LLAMA A POSTULACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA, EN LAS TIPOLOGÍAS CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE Y MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, A FAMILIAS PERTENECIENTES A COMUNIDADES INDÍGENAS BENEFICIADAS POR EL PROGRAMA FONDO DE TIERRAS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, EN LAS REGIONES DEL BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS
    Santiago, 21 de agosto de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.905 exenta.
    Visto:
    a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural.
    b) La ley N° 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.
    c) La resolución exenta N°3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N°10 (V. y U.), de 2015.
    d) La resolución exenta N°3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N°10 (V. y U.), de 2015.
    e) La resolución exenta N°3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de Asistencia Técnica, y Social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N°10 (V. y U.), de 2015.
    f) La resolución exenta N°3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades del país con distintos grados de aislamiento.
    g) El ordinario N°184 de fecha 6 de marzo de 2018, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
    h) La resolución exenta N°9.520 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre de 2018, que aprueba el documento "Anexo Estándares de Eficiencia Energética - Llamado Especial DS N° 10 - 2018".
    i) La resolución exenta N°152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N°10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones.
    j) La circular N° 1, de fecha 22 de enero de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2019 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
    k) La circular DPH-PHR N° 14, de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.) de 2015.
    Considerando:
    La necesidad de establecer en el marco del Programa de Habitabilidad Rural condiciones de postulación, selección y operación específicas a familias pertenecientes a comunidades indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente; atendiendo a las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, dicto la siguiente:
    Resolución:
    Disposiciones Generales
    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en la Tipología Construcción en Sitio del Residente y Mejoramiento y Construcción de Equipamiento Comunitario, a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado hábil hasta la fecha de cierre del Llamado y hasta agotar la totalidad de los recursos citados en el resuelvo número 25 de la presente resolución. El plazo de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial y el Resolución 2546 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 16.11.2019
cierre del llamado será el día 13 de diciembre del 2019.
    2. Podrán participar en el presente Llamado, familias residentes de localidades rurales o urbanas con menos de 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2002, condición que se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares, y siempre que pertenezcan a Comunidades Indígenas que han sido beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Conadi de las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. En casos excepcionales debidamente fundados y calificados por el Director de Serviu, mediante resolución se podrá autorizar la postulación de la familia cuyo registro social de hogares haya sido aplicado en una comuna distinta a la correspondiente al terreno adquirido por la Comunidad Indígena a la que pertenece la familia.
    3. Las familias deberán formar parte de un Expediente de Postulación cuyos ámbitos técnico, jurídico y social deben ser aprobados por Serviu para que dicho expediente sea registrado en estado hábil en el sistema Rukan. El proceso de selección se efectuará con los expedientes hábiles para postular a la fecha de cierre del Llamado y hasta agotar la totalidad de los recursos citados en el resuelvo número 25 de la presente resolución.
    4. Las postulaciones deberán ser presentadas por Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional vigente. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán presentar postulaciones al presente Llamado Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

i.  No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016 y/o 2017, posean o no prórrogas o plazos vigentes.
ii.  Presenten proyectos con plazos vencidos correspondientes a familias beneficiadas con recursos del año 2018.

    Esta restricción rige respecto de proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva. Corresponderá a cada Serviu restringir la postulación de Entidades de Gestión Rural que presentan proyectos en las situaciones descritas, no permitiendo el ingreso físico de expedientes, y eliminando del sistema Rukan, antes del cierre del Llamado, las postulaciones de las Entidades que no puedan participar.
    5. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en dicho Registro y acreditar que pertenecen al tramo de hasta el 70% de Calificación Socioeconómica.
    6. Las postulaciones que no resulten seleccionadas en el presente Llamado serán eliminadas del Sistema Informático Rukan, y los expedientes físicos deberán ser devueltos por el Serviu a las Entidades de Gestión Rural en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, salvo los de aquellos postulantes cuyas reclamaciones hayan sido acogidas a trámite.
    7. El ahorro mínimo exigido por tipología y calificación socioeconómica estipulado en el artículo 11 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, se deberá acreditar al momento de ingresar a evaluación del Serviu los proyectos definitivos, junto con los antecedentes que establece el artículo 52 del citado decreto. Cumplir con el ahorro exigido en la oportunidad señalada será condición para que el Serviu otorgue la aprobación establecida en el artículo 53 del DS. N° 10 (V. y U.), de 2015. De no acreditarse el ahorro mínimo exigido para cada tipología de proyecto, el subsidio quedará sin efecto.
