Art. 1-4 De los procedimientos de certificación y verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas, y de inspección periódica de instalaciones de gas de establecimientos educacionales
    A. De los Procedimientos de Certificación General
    El procedimiento de certificación general es el procedimiento de certificación que se aplica a la totalidad de las instalaciones interiores de gas nuevas o modificadas en un mismo proceso, de un establecimiento educacional, considerando todos sus locales. Un procedimiento de certificación general tendrá como evaluación final un sello de carácter general.
    En caso que un establecimiento educacional tenga solamente una instalación interior de gas, el procedimiento de certificación deberá ser siempre del tipo general.
    En caso que un establecimiento educacional tenga más de un local, el procedimiento de certificación general considerará todas las instalaciones interiores, de todos los locales del establecimiento educacional.
    1. Procedimiento de certificación general propiamente tal:
    1.1. Efectuar un levantamiento de la totalidad de locales que forman parte del establecimiento educacional, señalando para cada uno de ellos si éstos poseen o no instalaciones interiores de gas.
    1.2. Para cada local, especificar la cantidad de instalaciones interiores de gas.
    1.3. Registrar la información levantada en los puntos 1.1 y 1.2 precedentes en el Anexo Nº 2 de esta resolución exenta, "Formulario de Levantamiento de Instalaciones de Gas, en establecimientos de educación Básica, Media y Parvularia", el cual deberá ser firmado por el propietario de éstos y por el representante legal de la entidad de certificación o por quien actúe como tal.
    1.4. Evaluar las instalaciones interiores de gas, de acuerdo a los protocolos señalados en el punto 1, del artículo 1-3
    1.5. Calificar individualmente cada instalación interior de gas, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 4-1 de la presente resolución.
    1.6. Una vez calificada individualmente cada una de las instalaciones interiores de gas, se deberá proceder a la calificación general del establecimiento educacional según lo establecido en el Capítulo 4-2 de la presente resolución.
    B. De los Procedimientos de Certificación Individual
    El procedimiento de certificación individual es el procedimiento de certificación que se aplica a sólo una instalación interior de gas nueva o modificada del establecimiento educacional, y tendrá como resultado un sello de carácter individual.
    1. Procedimiento de certificación individual considera:
    1.1. En un procedimiento de certificación individual, la entidad deberá certificar de acuerdo a los protocolos señalados en el punto 1, del Art. 1-3.
    1.2. La calificación individual de una instalación será de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 4-1 de la presente resolución.
    C. De los Procedimientos de Inspección Periódica General
    El procedimiento de inspección periódica general es el procedimiento de inspección que se aplica a la totalidad de las instalaciones de gas en un mismo proceso, independiente que existan sellos individuales vigentes, de un establecimiento educacional, considerando todos sus locales. Un procedimiento de inspección general tendrá como evaluación final un sello de carácter general.
    En caso que un establecimiento educacional tenga más de un local, el procedimiento de inspección general considerará todas las instalaciones de gas, de todos los locales del establecimiento educacional.
    En caso que un establecimiento educacional tenga solamente una instalación de gas, el procedimiento de inspección deberá ser siempre del tipo general.
    1. Procedimiento de Inspección General propiamente tal:
    1.1. Efectuar un levantamiento de la totalidad de locales que forman parte del establecimiento educacional, señalando para cada uno de ellos si éstos poseen o no instalaciones de gas.
    1.2. Para cada local, especificar la cantidad de instalaciones de gas.
    1.3. Registrar la información levantada en los puntos 1.1 y 1.2 precedentes en el Anexo Nº 2 de esta resolución exenta, "Formulario de Levantamiento de Instalaciones de Gas, en establecimientos de educación Básica, Media y Parvularia", el cual deberá ser firmado por el propietario de éstos y por el representante legal de la entidad de certificación o por quien actúe como tal.
    1.4. Inspeccionar las instalaciones de gas de acuerdo a los protocolos señalados en los puntos 1 y 2, del Art. 1-3, según corresponda.
    1.5. Calificar individualmente cada instalación de gas, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 4-1 de la presente resolución.
    1.6. Una vez inspeccionada individualmente cada una de las instalaciones de gas, se deberá proceder con la calificación del sello general del establecimiento educacional según lo establecido en el Capítulo 4-2 de la presente resolución.
    D. De los Procedimientos de inspección Periódica Individual
    El procedimiento de inspección periódica individual es el procedimiento de inspección que se aplica a sólo una instalación de gas del establecimiento educacional, y tendrá como resultado un sello de carácter individual.
    1. Procedimiento de inspección Individual considera:
    1.1. En un procedimiento de inspección individual, la entidad deberá inspeccionar de acuerdo a los protocolos señalados en los puntos 1 y 2, del Art. 1-3.
    1.2. La calificación del sello individual de una instalación será de acuerdo según lo establecido en el Capítulo 4-1 de la presente resolución.
    E. Del Proceso de Re-inspección
    Un proceso de re-inspección es aquel que permite la reevaluación de las instalaciones de gas de un establecimiento educacional que ya fue sometido en un proceso de certificación o inspección periódica del tipo general y que presentaron deficiencias en dichos procesos. En caso que esta re-evaluación verifique que éstas fueron subsanadas, ya sea en su totalidad o parcialmente, este proceso permitirá cambiar la evaluación final (sello general) considerando la nueva evaluación.
    Este proceso además reconoce los sellos verdes individuales que fueron obtenidos en el proceso que dio origen la re-inspección.
    Los procesos de re-inspección sólo podrán ser efectuados por la misma Entidad que originalmente realizó el proceso de certificación o inspección periódica del tipo general que fue objeto de la reevaluación.
    La fecha de otorgamiento del sello general en un proceso de re-inspección será la misma fecha de otorgamiento del proceso que dio origen a la reevaluación.
    Un sello general verde obtenido mediante un proceso de re-inspección, tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha del proceso de certificación o inspección periódica general que dio origen a la re-inspección.
    F. Del proceso de Verificación de la Conversión
    El proceso de Verificación de la Conversión se aplica cuando las instalaciones interiores de gas de los establecimientos educacionales han sido adaptadas para ser abastecidas con un tipo de gas distinto al original, debiendo someterse al procedimiento de verificación de la conversión de su estado con una antelación máxima de 48 horas al inicio del nuevo abastecimiento de gas. Este proceso tendrá como resultado un Certificado de Aprobación de Instalaciones Interiores de Gas, o un Informe de Rechazo de Verificación de la Conversión.