Artículo 6°. Del Plazo para la dictación de las Bases Generales que regularán los concursos internos de encasillamiento. Las Bases Generales y el llamado a concursos internos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser dictadas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que entren en vigencia los cargos que se crean, según lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior a la antes indicada.