Art. 3-2 Realización de certificaciones, inspecciones y re-inspecciones mediante una Entidad de Certificación
Los propietarios de los establecimientos educacionales deberán contratar una Entidad para la certificación, inspección periódica y re-inspección de sus instalaciones de gas en la oportunidad y con la periodicidad indicada en el artículo 1-6 precedente.
A su vez deberán velar que los establecimientos educacionales cuenten con sello general que dé cuenta del estado de la totalidad de sus instalaciones de gas.