    8. Complementariamente a lo señalado en el inciso 2° del artículo 6 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular a la construcción de un tercer dormitorio, siempre y cuando se acredite que el núcleo familiar declarado en la postulación en base a lo indicado en el Registro Social de Hogares, está integrado al menos por tres personas, y siempre que la composición socio-familiar y etaria del postulante así lo justifiquen. Se excluye expresamente a la postulación del tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más una tercera persona sea o no familiar directo.
    9. Tanto las viviendas nuevas como los equipamientos comunitarios que se construyan, no podrán estar emplazados en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, a menos que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la citada ordenanza, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación, un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización.
    10. Los postulantes podrán participar en el proceso de selección que regula la presente resolución, independiente de su déficit de habitabilidad acreditado mediante el Registro Social de Hogares, otorgándose por este concepto puntaje en el proceso de selección, según lo establecido en el resuelvo 22 de esta resolución.
    11. En complemento a los antecedentes que debe contener el expediente de postulación, establecidos en el artículo 34 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, los postulantes al presente Llamado deberán acreditar lo siguiente:
    a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2° de la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.) de 2016, formará parte de los antecedentes que integran el expediente de postulación, el Formulario N° 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, el que deberá ser suscrito por los profesionales responsables de su elaboración, del área técnica y social, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación, cuyo formato será entregado por Serviu.
    b) Informe de Títulos del terreno en que se emplazará el proyecto, suscrito por un profesional competente, acompañándose, además, los certificados de inscripción de dominio, hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, con una antigüedad no mayor a 90 días corridos a la fecha de su presentación ante el Serviu respectivo. Los terrenos que acrediten las familias que postulen al presente Llamado deberán corresponder a propiedades adquiridas por Comunidades Indígenas con el Fondo para Tierras de la Conadi y encontrarse inscritas en el Registro de Tierras Indígenas y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a nombre de dicha Comunidad. La acreditación de disponibilidad de terreno, conforme a lo establecido en el numeral 3 literal b) del artículo 24 del DS. 10 (V. y U.) de 2015, se realizará con posterioridad al proceso de selección, al momento de ingresar a evaluación del Serviu los proyectos definitivos, junto con los antecedentes que establece el artículo 52 del citado decreto, debiéndose adjuntar en esa oportunidad una autorización escrita entregada por los demás comuneros indígenas a favor de las familias seleccionadas, para construir las viviendas en una determinada porción del terreno, dentro del inmueble identificado en la postulación.
    Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural verificar que el postulante o grupo cumpla con el requisito de acreditación de terreno en los términos y condiciones descritas. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS. N° 10 (V. y U.) de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazo en el caso de postulaciones individuales.
    c) Se deberá acreditar la condición de beneficiario del Programa Fondo de Tierras a través de un certificado emitido por la Conadi, en el que se individualice el nombre del titular de la postulación y de la Comunidad Indígena a la que pertenece.
    d) Para proyectos de Construcción en Sitio del Residente, se deberá acreditar en el expediente de postulación, que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuentan con resolución aprobatoria de la autoridad competente o al menos que dichos proyectos han sido ingresados para su aprobación, en los organismos competentes. Además, se deberá acompañar copia del proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud, suscrito por el propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión Rural. Las resoluciones que aprueban estos proyectos deberán estar tramitadas al momento de ingresar los proyectos a la evaluación del Serviu.
    e) Independiente de contar o no con factibilidades o dotación de agua potable o alcantarillado, se deberá acompañar en el expediente de postulación plano de emplazamiento de la vivienda a construir con su proyecto sanitario, incluyendo levantamiento acotado de elementos relevantes del terreno, como pendientes, punto de conexión eléctrica, cercos, construcciones existentes, orientaciones, vientos y lluvias predominantes, accesos desde camino público, huertas, entre otros, a fin de que Serviu pueda evaluar las condiciones de emplazamientos propuestas para dicha solución particular, plano que deberá estar suscrito por el propietario y profesional técnico de la Entidad de Gestión Rural.
    f) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución N° 3.129 (V. y U.) del 16 de mayo de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la OGUC, considerando una naturaleza del terreno denominada "Arcilla húmeda", y que establece presiones admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el suelo se encuentre en condición de fango o arcilla empapada, como lo indica el mismo punto 5.7.10 mencionado. Las condiciones para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo, el cual se deberá acompañar en el expediente de postulación, suscrito por el profesional competente.
