Art. 3-3 Realización de verificación de la conversión mediante Entidad de Certificación debidamente autorizada
Las empresas distribuidoras y suministradoras de gas deberán contratar Entidades de Certificación debidamente autorizadas para la aplicación del procedimiento de verificación de la conversión en la oportunidad prescrita en la letra F del artículo 1-4 de la presente resolución.