Art. 2-4 Calificación de deficiencias
    Una vez realizado el procedimiento de inspección periódica, la Entidad de Certificación deberá calificar la(s) deficiencia(s) detectada(s) como defecto crítico, mayor o menor, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo protocolo y artículo 1-3.
    Una vez aplicado el procedimiento de certificación o verificación de la conversión, según corresponda, la Entidad de Certificación deberá establecer si la instalación de gas presenta o no defectos de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos protocolos de certificación o verificación de la conversión.