    De las obras a postular, el monto de subsidio y el valor máximo de la vivienda
    12. Los postulantes al presente Llamado no podrán acceder al subsidio base denominado Mejoramiento del Entorno Inmediato, pudiendo postular al Subsidio Complementario Mejoramiento de Terreno.
    13. El subsidio complementario correspondiente a solución sanitaria y/o dotación de energía, establecido en el numeral ii de la letra a) del artículo 4 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, sólo podrá aplicarse en terrenos que no cuenten con dotación de servicios y siempre que el Subsidio Base no logre cubrir el estándar mínimo exigido en la resolución citada en el visto c) del presente Llamado. El monto de subsidio complementario podrá alcanzar hasta 200 UF, cuando se incorporen algunas de las siguientes especialidades con los montos máximos a considerar en cada una de las obras:
    a) Solución particular de alcantarillado, sin conexión a red pública: hasta 70 UF;
    b) Solución particular de agua potable, sin conexión a red pública: hasta 70 UF;
    c) Conexión eléctrica a red pública: hasta 60 UF;
    d) Eficiencia energética: hasta 120 UF.
    14. Los subsidios complementarios indicados en las letras a), b) y c) del artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, deberán ser solicitados al momento de presentar el proyecto definitivo al Serviu y serán otorgados siempre que sean debidamente justificados, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
    15. Para efectos de solicitar los subsidios complementarios mencionados en las letras a) y c) del artículo 10 del DS. N° 10 (V. y U.), de 2015, correspondientes a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales respectivamente, solo procederá otorgar el monto correspondiente a la tipología construcción en sitio del residente, por un valor máximo de hasta 100 UF, independiente del número de tipologías adicionales que contemple la postulación.
    16. El subsidio complementario para personas con discapacidad, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto. El subsidio deberá solicitarse junto al subsidio base al momento de postulación de dichas familias.
    17. En postulaciones colectivas la Entidad de Gestión Rural deberá elaborar diseños de vivienda de acuerdo al financiamiento con que contará cada familia seleccionada. Los postulantes de tramos superiores deberán informar a Serviu la fuente de cofinanciamiento de su vivienda al momento de postular, el que no podrá originarse a partir del prorrateo del total de subsidios habitacionales a obtener entre quienes integran el grupo.
    18. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad para asignar a través de una resolución, los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS. N° 10 (V. y U.), de 2015, tomando como base la evaluación técnica, económica, jurídica y social aprobada por el Serviu.
    19. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, el valor máximo de la vivienda quedará determinado en el presupuesto del proyecto aprobado por Serviu, y no podrá superar las 1.400 UF. Para las comunas de la Provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y en las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este valor no podrá superar las 1.600 UF. Para efectos de la asignación de recursos en este Llamado, el valor de la vivienda quedará determinado por el presupuesto estimativo que valide Serviu en el Sistema, el que no podrá superar los montos señalados.
    Del Pago de Servicios de Organización de la Demanda
    20. Los honorarios correspondientes al servicio de Organización de la Demanda, que consigna la resolución exenta N°3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución, deberán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural contra el ingreso a Serviu de la totalidad de los antecedentes requeridos para la evaluación del proyecto, establecidos en el artículo N°52, del DS N°10 (V. y U.), de 2015 y demás normativa correspondiente; previa presentación de la correspondiente boleta de garantía y demás requisitos establecidos en el resolución exenta N° 3.131 (V. y U.) de 2016.
