Art. 2-3 Medidas generales de seguridad
Durante la aplicación de los protocolos de certificación e inspección periódica, y la verificación de la conversión de instalaciones de gas pertenecientes a establecimientos educacionales, la Entidad de Certificación deberá adoptar las medidas necesarias para que no se originen condiciones de riesgo o que puedan provocar daños a las personas o a la propiedad.