Art. 2-10 Comunicación de defectos críticos al establecimiento educacional
En caso que se constate la existencia de defectos críticos durante la aplicación de un protocolo de certificación, verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas e inspección periódica de instalaciones de gas, la Entidad de Certificación deberá informar ese hecho inmediatamente al establecimiento educacional utilizando el formulario contenido en Anexo 3 - Formulario de comunicación de defectos críticos a usuarios.