MODIFICA ARTÍCULO 60 DEL REGLAMENTO DE TASAS Y DERECHOS AERONÁUTICOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 172 DE 1974 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Santiago, 19 de junio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 257.
Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
b) La ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) La ley Nº 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, artículo 3º letra g) y artículos 9 y 11.
d) El decreto con fuerza de ley Nº 241 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fusiona y Reorganiza diversos servicios relacionados con la Aviación Civil.
e) El decreto con fuerza de ley Nº 25 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Traspasa a los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, las funciones de los Servicios Públicos que indica.
f) El decreto con fuerza de ley Nº 28 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Traspasa a las Subsecretarías de Aviación y de Guerra las funciones de los Servicios Públicos que indica.
g) El decreto supremo Nº 172 de 1974 del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos.
h) El decreto supremo Nº 424 de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional, que Modifica el Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos.
i) El oficio Ord. Nº4542 de 24 de mayo de 2019, de la Subsecretaría de Transportes.
j) Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, los derechos y tasas aeronáuticas se encuentran establecidos en el decreto supremo (AV) Nº 172 de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional;
b) Que, el tráfico aéreo ha tenido un crecimiento sostenido durante los últimos años, lo que ha significado un beneficio económico y social para el país;
c) Que, consecuentemente, la referida demanda por conectividad de transporte conlleva un aumento en las posibilidades de emprendimiento y mejora la actividad económica del país;
d) Que, las inversiones realizadas en el proceso de modernización de los aeródromos y aeropuertos del país, significan un claro incremento en el nivel de servicios y en la calidad y capacidad de la infraestructura disponible;
e) Que, un factor que podría promover el crecimiento del transporte aéreo y aumentar el número de personas que tiene acceso a él, consiste en fijar una tasa de embarque que estimule el aumento de la demanda aérea, reduciendo, de esta forma, una barrera a la expansión del mercado a pasajeros potenciales.
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 60 del Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos, aprobado por decreto supremo Nº 172 de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional:
1. Modifícase la letra A, de la siguiente forma:
a) Sustitúyense, en los numerales 1 y 2, los valores en pesos por "$5.516" y "$4.205", respectivamente.
b) Sustitúyese en el párrafo segundo, el valor en pesos por "$2.178".
2. Sustitúyese en el numeral 1 de la letra B, el valor en dólares por "US$ 25".
Artículo transitorio: El presente decreto comenzará a regir a partir del 1 de septiembre del año 2019.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.