Artículo 10. De la determinación de la planilla suplementaria de la Planta de Directivos. Para el cálculo de la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala C del artículo 2° de la resolución N°20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, en adelante "Resolución N°20", que sean encasillados en la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de este decreto con fuerza de ley, se deberá comparar las remuneraciones a que tengan derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:
1. Sueldo base, establecido en el artículo 2° literal C, de la resolución N°20.
2. Asignación de establecimiento experimental, establecida en el artículo 2° literal C, de la resolución N°20.
3. Asignación de responsabilidad, establecida en el numeral 3.2 del artículo 3° de la resolución N°20, sólo mientras el funcionario siga ejerciendo el cargo Directivo, y mantenga las funciones de jefatura que dieron origen a su concesión, según corresponda.
4. Asignación de cumplimiento de metas de gestión, establecida en el numeral 4.1 del artículo 4° de la resolución N°20, sólo hasta el 31 de diciembre del año de encasillamiento en la Planta de Directivos, según corresponda.
5. Asignación de alta dirección pública, establecida en el numeral 3.4 del artículo 3° de la resolución N°20, de acuerdo al nivel de cumplimiento anual del convenio de desempeño, siempre que se le aplique el sistema vigente con anterioridad a la ley N°20.955.
6. Asignación especial, establecida en el artículo cuarto transitorio de la resolución N°20, sólo mientras se mantengan las condiciones y cumplan los requisitos que dieron origen a su concesión.
La planilla suplementaria se deberá recalcular el 1° de enero del año siguiente al encasillamiento, descontando en ella la asignación indicada en el numeral 4. Del mismo modo, se procederá al recálculo de la planilla cada vez que se deje de cumplir con los requisitos y condiciones relativos a los estipendios contenidos en este artículo. Con todo, la planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.