Art. 2-5 Medidas precautorias en caso de defectos críticos
    En caso de detectar defectos críticos, la Entidad de Certificación deberá adoptar de inmediato medidas para disminuir los riesgos, tales como ventilar, cerrar llaves de paso, etc., sin perjuicio de las obligaciones de comunicación señaladas en el capítulo 2-3 siguiente.