Artículo 13. De la entrada en vigencia de los cargos creados. La modificación dispuesta por el artículo anterior entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la total tramitación de todos los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar una vez finalizado el segundo proceso de encasillamiento, de conformidad con lo dispuesto por artículo tercero transitorio del decreto con fuerza de ley N°30, de 2017, del Ministerio de Salud.