos necesarios para ello y obras complementarias.
c. Instalaciones de gas de artefactos a gas fijos conectados directamente a cilindros de GLP: Instalación de gas que considera el artefacto a gas fijo, elementos y accesorios para la conexión de cilindro y el cilindro de GLP. Este tipo instalación no considera las conexiones directas a cilindros de 45 kg.
d. Instalaciones de gas de establecimientos educacionales: Considera tanto las instalaciones interiores de gas como las instalaciones de gas de artefactos a gas fijos conectados directamente a cilindros de GLP.
e. Local: Inmueble utilizado por un establecimiento educacional ubicado en una dirección determinada.
f. Procedimiento de certificación individual: Es el procedimiento de certificación que se aplica a sólo una instalación interior de gas nueva o modificada del establecimiento educacional.
g. Procedimiento de certificación general: Es el procedimiento de certificación que se aplica a la totalidad de las instalaciones interiores de gas nuevas o modificadas, en un mismo proceso, de un establecimiento de educación, considerando todos sus locales.
h. Procedimiento de inspección periódica individual: Es el procedimiento de inspección periódica que se aplica a sólo una instalación interior de gas y/o artefactos a gas fijos conectados directamente a cilindros de GLP del establecimiento de educación.
i. Procedimiento de inspección periódica general: Es el procedimiento de inspección periódica que se aplica en un mismo proceso a todas las instalaciones interiores de gas y/o artefactos a gas fijos conectados directamente a cilindros de GLP del establecimiento de educación.
j. Procedimiento de re-inspección: Es la reevaluación a las instalaciones de gas, de un establecimiento educacional que ya fue sometido en un proceso de certificación o inspección periódica del tipo general y que presentaron deficiencias en dichos procesos, la que debe ser realizada por la misma entidad que efectuó la certificación o inspección periódica.
k. Procedimiento de verificación de la conversión: Es el procedimiento que se realiza a las instalaciones interiores de gas de un establecimiento educacional, adaptadas para ser abastecidas con un tipo de gas distinto al original.
l. RBD: Corresponde al Rol Base de Datos, identificador único asignado por el Ministerio de Educación para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado de Chile.