    Del proceso de evaluación de postulaciones
    21. Para Llevar a cabo el proceso de evaluación de las postulaciones, las Entidades de Gestión Rural que participen en el presente Llamado y los Serviu de cada región, deberán efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
    a) La Entidad de Gestión Rural deberá digitar en el Módulo DS10 del Sistema Informático Rukan, la totalidad de la información correspondiente a sus postulantes y sus expedientes deberán quedar en estado Enviado (digitado).
    b) La Entidad de Gestión Rural deberá hacer ingreso físico al Serviu de la totalidad de los antecedentes que conforman el expediente de postulación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, 24, 26 y 37 del DS N°10 (V. y U.) de 2015, y a los requisitos indicados en la presente resolución.
    c) Serviu deberá evaluar cada uno de los ámbitos técnico, económico, jurídico y social, de los expedientes físicos que reciba, procediendo a comparar la información digitada en Sistema con la información contenida en los expedientes de postulación. La información ingresada a Sistema Rukan deberá corresponder de manera exacta a los antecedentes contenidos en el expediente físico, los que a su vez deben responder a los requisitos de postulación contemplados en la normativa del Programa Habitabilidad Rural y en la presente resolución.
    d) Los resultados, tales como observaciones, aprobación o rechazo que se formulen a partir de la evaluación del expediente por parte de Serviu, deberán quedar consignados en la Sistema Informático Rukan, y en documento suscrito por el o los funcionarios responsables, dejando una copia anexada al expediente de postulación.
    e) La Entidad de Gestión Rural deberá responder las observaciones que se formulen al proyecto, en un solo acto y dentro del plazo que se establezca, conforme al literal f) siguiente.
    f) Corresponderá a Serviu la elaboración de un calendario que regule los tiempos de ingreso, revisión y formulación de observaciones a los expedientes que participen en el presente Llamado, teniendo en consideración los siguientes plazos máximos:
.
    g) Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento interno de revisión de postulaciones, que permita cautelar el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones establecidas en el DS N° 10 (V. y U.) de 2015, y de los requisitos especiales establecidos en la presente resolución.
    Factores de puntaje y selección
    22. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este Llamado. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes, y sus respectivas ponderaciones, serán los siguientes:
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    El puntaje correspondiente al ámbito Intersectorialidad será asignado a cada postulante cuyo proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento, provenientes de otros organismos públicos, que representen a lo menos el 20% del monto correspondiente al subsidio base, sin factor de incremento, de la tipología de proyecto a la que se aplicará el aporte adicional.
    De los Proyectos Definitivos
    23.Resolución 1830 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 7
D.O. 24.11.2021
El subsidio complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente.
    24. En complemento a lo establecido en la resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de 2016, los proyectos que se presenten a evaluación del Serviu, deberán cumplir con lo indicado en el anexo "Estándares de Eficiencia Energética - Llamado Especial DS N° 10 - 2018", aprobada por la resolución exenta N°9.520 (V.y U.), de fecha 21 de noviembre de 2018.
    De los recursos disponibles
    25. Los Resolución 840 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 29.05.2020
recursos involucrados para la selección de postulantes al presente llamado, ascienden a un total de 269.353,52 UF y su distribución regional, será la siguiente:
     
    .
    Los recursos indicados en el cuadro anterior, podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2019, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por tipología de proyecto y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.
    26. El número de postulantes seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en el resuelvo anterior, incluidos los respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y los subsidios complementarios, si corresponden.
    27. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública, o en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.
    28. En atención a lo establecido en el inciso segundo del artículo 45 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, las resoluciones del Serviu que acojan reclamos a los resultados de la selección, fundadas en errores no imputables a los postulantes o Entidades de Gestión Rural, deberán indicar expresamente la razón por la cual se acoge la reclamación y los antecedentes que respaldan dicha argumentación. La resolución deberá ser emitida en un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de selección, citada en el resuelvo precedente.
   
    Si Resolución 1896 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 07.01.2023
las disponibilidades de caja lo permiten, tratándose de proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda existente y de proyectos de mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes a la Tipología Construcción en Sitio del Residente, establecida en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    El Serviu podrá otorgar como anticipo hasta un 95% del monto total del subsidio, contra acreditación de avance de obras, no pudiendo superar cada solicitud de avance de obras el 20% de dicho monto, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente. El 5% restante será girado conforme a lo señalado en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    Sin perjuicio de lo señalado, el primer anticipo podrá otorgarse sin acreditar avance de obras, hasta por un 25% del monto total del contrato. Para proceder a este primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 71, de adicionándose los siguientes requisitos:
     
    a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago, para el proyecto completo para el que solicita anticipo. Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
    b) Ejecución y entrega simultánea de las obras comprometidas en el anticipo, según carta Gantt.
    c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado, contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras.




    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.