AUTORIZA LA EXISTENCIA, APRUEBA LOS ESTATUTOS Y DECLARA LEGALMENTE INSTALADA A LA SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA "EMBOTELLADORA ANDINA S. A."
República de Chile.- Ministerio de Hacienda.- Santiago, 13 de Marzo de 1946.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.364.- Vista la solicitud presentada por don Guillermo Carey, en la que pide se aprueben los estatutos, se autorice la existencia y se declare legalmente instalada a la sociedad anónima denominada "Embotelladora Andina S.A.";
Teniendo presente que sus estatutos no se oponen a la legislación vigente sobre sociedades anónimas y que el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo, lo que permite a la expresada sociedad dar comienzo a sus operaciones sociales;
Con lo informado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y por la Dirección General de Impuestos Internos, y
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 427 y 434 del Código de Comercio y en el decreto reglamentario N.o 1.521, de 3 de Mayo de 1938,
Decreto:
1.o. Autorízase la existencia y apruébanse los estatutos de la sociedad anónima denominada "Embotelladora Andina S.A,". Los estatutos constan de la escritura pública otorgada con fecha 7 de Febrero de 1946, ante el notario de Santiago don Luciano Hiriart Corvalán, y
2.o. Declárase legalmente instalada a la sociedad anónima antes expresada, la cual deberá iniciar el giro de sus operaciones sociales dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha del presente decreto.
Cúmplase con lo dispuesto por el Art. 440 del Código de Comercio.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- A. Duhalde.- P. Ramírez.
Lo que digo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- C. Alvarez.
Extracto de los estatutos de la sociedad anónima denominada "Embotelladora Andina S. A."
Según consta de escritura pública otorgada con fecha 7 de Febrero de 1946, ante el notario de Santiago don Luciano Hiriart Corvalán, se constituyó la sociedad anónima denominada "Embotelladora Andina S. A.".
En la escritura social se han suscrito todas las acciones en que se divide el capital de la compañía.
La sociedad tiene por objeto la explotación del negocio de fabricación, embotellamiento, venta y distribución de bebidas gaseosas.
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago y su duración será de 50 años, contados desde la fecha del decreto supremo que autoriza su existencia.
El capital social es de $ 2.000.000, dividido en 20.000 acciones nominativas de $100 cada una, totalmente pagadas en dinero efectivo.
La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros, que durarán dos años en sus funciones y que se renovarán por parcialidades de tres y cuatro Directores.
Los miembros del Directorio deberán rendir garantía de $ 10.000 en dinero efectivo o valores equivalentes, o constituir prenda sobre 100 acciones de la Compañía, para caucionar las responsabilidades del cargo.
El Presidente del Directorio tendrá una remuneración hasta de $ 5.000 mensuales y cada Director tendrá una remuneración hasta de $ 2.500. La Junta de Accionistas determinará la remuneración del Presidente y Directores, dentro de los máximos señalados.
La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará entre el 1.o de Julio y el 30 de Septiembre de cada año. En ella se nombrarán dos inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes con las facultades reglamentarias.
Sólo en Junta General Extraordinaria de accionistas podrá tratarse de la reforma de los estatutos, aun en aspectos esenciales o sustanciales, de la disolución anticipada de la sociedad y de la venta de su activo y pasivo.
Al 30 de Junio de cada año se hará un balance general del Activo y Pasivo de la sociedad.
De las utilidades líquidas que se obtengan cada año, se destinará: una cuota no inferior al 5% para la formación de un fondo de reserva legal cuyo monto será igual, a lo menos, al 20% del capital social; para fondos especiales, las cuotas que acuerde la Junta de Accionistas, a propuesta del Directorio, no pudiendo exceder, en conjunto del 30% de los beneficios. El saldo se distribuirá a los accionistas a prorrata de sus acciones.
La sociedad se disolverá por la expiración de plazo de duración, por la pérdida del 50% del capital social, por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y por las demás causas legales.
Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por una Comisión Liquidadora compuesta de tres personas.
En el silencio de los estatutos regirán los preceptos del Reglamento de Sociedades Anónimas vigente.
Certifico que el extracto que precede, ha sido aprobado por esta Superintendencia, para los efectos del artículo 440, reformado, del Código de Comercio.- Santiago a veintiuno de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.- L. Merino Lizana. Superintendente.